Cargando. Por favor, espere

Los alimentos debidos en el concurso consecutivo

Elvira Castañón Garcia-Alix

Abogada. Administradora concursal

Diario La Ley, Nº 9980, Sección Tribuna, 29 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 13445/2021

  • ÍNDICE
Comentarios
Resumen

Este artículo analiza la desprotección del derecho de alimentos cuando es el concursado quien los debe y acude al concurso consecutivo. La autora explica cómo, en la situación actual, estos alimentos que debe el deudor, pueden verse reducidos en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos; y cómo, en el concurso consecutivo, su impago puede no ser óbice para que se exonere el pasivo insatisfecho. Situación que parece que cambiará con la próxima reforma concursal.

Mantener un impago de pensiones de alimentos puede llegar a ser delito, pero no es impedimento para acceder a la cancelación de la deuda con la normativa actual, escapando en muchos casos de la intervención y control de la Administración concursal al no formar parte de la masa activa del concurso el patrimonio inembargable del deudor.

La Directiva 2019/1023 (LA LEY 11089/2019) del Parlamento Europeo reconoce la deuda por alimentos como un crédito excluido de la cancelación las deudas en su Artículo 1. Punto 5b y como excepción a la cancelación en el artículo 23.4.d).

En el Texto Refundido de la Ley concursal (LA LEY 6274/2020) se reconoce el deber de alimentos en el artículo 124 estableciéndose que: «… en el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos …. Se satisfarán con cargo a la masa activa …y el exceso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario…»

Asimismo, en el artículo 242.7 se reconoce como un crédito contra la masa, prohibiendo su postergación en el artículo 245.3 del mismo texto legal y estableciendo que para el caso de existencia de insuficiencia de masa activa se reconocerán en 3er puesto «… los créditos por alimentos devengados tras la apertura de la fase de liquidación en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional…»

El artículo 413.2 del TRLC que establece los efectos sobre el concursado de la fase de liquidación establece que si «…el concursado fuera personal natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo al a masa activa..»

La normativa actual reconoce el crédito por alimentos y parece que lo prioriza, pero la realidad es otra, y lo cierto es que en el concurso consecutivo el deudor de alimentos consigue su cancelación de deudas a pesar de que su impago de pensiones se haya tipificado como delito.

En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), como paso previo a la presentación del concurso consecutivo, los alimentos no forman parte de los créditos excluidos en los artículos 235 y ss. del TRLC y por lo tanto dichos alimentos se verán afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos y podrán sufrir quitas y esperas en el caso de que se apruebe la propuesta pero no se podrá reducir el importe de la obligación futura. Con ello, la deuda de alimentos pueden ser objeto de negociación en el AEP pero no se verán afectados los alimentos devengados con posterioridad a la solicitud y en caso de declaración de concurso posterior «tendrían la consideración de créditos contra la masa, en aplicación de la regla 3º del art. 242bis 2 de la LC», como indica el Tribunal Supremo en su Sentencia 86/2019 de fecha 13/02/2019 (LA LEY 5130/2019).

A pesar de existir un expreso reconocimiento del derecho de alimentos en la normativa, dotándole de preferencia para no ser cancelado, en el concurso consecutivo la masa activa está limitada al patrimonio embargable del concursado y en muchos casos dicho patrimonio no existe.

El salario del concursado es inembargable en la parte que reconoce como tal la LEC y por lo tanto excluido de la masa activa del concurso, por lo que la Administración concursal no puede disponer ni intervenir dicho salario por exceder de sus funciones.

El derecho de alimentos al que viene obligado el deudor topa con el patrimonio inembargable al que se remite el art. 192.2 TRLC (arts. 606.1º (LA LEY 58/2000), 607 (LA LEY 58/2000) y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000)), que no será integrado en la masa activa del concurso por su carácter de inejecutable.

En el momento de la cancelación de la deuda, el art. 491 TRLC establece que se exceptúan los créditos de derecho público y por alimentos, debiendo incluirse en la propuesta de plan de pagos del art. 495 TRLC.

Para incluir el reconocimiento de un crédito por alimentos —calificado como ordinario— en el Plan de Pagos —preceptivo para acceder a la cancelación de la deuda cuando existe deuda por alimentos— utilizaremos el punto 1º del art. 497 TRLC, en el que se establece que la exoneración se extenderá a los créditos ordinarios y subordinados, exceptuando los créditos de derecho público y alimentos.

Para el caso de que el incumplimiento del deudor en el pago de pensión de alimentos haya desembocado en un ilícito penal, estaremos ante un delito de impago de pensiones que está recogido en el título XII sobre los Delitos contra las relaciones familiares ( artículo 227 CP (LA LEY 3996/1995)) pero dicho delito quedará impune para la cancelación de la deuda por cuanto el único impedimento actual es la comisión de un delito de los recogidos en el Título XIII del Código Penal sobre los Delitos socioeconómicos o contra el patrimonio (artículos 234 al 310 bis), entre los que no se encuentra el delito de impago de pensiones.

El Derecho de Alimentos, a día de hoy, tiene una protección insuficiente, permitiendo que el deudor que no cumple con su obligación de prestar alimentos pueda reducirlos en el AEP, y no siendo un impedimento para acceder a la cancelación de la deudas

En definitiva, el Derecho de Alimentos, a día de hoy, tiene una protección insuficiente, permitiendo que el deudor que no cumple con su obligación de prestar alimentos pueda reducirlos en el AEP, y no siendo un impedimento para acceder a la cancelación de la deudas.

Esta «desprotección» actual será remediada en el Anteproyecto de Reforma de la Ley concursal que establece el tipo de delito de impago de pensiones en un impedimento para acceder a la cancelación de las deudas.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll