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Derecho de un interno en un centro penitenciario a que se continúe con la investigación penal de la denuncia por supuestos malos tratos

Derecho de un interno en un centro penitenciario a que se continúe con la investigación penal de la denuncia por supuestos malos tratos

Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 7 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10018, Sección La Sentencia del día, 25 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 1853/2022

El demandante de amparo denunció haber sufrido malos tratos por parte de los funcionarios del módulo de aislamiento en el que se encontraba y que investigación judicial de los hechos resultó insuficiente. Frente a la denuncia no se produjo una investigación judicial eficaz, y se clausuró cuando persistían sospechas razonables de que el delito se había cometido.

  • ÍNDICE

Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 7 Feb. 2022. Rec. 4703/2019 (LA LEY 5063/2022)

El TC reconoce el derecho de un interno en un centro penitenciario a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

Denunció haber sufrido malos tratos a manos de los funcionarios del módulo de aislamiento en el que se encontraba y que la investigación judicial de los hechos resultó insuficiente. Pidió esta misma tarde al Juzgado un medio de protección para poder realizar su declaración sin sufrir coacciones o represalias por parte del personal penitenciario, y pidió también que con carácter urgente se personara un representante del Juzgado, acompañado de médico forense o se ordenara su traslado a las dependencias judiciales.

La petición fue trasladada por el director del centro 10 días después y solo se acordó declaración del denunciante mediante videoconferencia con el centro penitenciario y la emisión de un informe por el centro penitenciario sobre los hechos denunciados.

Tras oír a las partes, se dicta sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, al no entenderse debidamente justificada la denuncia por las versiones contradictorias de los funcionarios y el interno y porque el parte médico no hace referencia a lesión alguna que encaje con los hechos denunciados.

Intentada por la vía del recurso de apelación que continuase la investigación, se desestima el recurso interpuesto por el interno con igual argumento de insuficiencia probatoria de los hechos y en relación con las diligencias solicitadas, no se aprecia la relevancia de averiguar la identidad de un presunto tercer participante en los hechos.

Tanto la jurisprudencia constitucional como la emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos insisten sobre la exigencia de desarrollar una investigación judicial exhaustiva en los supuestos de denuncias creíbles por torturas o tratos inhumanos o degradantes cometidas por agentes de la autoridad.

Algunos de los informes médicos sí refieren dolor en mano derecha cuando le redujeron y lesiones por erosiones e incluso en el informe de los cuatro funcionarios emitido inmediatamente después de los hechos, afirman que cuando acuden a la celda vieron al interno con una grapa en la boca y la nariz con sangre.

El TC sí aprecia renuencia de la Administración penitenciaria a aportar los informes médicos que estaban en su poder en relación con los hechos investigados; ausencia en la fase de instrucción judicial de una temprana valoración de eventuales lesiones sufridas y ciertas contradicciones entre las declaraciones de lo que concluye que la actividad indagatoria sobre la situación física del demandante de amparo no fue irrelevante desde la perspectiva de la exigencia constitucional de suficiencia y efectividad en la investigación de este tipo de delitos, y que debió haberse perseverado en la adopción de las medidas de investigación conducentes a su posible esclarecimiento.

Crítica también merece el rechazo de las testificales de otros internos porque aun siendo cierto que no estuvieron presentes, sí se puso en conocimiento del Juzgado que escucharon lo sucedido.

Solo es posible la clausura de una investigación cuando las sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito denunciado se revelen como susceptibles de ser despejadas a través de la actividad investigadora por lo que, en el caso, las dudas sobre la pertinencia de esta prueba testifical obligaban, por exigencia de los principios de perseverancia, suficiencia y efectividad, a no excluir su práctica clausurando la investigación penal sobre los hechos denunciados.

Concluye el TC que, frente a la denuncia de torturas y malos tratos del interno, no se produjo una investigación judicial eficaz, y que pese a que sí hubo investigación judicial, se clausuró cuando persistían sospechas razonables de que el delito se había cometido y se contaba con medios adecuados y disponibles para despejarla.

Para restablecer el derecho del interno ordena la Sala la retroacción de las actuaciones para que se dicten la resolución que procede en forma respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que ha sido vulnerado.

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