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La Comisión propone medidas temporales legislativas y prácticas para hacer frente a la situación de emergencia en la frontera exterior de la Unión con Bielorrusia (1 diciembre 2022)

La Comisión propone medidas temporales legislativas y prácticas para hacer frente a la situación de emergencia en la frontera exterior de la Unión con Bielorrusia (1 diciembre 2022)

  • 6-1-2022 | Unión Europea
  • La Comisión presenta presentó el 1 de diciembre de 2021 un conjunto de medidas temporales de asilo y retorno para ayudar a Letonia, Lituania y Polonia a hacer frente a la situación de emergencia en la frontera exterior de la Unión con Bielorrusia. Las medidas permitirán a estos Estados miembros establecidos procedimientos para gestionar la situación de manera rápida y ordenada, respetando plenamente los derechos fundamentales y las obligaciones internacionales, como el principio de no devolución.

Antecedentes

Desde el verano, el régimen de Lukashenko y sus partidarios iniciaron un ataque híbrido contra la UE, en particular Lituania, Polonia y Letonia, que han sufrido una nueva e insidiosa amenaza en forma de instrumentalización de personas desesperadas. En octubre de 2021, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a proponer los cambios necesarios en el marco jurídico de la Unión para responder a la instrumentalización de personas auspiciada por el Estado en la frontera exterior de la Unión con Bielorrusia. El art. 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (LA LEY 6/1957) considera la adopción de medidas provisionales ante situaciones migratorias de emergencia en las fronteras exteriores de la Unión.

La presente propuesta

  • es la más reciente de una serie de medidas coordinadas de la Unión que incluyen: medidas específicas para los operadores de transporte que participan en el tráfico ilícito de personas o lo faciliten, acción diplomática y exterior, intensificación de la ayuda humanitaria y apoyo a la gestión de las fronteras y la migración.
  • responde a la invitación del Consejo Europeo a la Comisión de que proponga cualquier cambio necesario del marco jurídico de la UE, así como medidas concretas sustentadas por un apoyo financiero adecuado, para garantizar una respuesta inmediata y apropiada en consonancia con el Derecho y las obligaciones internacionales de la Unión, en particular en materia de respeto de los derechos fundamentales. Las medidas, basadas en el art. 78, ap. 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE , entrarán en vigor tras su adopción por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. Las medidas permanecerán en vigor durante un período de seis meses.
  • está en consonancia con el enfoque integral adoptado en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. Complementa el Código de fronteras Schengen y su próxima reforma, en la que la Comisión tiene intención de proponer un marco permanente para abordar las posibles situaciones de instrumentalización a las que pueda enfrentarse a la Unión en el futuro.

La financiación de esta propuesta se incluye en el presupuesto de los instrumentos de financiación de la UE existentes en el período 2014-2020 y 2021-2027 en el ámbito de la migración, el asilo y la gestión de las fronteras. Cuando sea excepcionalmente necesario, si la se agrava aún más, podrían necesitar los mecanismos de flexibilidad del marco financiero plurianual 2021-2027.

Medidas provisionales propuestas

Las medidas incluidas en la presente propuesta tienen carácter extraordinario y excepcional. Se aplicarán durante un período de seis meses, a menos que se prorroguen o deroguen, a los nacionales de terceros países que hayan entrado de forma irregular en la Unión procede de Bielorrusia y se encuentren en las proximidades de la frontera o que se presenten en los pasos fronterizos. Los elementos principales de la propuesta son los siguientes:

Procedimiento de emergencia para la gestión de la migración y el asilo en las fronteras exteriores

Los tres Estados miembros tendrán la posibilidad de ampliar el plazo de registro de las solicitudes de asilo a cuatro semanas, en el lugar de los tres a diez días actuales. Los Estados miembros también podrán aplicar el procedimiento de asilo en la frontera para tramitar todas las solicitudes de asilo, incluido el recurso, en un plazo máximo de dieciséis semanas, excepto cuando no pueda prestar un apoyo adecuado a los solicitantes con problemas médicos particulares. En este marco, deberá darse prioridad a las solicitudes bien fundadas ya las de familias y niños.

  • Condiciones materiales de acogida: las condiciones de acogida por parte de los Estados miembros se centran en cubrir las necesidades básicas, es decir, alojamiento temporal adaptado a las condiciones meteorológicas estacionales, alimentos, agua, ropa, atención médica adecuada y asistencia a las personas vulnerables , dentro del pleno respeto de la dignidad humana. Es importante que los Estados miembros colaboren estrechamente con ACNUR y las organizaciones asociadas para apoyar a las personas en esta situación de emergencia.
  • Procedimiento de retorno: los Estados miembros afectados podrán aplicar procedimientos nacionales simplificados y rápidos también para el retorno de las personas cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido rechazadas en este contexto.

Todos los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la presente propuesta deberán respetar los derechos fundamentales y las garantías específicas previstos en el Derecho de la Unión, incluidos el interés superior del niño, la asistencia sanitaria de urgencia, la atención a las necesidades de las personas vulnerables, el uso de medidas coercitivas y las condiciones de internamiento.

Apoyo práctico y cooperación

  • Apoyo de las agencias de la Unión: las agencias de la Unión están preparadas para ayudar a los Estados miembros que lo soliciten. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) puede ayudar a registrar y tramitar las solicitudes, garantizar la detección de personas vulnerables y apoyar la gestión, la concepción y la aplicación de una acogida adecuada. Frontex puede prestar apoyo adicional para actividades de control fronterizo, como controles y operaciones de retorno. También está disponible el apoyo de Europol en tareas de inteligencia para luchar contra el tráfico ilegal.
  • Cooperación continua: la Comisión, los Estados miembros y las agencias de la Unión seguirán cooperando, teniendo en cuenta la obligación de los Estados miembros de seguir comunicando datos y estadísticas pertinentes a través de la Red de preparación y gestión de crisis migratorias de la UE.

La Comisión revaluará periódicamente la situación y podrá proponer al Consejo que prorrogue o derogue estas medidas provisionales.

Próximas etapas

El art. 78, ap. 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Consejo podrá adoptar, previa consulta al Parlamento Europeo, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. Esta votación se realiza por mayoría cualificada. Vista la urgencia de la situación, esta Decisión, una vez aprobada por el Consejo, deberá entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

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