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La prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas es aplicable a las empleadas del hogar

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 11 Enero 2022

Diario La Ley, Nº 10006, Sección La Sentencia del día, 9 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 517/2022

Del mismo modo que la evolución normativa ha llevado la protección objetiva del embarazo al periodo de prueba es también extensiva a la extinción del contrato de trabajo del personal al servicio del hogar familiar.

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Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1/2022, 11 Ene. Rec. 2099/2019 (LA LEY 1501/2022)

La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo al haberse caído en horas de trabajo, y pocos días después la empleadora le comunica por SMS que queda resuelta la relación laboral y que ya se le comunicará el momento en que puede pasar a recoger sus pertenencias. En el momento en que se comunican para determinar esta recogida es cuando la trabajadora informa está embarazada, y pocos días después se le hace entrega del documento de desistimiento empresarial y el finiquito que incluía la indemnización por desistimiento de la empleadora.

Aunque la empleadora no conociera el embarazo de su empleada de hogar, el Supremo declara la nulidad del despido.

Lo hace aplicando la protección objetiva del embarazo, ex artículo 55.5 b) ET (LA LEY 16117/2015) porque la evolución normativa que ha llegado hasta la protección objetiva del embarazo al periodo de prueba es también extensiva a la extinción del contrato de trabajo del personal al servicio del hogar familiar.

Reprocha la Sala que la empleadora incumpliera los requisitos establecidos por el artículo 11.3 RD 1620/2011 (LA LEY 21293/2011), por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, porque en su primera comunicación de cese, que comunicó por SMS no constaba de modo claro e inequívoco la voluntad empresarial de dar finalizada la relación laboral por desistimiento, ni tampoco se puso a disposición de la trabajadora la indemnización, irregularidades que implican que se esté ante un despido y no ante un desistimiento empresarial.

Si a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se le aplican supletoriamente las normas de despido del ET, el artículo 55.5 b) ET (LA LEY 16117/2015) dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas, y la Sala señala que, desde la perspectiva de las normas reguladoras del despido de una empleada de hogar, la protección objetiva del embarazo también ha de aplicarse al despido de la trabajadora al servicio del hogar familiar embarazada.

Resuelve también la sentencia la cuestión desde la perspectiva de género porque el embarazo es por sí solo un elemento diferencial que, en palabras del TC, incide de forma exclusiva sobre las mujeres y por ser estas a quienes de forma mayoritaria se les aplica el RD 1620/2011 (LA LEY 21293/2011), sobre la relación laboral especial del servicio del hogar.

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