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Instrucción de la FGE sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en centros psiquiátricos y residenciales

Instrucción de la FGE sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en centros psiquiátricos y residenciales

  • 11-2-2022 | Wolters Kluwer
  • Su objeto es reforzar la atención de estas personas, en cuanto colectivo especialmente vulnerable, y velar por su dignidad y el desarrollo de sus derechos respecto a la utilización de este tipo de medios a los que pueden verse sometidos.
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La Fiscalía General del Estado ha dictado la primera Instrucción de este año, 1/2022, de 19 de enero, (LA LEY 8/2022) donde regula el uso de uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales. Su objeto es reforzar la la atención, en el marco de la función tuitiva del Ministerio Fiscal, de las personas mayores y/o con discapacidad, en cuanto colectivos especialmente vulnerables, ante la necesidad de velar por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad.

La utilización de contenciones serán los de cuidado, excepcionalidad, necesidad apreciada por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso, con reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona. Indican igualmente que nadie debe ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin previa prescripción facultativa, salvo que exista peligro inminente. Además se considera imprescindible la prestación de consentimiento informado por el paciente o, en su caso, por su representante legal.

Pueden acceder al texto completo del documento en ESTE ENLACE (LA LEY 8/2022).

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