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Mejoras en el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo y transformación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en una Agencia de pleno derecho (30 diciembre 2021)

Mejoras en el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo y transformación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en una Agencia de pleno derecho (30 diciembre 2021)

  • 6-1-2022 | Unión Europea
  • El DO L 468 de 30.12.2021 publica el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y el Consejo de 15 de diciembre de 2021 relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 439/201. Dicho e Reglamento crea una Agencia de Asilo de la Unión Europea que sustituirá y sucederá a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) con el propósito de contribuir a garantizar la aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros de manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales. La Agencia facilitará y apoyará las actividades de los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), también facilitando la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión y coordinando y reforzando la cooperación práctica y el intercambio de información.

Antecedentes

El objetivo de la política de la Unión en materia de asilo es desarrollar y establecer un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) que esté en consonancia con los valores y con la tradición humanitaria de la Unión y gobernado por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad. Una política común en materia de asilo, basada en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, en su versión modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a nacionales de terceros países o apátridas que busquen protección internacional en la Unión.

El SECA se basa en unas normas mínimas comunes para los procedimientos de protección internacional, el reconocimiento y la protección que se ofrecen a nivel de la Unión y para las condiciones de acogida, y establece un sistema de determinación del Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de protección internacional. A pesar de los progresos realizados por el SECA, sigue habiendo considerables disparidades entre los Estados miembros en lo que respecta a la concesión de protección internacional y en las formas que esta reviste. Dichas disparidades deberán resolverse garantizando una mayor convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional y un nivel uniforme de aplicación del Derecho de la Unión, basado en normas elevadas de protección, en el conjunto de su territorio.

La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) fue creada mediante el Reglamento (UE) no 439/2010 (LA LEY 11134/2010) del Parlamento Europeo y del Consejo y asumió sus responsabilidades el 1 de febrero de 2011. La EASO refuerza la cooperación práctica entre los Estados miembros en el ámbito del asilo y asiste a los Estados miembros para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del SECA. La EASO también presta apoyo a aquellos Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión especial.

Líneas maestras de la mejora del sistema

Las debilidades estructurales del SECA, puestas de manifiesto por la llegada masiva e incontrolada de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión, y la necesidad de un nivel elevado, uniforme y efectivo de aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros, aconsejaron mejorar la aplicación y el funcionamiento del SECA basándose en el trabajo de la EASO y transformándola en una agencia de pleno derecho. El propósito no es otro que tal agencia se configure como un centro de conocimientos especializados en materia de asilo. En concreto, la EASO deberá facilitar y mejorar el funcionamiento del SECA coordinando y reforzando la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo, fomentando el Derecho de la Unión e internacional al respecto y las normas operativas para garantizar, basándose en normas elevadas de protección, un alto grado de uniformidad de los procedimientos de protección internacional, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión, haciendo posible una solidaridad auténtica y práctica entre los Estados miembros al objeto de asistir a los Estados miembros afectados, en general, y a los solicitantes de protección internacional, en particular, de conformidad con el art. 80 TFUE (LA LEY 6/1957), en el que queda establecido que los correspondientes actos de la Unión deberán contener medidas apropiadas para la aplicación del principio de solidaridad, a fin de aplicar de manera sostenible la normativa de la Unión de determinación del Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de protección internacional y de posibilitar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional, supervisando la aplicación operativa y técnica del SECA, brindando apoyo a los Estados miembros en materia de reasentamiento y de aplicación del Reglamento (UE) no 604/2013 (LA LEY 10585/2013) del Parlamento Europeo y del Consejo y proporcionando asistencia técnica y operativa a los Estados miembros en la gestión de sus sistemas de asilo y acogida, en particular a aquellos cuyos sistemas estén sometidos a una presión desproporcionada.

Agencia de Asilo de la Unión Europea

Las funciones de la EASO se amplían y, para tener en cuenta estos cambios, la sustituye y suceder una agencia denominada la (en lo sucesivo, «Agencia»), con plena continuidad de todas sus actividades y procedimientos.

  • Recursos financieros: Para garantizar que sea independiente y pueda desempeñar adecuadamente sus funciones, la Agencia dispondrá de suficientes recursos financieros y humanos, incluido un número suficiente de personal propio para formar parte de los equipos de apoyo al asilo y los equipos de expertos para el mecanismo de supervisión en virtud del presente Reglamento.
  • Cooperación con las autoridades nacionales: La Agencia deberá trabajar en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes en materia de asilo e inmigración y con otros servicios pertinentes, aprovechando las capacidades y conocimientos especializados de estas autoridades y servicios, así como con la Comisión. Los Estados miembros deberán cooperar con la Agencia para que esta sea capaz de cumplir su mandato.
  • Recopilación y análisis de la información sobre la situación en materia de asilo en la Unión y en terceros países: La Agencia deberá recopilar y analizar información sobre la situación en materia de asilo en la Unión y en terceros países en la medida en que esto pudiera tener un impacto en la Unión. Esta recopilación y análisis de información deberá permitir a la Agencia proporcionar a los Estados miembros información actualizada, incluida sobre los flujos migratorios y de refugiados, y detectar posibles riesgos para los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros. A tal efecto, la Agencia trabajará en estrecha colaboración con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, creada mediante el Reglamento (UE) 2019/1896 (LA LEY 17236/2019) del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Funcionarios de enlace: La Agencia deberá estar en condiciones de enviar funcionarios de enlace a los Estados miembros para fomentar la cooperación y actuar como interfaz entre la Agencia y las autoridades nacionales competentes en materia de asilo e inmigración y otros servicios pertinentes. Los funcionarios de enlace deberán facilitar la comunicación entre el Estado miembro en cuestión y la Agencia y compartir información pertinente de la Agencia con dicho Estado miembro. Deberán apoyar la recopilación de información y contribuir a promover la aplicación y puesta en práctica del Derecho de la Unión en materia de asilo, también por lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales. Los funcionarios de enlace deberán informar periódicamente al director ejecutivo de la Agencia sobre la situación en materia de asilo en los Estados miembros y sus informes han de tenerse en cuenta para fines del mecanismo de supervisión conforme al presente Reglamento. Si estos informes suscitan preocupación en relación con uno o más aspectos importantes para el Estado miembro en cuestión, el director ejecutivo deberá informar sin demora a dicho Estado miembro.
  • Uniformidad de los procedimientos de protección internacional, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión: Con el fin de garantizar un alto grado de uniformidad basado en normas de protección exigentes de los procedimientos de protección internacional, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión, la Agencia deberá organizar y coordinar actividades que promuevan una aplicación correcta y eficaz del Derecho de la Unión sobre asilo mediante instrumentos que no sean vinculantes. A tal efecto, la Agencia deberá elaborar normas operativas, indicadores y orientaciones sobre cuestiones relacionadas con el asilo. La Agencia deberá posibilitar y promover el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

Supervisión de la aplicación técnica y operativa del SECA

La Agencia, en estrecha cooperación con la Comisión y sin perjuicio de la responsabilidad de esta como guardiana de los Tratados, deberá supervisar la aplicación técnica y operativa del SECA al objeto de prevenir o detectar posibles deficiencias de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros y de evaluar su capacidad y su preparación para gestionar situaciones de presión desproporcionada, a fin de aumentar la eficiencia de dichos sistemas (en lo sucesivo, «mecanismo de supervisión»).

El mecanismo de supervisión deberá ser global, y deberá ser posible basar la supervisión en la información facilitada por el Estado miembro de que se trate en el análisis de la información sobre la situación en materia de asilo realizado por la Agencia, visitas in situ, incluidas las visitas anunciadas con poca antelación, estudios de casos e información proporcionada por organizaciones u organismos intergubernamentales, en particular el ACNUR, y otras organizaciones competentes en razón de sus conocimientos especializados.

El director ejecutivo deberá disponer lo necesario para que el Estado miembro en cuestión pueda presentar sus observaciones sobre el proyecto de conclusiones de un ejercicio de supervisión llevado a cabo en el marco del mecanismo de supervisión y, posteriormente, sobre el proyecto de recomendaciones. El director ejecutivo deberá elaborar el proyecto de recomendaciones en consulta con la Comisión. Tras tener en cuenta las observaciones del Estado miembro en cuestión, el director ejecutivo presentará al consejo de administración las conclusiones del ejercicio de supervisión y el proyecto de recomendaciones, indicando las medidas que deberá tomar dicho Estado miembro, en caso necesario con la asistencia de la Agencia, para abordar las deficiencias o los problemas de capacidad y preparación. En el proyecto de recomendaciones se deberán especificar los plazos para la adopción de dichas medidas.

El consejo de administración deberá adoptar las recomendaciones. El Estado miembro en cuestión deberá poder solicitar asistencia de la Agencia para la aplicación de las recomendaciones y puede solicitar una ayuda financiera específica con cargo a los instrumentos financieros pertinentes de la Unión.

Asistencia a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA

Para facilitar y mejorar el correcto funcionamiento del SECA y asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA, la Agencia deberá prestar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada. Dicha asistencia debe rá proporcionarse sobre la base de un plan operativo y mediante el despliegue de equipos de apoyo al asilo. Los equipos de apoyo al asilo deberán:

  • estar compuestos por expertos del personal de la Agencia, expertos de los Estados miembros, expertos enviados por los Estados miembros a la Agencia en comisión de servicios u otros expertos no asalariados de la Agencia que posean conocimientos y experiencia pertinentes demostrados en consonancia con las necesidades operativas. Es importante que la Agencia recurra a estos últimos otros expertos no asalariados de ella únicamente cuando de otro modo le resulte imposible lograr el adecuado y oportuno desempeño de sus funciones como consecuencia de no disponer de suficientes expertos de los Estados miembros o del personal de la Agencia;
  • poder apoyar a los Estados miembros con medidas operativas y técnicas, también mediante la prestación de asesoramiento en materia de identificación y registro de los nacionales de terceros países, servicios de interpretación e información sobre los países de origen y sobre la tramitación y gestión de los expedientes de asilo, así como mediante la prestación de asistencia a las autoridades nacionales responsables para el examen de las solicitudes de protección internacional y en la reubicación o el traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional. El régimen aplicable a los equipos de apoyo al asilo debe determinarse en el presente Reglamento con el fin de garantizar que puedan ser desplegados de forma eficaz.

Cooperación

Para poder cumplir su misión y en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, la Agencia deberá cooperar con los órganos y organismos de la Unión, en particular con los órganos y organismos competentes en materia de justicia y asuntos de interior, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento en el marco de los acuerdos de trabajo celebrados de conformidad con el Derecho y las políticas de la Unión. Estos acuerdos de trabajo deben recibir la aprobación previa de la Comisión. Asimismo, es importante que la Agencia coopere

  • con la Red Europea de Migración, creada mediante la Decisión 2008/381/CE (LA LEY 6745/2008) del Consejo, para garantizar las sinergias y evitar la duplicación de actividades;
  • con las organizaciones internacionales, en especial el ACNUR, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo, a fin de aprovechar sus conocimientos especializados y apoyo. A tal efecto, debe reconocerse plenamente el papel del ACNUR y de otras organizaciones internacionales pertinentes y estas organizaciones deben participar en la actividad de la Agencia. Estos acuerdos de trabajo deben recibir la aprobación previa de la Comisión.

La Agencia debe facilitar la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países en los asuntos relacionados con sus actividades y en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Agencia debe poder cooperar con las autoridades de terceros países en los ámbitos a los que se aplique el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo que deben recibir la aprobación previa de la Comisión. La Agencia debe actuar de conformidad con lo dispuesto en la política exterior de la Unión y es conveniente que integre sus actividades exteriores en el marco de una cooperación estratégica más amplia con terceros países. En ningún caso recae en el mandato de la Agencia la formulación de una política exterior autónoma. En su cooperación con terceros países, la Agencia y los Estados miembros deben respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) y respetar las normas y los estándares que forman parte del Derecho de la Unión, incluso cuando las actividades tengan lugar en el territorio de terceros países.

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