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Consecuencias sobre la patente europea con efecto unitario

Rodríguez Rodrigo, Juliana

La Ley Unión Europea, Nº 100, Febrero 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1024/2022

Normativa comentada
Ir a Norma Regl. 1257/2012 UE de 17 Dic. (cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente)
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Consequences for european patent with unitary effect

Juliana Rodríguez Rodrigo

Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid

Pasado un año ya desde la salida definitiva de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte —Reino Unido, en adelante— de la Unión Europea, es buen momento para realizar un primer balance sobre sus consecuencias. Si bien, en relación con la patente europea con efecto unitario, todavía no pueden verificarse muchos cambios en la situación de Reino Unido debido a que la regulación sobre esta cuestión aún no está en vigor. Sin embargo, algunas modificaciones ya son una realidad y otras se pueden apuntar como previsibles.

I. Contexto normativo

El Brexit supone el abandono de Reino Unido de la Unión (DO L 29 31.1.2020). Desde el 1 de enero de 2021, por tanto, son 27 los Estados que conforman la Unión Europea.

El hecho de que Reino Unido ya no forme parte de la UE supone, entre otras cuestiones, que los Reglamentos europeos que se encontraban en vigor en este Estado, dejen de existir en el ordenamiento jurídico de este país. Entre estas normas tenemos las que se ocupan de regular la patente europea con efecto unitario, esto es, el Reglamento 1257/2012 (LA LEY 22530/2012) (DOUE L361, de 31 diciembre 2012) y, por su relación con el Tribunal Unificado de Patentes —TUP, en adelante—, el Reglamento 524/2014, por el que se modifica el Reglamento 1215/2012 —Bruselas I bis— (DOUE L163, de 29 mayo 2014). Además de los anteriores Reglamentos, también existe el Acuerdo de creación del TUP —Acuerdo TUP, en adelante—, elaborado por Estados pertenecientes a la UE (DOUE C175, de 20 junio 2013).

Brevemente, el Reglamento 1257/2012 crea la patente europea con efecto unitario en todos los Estados UE que sean parte de la norma; entre ellos, Reino Unido cuando era país miembro. El Reglamento 524/2014, entre otras incorporaciones, introduce en el Reglamento 1215/2012 el Tribunal Unificado de Patentes como órgano jurisdiccional. El Acuerdo TUP, por último, es una norma de origen supranacional europea, en virtud de la cual, algunos Estados miembros establecen el nacimiento de este Tribunal para que resuelva de manera exclusiva las controversias que surjan de la patente europea —regulada a través del Convenio de concesión de patentes europeas (CPE, en adelante. BOE 30.9.1986) — (art. 32 Acuerdo TUP). Patente europea que, a su vez, puede tener el efecto unitario del Reglamento 1257/2012 si así se solicita (Considerando 5 Reglamento 1257/2012). El TUP, por tanto, conocerá de los litigios relativos a patentes europeas, con o sin efecto unitario (art. 1 Acuerdo TUP).

Reino Unido formaba parte de los dos Reglamentos europeos mencionados y, también, del Acuerdo TUP. En relación con los primeros, como ya se ha mencionado, al dejar de ser Estado miembro de la Unión, los Reglamentos dejan de ser parte del ordenamiento de Reino Unido. Respecto del Acuerdo, en la medida en que el propio texto alude a los Estados miembros contratantes como Estados miembros que sean parte en el Acuerdo y define Estado miembro como «todo Estado miembro de la Unión Europea», se debe entender que Reino Unido, al dejar de ser Estado miembro, deja de ser Estado miembro contratante y, por tanto, Estado parte en la norma (art. 2.b) y art. 2.c) Acuerdo TUP). En este sentido, Reino Unido ya ha manifestado su deseo de abandonar el sistema del TUP (https://www.unified-patent-court.org/news/uk-withdrawal-upca). La salida de este país de la Unión Europea no supone, en cambio, que deje de ser parte del CPE.

II. Implicación de Reino Unido en las normas mencionadas

La relación entre el Reglamento 1257/2012 y el Acuerdo TUP es evidente. Así, la aplicabilidad del primero se condiciona a la entrada en vigor del segundo. En efecto, el texto europeo será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo TUP si esta fecha es posterior; que lo será (art. 18.2 Reglamento 1257/2012).

A su vez, la entrada en vigor del Acuerdo TUP se relaciona con la entrada en vigor de la modificación del Reglamento 1215/2012 por parte del Reglamento 524/2014. Así es, según el art. 89.1º del Acuerdo,

«El presente Acuerdo entrará en vigor en aquel de los siguientes momentos que se produzca en último lugar: el 1 de enero de 2014, el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual se haya depositado el décimo tercer instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con el artículo 84, siempre que entre dichos instrumentos se encuentren los de los tres Estados miembros en los que haya tenido efectos el mayor número de patentes europeas el año anterior a la firma del Acuerdo, o el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en lo que concierne a su relación con el presente Acuerdo».

El Acuerdo TUP todavía no ha entrado en vigor por la falta de ratificación o adhesión de 13 Estados miembros contratantes, entre los que deben estar Alemania, Francia e Italia. Por esta razón, y poniendo de manifiesto de nuevo la relación entre ambas normas, el Reglamento 1257/2012 tampoco es aplicable; lo será cuando entre en vigor el Acuerdo TUP.

Reino Unido ha sido un Estado participante y especialmente implicado en la elaboración de estas normas. En este sentido, una de las sedes del Tribunal de Primera Instancia del TUP se ubicó en Londres; la División central se encuentra en París y se fijaron Secciones en Londres y Múnich (art. 7.2º Acuerdo). La Sección de Reino Unido se encargaría de dirimir los asuntos relativos a patentes de «necesidades corrientes de la vida» y patentes de «química y metalurgia» (Anexo II del Acuerdo TUP). Estos campos fueron en los que más patentes europeas se solicitaron en la Oficina Europea de Patentes en el año previo a la firma del Acuerdo (https://www.epo.org/about-us/annual-reports-statistics/annual-report/2012/statistics-trends/patent-applications.html#tab5).

Igualmente, como ya se ha señalado, el momento de entrada en vigor del Acuerdo TUP depende de la ratificación o adhesión a la norma de los tres Estados miembros en los que haya tenido efectos el mayor número de patentes europeas el año anterior a la firma del Acuerdo; año 2012, por tanto. Estos tres Estados fueron Alemania, Francia y Reino Unido, y en ese orden de mayor a menor (https://www.epo.org/about-us/annual-reports-statistics/annual-report/2012/statistics-trends/granted-patents.html#tab4). Es más, las versiones oficiales auténticas del Acuerdo son las realizadas en idioma inglés, francés y alemán. Pues bien, Reino Unido ratificó el Acuerdo TUP el 23 de abril de 2018 pero, como consecuencia del Brexit, ha retirado la ratificación el 20 de julio de 2020 (https://www.consilium.europa.eu/en/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2013001). El cuarto país en esta clasificación fue Italia, que sustituye a Reino Unido como Estado cuya ratificación del Acuerdo es necesaria para que éste entre en vigor. Este país, Italia, ya lo ha ratificado.

Por último, el Reino Unido fue muy perseverante y consiguió convencer a los Estados miembros acerca de que el Derecho sustantivo de patentes se trasladara del Reglamento 1257/2012 al Acuerdo TUP y, con ello, se ubicara en un convenio internacional ajeno al Derecho europeo y al margen de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (M. Desantes Real, «Hacia un Tribunal Unificado y un efecto unitario para las patentes europeas en casi todos los Estados miembros de la Unión Europea. Consecuencias de la autoexclusión de España», REDI, vol. LXV, n.o 2, 2013, p. 59).

III. Consecuencias del Brexit

1. Consecuencias para los Estados miembros de la UE

La salida de Reino Unido de la Unión no tiene grandes consecuencias para los países miembros.

El Acuerdo TUP y el Reglamento 1215/2012, con la modificación incorporada por el Reglamento 524/2014 en relación con el TUP, seguirán aplicándose en los Estados miembros de la misma manera a como se venía haciendo hasta el momento de la salida de Reino Unido de la UE. Así es, el Reglamento 524/2014 dispone que el TUP tendrá competencia sobre asuntos relativos a las patentes europeas, independientemente de que el domicilio del demandado se encuentre en la Unión. Por tanto, aunque el demandado tenga su domicilio en Reino Unido y este país ya no sea miembro, el TUP seguirá teniendo competencia en estos casos después del Brexit (art. 71.ter.2) Reglamento 1215/2012). Además, en estos supuestos en los que el demandado no tiene su domicilio en la UE, el Tribunal conocerá de demandas por daños ocasionados por vulneración de patentes europeas cuando el daño se haya producido dentro de la Unión y, también, respecto de los perjuicios verificados fuera de ella; en Reino Unido, por ejemplo (art. 71.ter.3) Reglamento 1215/2012). Eso sí, en este último caso, si el demandado tiene bienes en un Estado miembro que sea parte del Acuerdo TUP y el litigio tiene conexión suficiente con este país (art. 71.ter.3) Reglamento 1215/2012).

2. Consecuencias para Reino Unido

Las consecuencias para Reino Unido, en cambio, sí son realmente importantes.

La incidencia más inmediata que supone el Brexit en el sector de las patentes europeas es común al resto de materias civiles y mercantiles a las que se aplica el Reglamento 1215/2012. Se trata de la regulación que contiene esta norma en relación con la validez extraterritorial de resoluciones judiciales, regulación muy favorable al reconocimiento y la ejecución de las decisiones en la Unión, de la que ya no se van a beneficiar las resoluciones británicas. Esta nueva situación para Reino Unido conlleva que las decisiones de órganos jurisdiccionales británicos en materia de patentes europeas no van a verse favorecidas por el Reglamento Bruselas I bis y, con ello, por una regulación favorable a su libre circulación por la Unión. Todo lo cual, constituye un perjuicio para el ciudadano que necesite que la resolución británica tenga efectos en algún Estado UE. Para intentar sortear este inconveniente, muy posiblemente se buscará que el tribunal competente sea un órgano jurisdiccional europeo para que, así, la sentencia dictada por él se beneficie de este régimen favorable a su reconocimiento y ejecución en todos los Estados miembros. Órgano jurisdiccional europeo que, además, en estas materias de patentes europeas que son competencia exclusiva del TUP según el art. 32 del Acuerdo TUP, amplia su competencia a supuestos en los que el demandado no tiene su domicilio en territorio de la Unión Europea. Así es, como ya se ha comentado, en estos asuntos de patentes europeas el TUP tiene competencia aun cuando el demandado tenga su domicilio en Reino Unido y, si es el caso, respecto de los perjuicios que la vulneración de la patente europea haya causado en este país siempre que el demandado tenga bienes en un Estado miembro contratante y el asunto presente suficiente vinculación con este país. Dicho de otra manera, en estos casos, el TUP extiende su competencia a territorio británico, a daños verificados en ese país por vulneraciones que, posiblemente, también se hayan producido allí. De esta manera, el TUP se convertirá en un órgano jurisdiccional único, al que acudir para dirimir los litigios que surjan en relación con la patente europea, independientemente de dónde se verifiquen los hechos relativos al caso. Esto es, siempre que se trate de patente europea cuya vulneración haya generado daños en la Unión y el demandado tenga bienes en un Estado miembro contratante que presente suficiente vinculación con el caso, el TUP tendrá competencia para conocer del mismo, extendiendo, por tanto, su jurisdicción a los 38 Estados parte del CPE —incluido Reino Unido— en los que puede haber daños por vulneración de una patente europea.

El Reino Unido consiguió convencer a los Estados miembros acerca de que el Derecho sustantivo de patentes se trasladara del Reglamento 1257/2012 al Acuerdo TUP y, con ello, se ubicara en un convenio internacional ajeno a la Unión Europea

Otro efecto que tendrá el Brexit para Reino Unido en relación con las patentes europeas es que, al dejar de formar parte de la Unión Europea y, con ello, del paquete de la patente con efecto unitario, este país no va a poder ofrecer a los ciudadanos el efecto unitario en territorio británico. El mercado de Reino Unido no va a ser parte del entorno espacial en el que las patentes europeas podrán tener los mismos efectos. Se trata, éste, de un beneficio añadido a las patentes europeas, querido, además, por Reino Unido, que ya no va a poder otorgar a los titulares. Reino Unido, en este sentido, se encuentra en la misma posición que España, si bien, nuestro país, desde el inicio no ha participado en la negociación de estas normas y, sin embargo, Reino Unido sí lo ha hecho y con un papel muy destacado. Esto último es muy revelador de la importancia que este Estado concede a la regulación sobre la patente con efecto unitario, país que, en relación con otros textos europeos de diversas materias, ha rechazado ser parte de ellos desde el principio y, sin embargo, respecto de estos sí lo ha sido y, como decimos, con mucho interés.

Por último, otra consecuencia es que una de las secciones del Tribunal de Primera Instancia del TUP ya no se ubique en Londres (https://www.epo.org/law-practice/unitary/upc.html). Esta circunstancia supone dejar de ingresar mucho dinero, además de coste político, por el hecho de dejar de crear puestos de trabajo, directos e indirectos, y dejar de activar la economía alrededor de esta sede.

IV. Reflexiones finales

La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone un paso atrás en los beneficios que este país otorgaba a sus ciudadanos en relación con las patentes europeas y, también, en las ventajas y derechos de los que podrían haber llegado a disfrutar si Reino Unido hubiera seguido formando parte del conjunto de Estados con una de las regulaciones más avanzadas del mundo en materia de patentes.

La Unión Europea es un proyecto común con el que se pretende mejorar la vida de los ciudadanos intentando crear un espacio en el que se unifiquen y amplíen los derechos. Todo ello, sólo se puede lograr con una regulación común. Desde el momento en el que esa regulación no forma parte del ordenamiento jurídico de Reino Unido, este país sale de este entorno y pierde los derechos que puede ofrecer a sus ciudadanos, derechos que, además, son comunes y reconocibles en todo este espacio de integración regional. En un mundo globalizado, en el que las relaciones internacionales son la tónica dominante de los negocios y de las relaciones personales, lo inteligente es crear entornos supranacionales en los que aquellas se faciliten y se favorezca la movilidad. En materia de patentes europeas, la UE es ese entorno en el que se ha conseguido un estadio de protección y efectos que se encuentra a la vanguardia, no sólo por el contenido de la regulación sino, también, por la extensión territorial en la que se aplica. Y esto es a lo que deben aspirar los Estados, a ofrecer a sus ciudadanos cuantos más derechos mejor, esta es la misión del poder público, mejorar y facilitar la vida de los individuos. Salir de un entorno con más derechos es restar, es ir hacia atrás, es detraer beneficios, sobre todo, en este caso, teniendo en cuenta la posición tan privilegiada de la que disfrutaba Reino Unido en la Unión.

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