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La OMC hace público el informe del Grupo Especial sobre los derechos impuestos por los Estados Unidos a las aceitunas españolas (19 noviembre 2021)

La OMC hace público el informe del Grupo Especial sobre los derechos impuestos por los Estados Unidos a las aceitunas españolas (19 noviembre 2021)

  • 2-12-2021 | Unión Europea
  • Un informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha dictaminado el 19 de noviembre de 2021 que los derechos compensatorios impuestos por los Estados Unidos sobre las importaciones de aceitunas negras procedentes de España durante la administración anterior, en 2018, son ilegales con arreglo a las normas de la OMC. Concretamente, las tarifas aduaneras impuestas por la Administración de Trump provocaron una caída de más del 60% en la exportación.

Tras esta decisión, la UE espera que los Estados Unidos tomen medidas para ponerse en conformidad con las recomendaciones del Grupo Especial.

Antecedentes

La presente diferencia se refiere a la impugnación de la aplicación por los Estados Unidos en 2018 de derechos compensatorios y antidumping sobre las aceitunas negras procedentes de España, así como de determinados actos administrativos y legislación en que se basan estos derechos. En la investigación en materia de derechos compensatorios se abordaron las subvenciones concedidas a los cultivadores de aceitunas crudas en el marco de la Política Agrícola Común de la Unión Europea. La Unión Europea impugnó varios aspectos de dicha investigación, así como el artículo 771B de la Ley Arancelaria de 1930, la disposición de la legislación estadounidense que rige la atribución de subvenciones en las investigaciones en materia de derechos compensatorios relativas a productos agrícolas elaborados a partir de un insumo agrícola bruto. Por último, la Unión Europea también impugnó la determinación de la existencia de daño formulada por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC) respecto de las aceitunas negras objeto de dumping y subvencionadas procedentes de España.

El 29 de enero de 2019, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a la imposición de derechos compensatorios y antidumping sobre las aceitunas negras procedentes de España y a la legislación que ha servido de base para la imposición de estos derechos.

La Unión Europea alegó que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 1 a), 1 b) y 2 del art. 1, los párrafos 1, 2 y 4 del art. 2, el art. 10, los párrafos 1, 5 y 8 del art. 12, el art. 14, los párrafos 1, 2 y 5 del art. 15, los párrafos 1, 3 y 4 del art. 19 y el párrafo 1 del art. 32 del Acuerdo SMC;
  • los párrafos 1, 2 y 5 del art. 3 del Acuerdo Antidumping; y
  • los párrafos 1, 2 y 3 del artículo VI del GATT de 1994.

El 11 de febrero de 2019, Australia solicitó ser asociada a las consultas.

Procedimientos del Grupo Especial

El 16 de mayo de 2019, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 28 de mayo de 2019, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de junio de 2019, el OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita, Australia, el Brasil, el Canadá, China, la Federación de Rusia, la India, el Japón, México, Suiza y Turquía se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 8 de octubre de 2019, la Unión Europea solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial y así lo hizo el 18 de octubre de 2019.

Con respecto a las alegaciones de la Unión Europea relativas a la determinación de especificidad de jure formulada por el USDOC en la investigación en materia de derechos compensatorios, el Grupo Especial constató, entre otras cosas, lo siguiente:

  • el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC) actuó de manera incompatible con los arts. 2.1º, 2.1º.a) y 2.4º del Acuerdo SMC porque:
  • el USDOC no examinó y tuvo en cuenta debidamente las normas que rigen la asignación y la valoración de los derechos RPB con respecto a los nuevos agricultores, los agricultores titulares de derechos transferidos en el marco del programa RPU y los agricultores que ya no cultivan aceitunas;
  • el USDOC se basó en constataciones fácticas erróneas con respecto a la función y el papel de la denominada «tasa regional» para respaldar su determinación de especificidad de jure; y
  • el USDOC no examinó y tuvo en cuenta debidamente las normas que rigen la asignación y la valoración de los derechos RPU con respecto a los agricultores con derechos RPU obtenidos mediante transferencia y los agricultores titulares de derechos basados en el programa COMOF que ya no producen aceitunas; (...)

Con respecto a las alegaciones de la Unión Europea relativas al cálculo del margen de subvención y el tipo del derecho compensatorio definitivos correspondientes al declarante obligado Aceitunas Guadalquivir, el Grupo Especial constató lo siguiente:

  • el USDOC actuó de manera incompatible con el art. VI.3º del GATT de 1994 porque, al basarse en el volumen de las compras de aceitunas crudas efectuadas por Aceitunas Guadalquivir que esta declaró en respuesta al cuestionario inicial de 4 de agosto de 2017 para determinar el margen de subvención y el tipo del derecho compensatorio definitivos de Aceitunas Guadalquivir, el USDOC no tomó las medidas necesarias para determinar con la mayor exactitud posible la cuantía de la subvención concedida a los productos objeto de investigación;
  • el USDOC actuó de manera incompatible con el art. VI.3 del GATT de 1994 porque se basó en el margen de subvención determinado incorrectamente para Aceitunas Guadalquivir en su determinación de la tasa «para todos los demás» de los derechos compensatorios impuestos a los exportadores de aceitunas negras que no habían sido investigados individualmente;
  • el USDOC actuó de manera incompatible con el art. 12.1º del Acuerdo SMC porque no notificó a los declarantes que necesitaba información sobre el volumen de las compras de aceitunas crudas transformadas en aceitunas negras; y
  • el USDOC actuó de manera incompatible con el art. 12.8º del Acuerdo SMC porque no informó a las partes interesadas antes de la determinación definitiva de que el volumen de las compras de aceitunas crudas transformadas en aceitunas negras era un «hecho esencial considerado».

Tras constatar que los Estados Unidos habían actuado en varios casos de manera incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo SMC, el Grupo Especial no consideró necesario para lograr una solución positiva de la diferencia formular constataciones respecto del fondo de todas las alegaciones formuladas por la Unión Europea contra las medidas impugnadas.

La recomendación y la sugerencia del Grupo Especial

El Grupo Especial recomendó que los Estados Unidos pusieran sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC.

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