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La Comisión incoa un procedimiento de infracción contra Polonia por infracciones de la legislación de la UE por parte de su Tribunal Constitucional (22 diciembre 2021)

La Comisión incoa un procedimiento de infracción contra Polonia por infracciones de la legislación de la UE por parte de su Tribunal Constitucional (22 diciembre 2021)

  • 6-1-2022 | Unión Europea
  • La Comisión Europea ha decidido iniciar el 22 de diciembre de 2021 un procedimiento de infracción contra Polonia debido a serias preocupaciones con respecto al Tribunal Constitucional polaco y su reciente jurisprudencia . El Tribunal Constitucional, en sus sentencias de 14 de julio de 2021 y 7 de octubre de 2021, consideró las disposiciones de los Tratados de la UE incompatibles con la Constitución polaca, cuestionando expresamente la primacía del Derecho de la UE. Polonia tiene dos meses para responder a la carta de emplazamiento.

Vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión

La Comisión considera que estas sentencias del Tribunal Constitucional vulneran los principios generales de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión y el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.. En particular, en su sentencia de julio, el Tribunal Constitucional negó el efecto vinculante de las órdenes de medidas provisionales dictadas por el Tribunal de Justicia en virtud del art. 279 TFUE (LA LEY 6/1957) para garantizar la revisión judicial efectiva por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley. En su sentencia de octubre, el Tribunal Constitucional ignoró sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE al considerar inconstitucional, y por lo tanto no tener efectos en el ordenamiento jurídico polaco, la interpretación del Tribunal de Justicia del art. 19, ap. 1, del TUE según la cual un tribunal nacional puede recurrir revisar la legalidad del procedimiento para la designación de un juez y pronunciarse sobre cualquier irregularidad en el proceso de nombramiento para verificar si dicho juez, o el tribunal en el que el juez juzga, cumple los requisitos del art. 19, ap. 1, del TUE.

Además, la Comisión considera que estas sentencias infringen el art. 19, ap. 1, del TUE, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, al darle una interpretación indebidamente restrictiva. Por lo tanto, priva a las personas ante los tribunales polacos de las plenas garantías establecidas en esa disposición.

Finalmente, la Comisión tiene serias dudas sobre la independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional y considera que ya no cumple con los requisitos de un tribunal previamente establecido en la ley, como lo exige el art. 19 (1) del TUE. Como también destacó la Comisión en su propuesta motivada con arreglo al art. 7, ap. 1, del TUE de 2017 y como sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 7 de mayo de 2021, el proceso de nombramiento para el Tribunal Constitucional de tres jueces en diciembre 2015 se produjo en una infracción de las normas fundamentales que forman parte integral del establecimiento y funcionamiento del sistema de revisión constitucional en Polonia. La gravedad de esta violación suscita una duda razonable en la mente de los particulares sobre la independencia e imparcialidad de los jueces interesados. Así lo demuestran también otras irregularidades y deficiencias como la elección del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Constitucional, que suscitó serias preocupaciones sobre la imparcialidad de los magistrados del Tribunal Constitucional en la tramitación de casos individuales.

Defensa del Estado de Derecho

El estado de derecho es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea. Está consagrado en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea (LA LEY 109/1994). También es esencial para el funcionamiento de la UE en su conjunto, por ejemplo, en lo que respecta al mercado interior, la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, y para garantizar que los jueces nacionales que también son « jueces de la UE » puedan cumplir sus en la aplicación de la legislación de la UE y puede interactuar adecuadamente con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Comisión Europea, junto con otras instituciones y los Estados miembros, es responsable, en virtud de los Tratados, de garantizar el estado de derecho como valor fundamental de la Unión y de velar por el respeto de la legislación, los valores y los principios de la UE.

El 20 de diciembre de 2017 , la Comisión puso en marcha el procedimiento del art. 7, apartado 1, del TUE por primera vez contra Polonia. La Comisión también ha utilizado con frecuencia sus herramientas como guardiana de los Tratados para abordar cuestiones relacionadas con el estado de derecho en Polonia a través de procedimientos de infracción en virtud del art. 258 TFUE (LA LEY 6/1957).

El 3 de abril de 2019, la Comisión inició un procedimiento de infracción alegando que el nuevo régimen disciplinario de los jueces socava la independencia judicial de los jueces polacos y no garantiza las garantías necesarias para proteger a los jueces del control político, como exige el Tribunal de Justicia de la UE. El 15 de julio de 2021, el Tribunal de Justicia dictaminó en su sentencia en el asunto C-791/19 que el régimen disciplinario de los jueces en Polonia no es compatible con la legislación de la UE. El Tribunal acogió todas las reclamaciones presentadas por la Comisión. El régimen disciplinario polaco socava la independencia judicial de los jueces polacos y no asegura las garantías necesarias para proteger a los jueces del control político. En particular, la Sala de Disciplina de la Corte Suprema, a la que se le confiere competencia para conocer de casos disciplinarios contra jueces,

El 29 de abril de 2020 , la Comisión inició un procedimiento de infracción de la ley de 20 de diciembre de 2019 que modifica una serie de actos legislativos que rigen el funcionamiento del sistema judicial en Polonia. El 31 de marzo de 2021, la Comisión decidió llevar a Polonia ante el Tribunal de Justicia y solicitó medidas provisionales (C-204/21). El 14 de julio de 2021, el Tribunal de Justicia impuso medidas provisionales a Polonia, accediendo a la solicitud de la Comisión en todos los puntos. El Tribunal ordenó a Polonia en particular que inmediatamente:

  • Suspender las disposiciones mediante las cuales la Sala Disciplinaria de la Corte Suprema pueda decidir sobre las solicitudes de levantamiento de la inmunidad judicial, así como en materia de empleo, seguridad social y jubilación de los jueces de la Corte Suprema;
  • Suspender los efectos de las decisiones ya tomadas por la Sala Disciplinaria sobre el levantamiento de la inmunidad judicial; y
  • Suspender las disposiciones que impiden a los jueces polacos aplicar directamente la legislación de la UE que protege la independencia judicial y remitir al Tribunal de Justicia las sentencias preliminares sobre tales cuestiones.

En relación con las sentencias del Tribunal de Justicia antes mencionadas de 14 y 15 de julio de 2021, la Comisión considera que Polonia no ha adoptado las medidas necesarias para cumplirlas plenamente. Por tanto, el 7 de septiembre de 2021, la Comisión adoptó dos decisiones.

En primer lugar, la Comisión decidió solicitar al Tribunal de Justicia que imponga sanciones pecuniarias a Polonia para garantizar el cumplimiento de la orden de medidas cautelares del Tribunal solicitada en virtud del art. 279 TFUE (LA LEY 6/1957) (de 14 de julio de 2021). El 27 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia impuso 1 millón de euros como multa diaria a Polonia mientras no se cumpliera plenamente la orden de medidas cautelares de 14 de julio de 2021.

En segundo lugar, la Comisión también decidió enviar una carta de emplazamiento de conformidad con el art. 260, ap. 2, del TFUE (LA LEY 6/1957) a Polonia, por no haber adoptado las medidas necesarias para cumplir plenamente la sentencia del Tribunal de Justicia (de 15 de julio de 2021) que dictamina que la legislación polaca sobre el régimen disciplinario de los jueces no es compatible con el Derecho de la UE. Las autoridades polacas enviaron su respuesta el 8 de noviembre de 2021. Actualmente, esta respuesta se está analizando en detalle para decidir los próximos pasos.

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