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Niegan el plus de peligrosidad a los trabajadores de servicios sociales que visitan a dependientes y enfermos mentales en sus domicilios

Niegan el plus de peligrosidad a los trabajadores de servicios sociales que visitan a dependientes y enfermos mentales en sus domicilios

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 22 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9979, Sección La Sentencia del día, 28 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8147/2021

Sin embargo, el voto particular disiente radicalmente de esta sentencia porque considera que esta actividad es muy peligrosa y que el colectivo afectado es en su mayor parte femenino.

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TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 22 Oct. 2021. Rec. 431/2021 (LA LEY 187649/2021)

En este asunto, los magistrados basan su negativa al plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad de los trabajadores del Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, exclusivamente en la testifical practicada al jefe de servicio, que consideró que no había prueba para acreditar la existencia de situaciones potencialmente peligrosas o de circunstancias excepcionalmente peligrosas. Según esta sentencia, el solo hecho de tener que hacer una visita a domicilios particulares para valoración de personas mayores, con problemas mentales o dependientes, no implica riesgo alguno.

Partiendo de la premisa de que para generar el derecho a cobrar un plus de esta naturaleza deben concurrir las notas de excepcionalidad y habitualidad, se desestima la demanda.

Los usuarios son personas mayores, con problemas mentales y/o dependientes, pero no por ello se está ante una situación de excepcionalidad que justifique el derecho al cobro del plus reclamado. En cuanto a la habitualidad del riesgo, no se prueba la frecuencia y características de las posibles "situaciones conflictivas" a las que se hubieran visto sometidas las personas trabajadoras. El solo hecho de visitar el domicilio de los solicitantes no implica "per se" exposición a situaciones potencialmente peligrosas porque no se prestan servicios en circunstancias que impliquen un riesgo sobreañadido ni una excesiva penosidad por circunstancias desagradables o emotivas.

Interesante resulta el Voto Particular de la Magistrada Dª Gloria Poyatos Matas, que rotundamente afirma que las funciones de visita y entrevista domiciliaria suponen, por sí mismas, que los trabajadores se encuentren inevitablemente en una situación de peligrosidad.

A tenor de este voto discrepante, no es lo mismo prestar los servicios en las propias instalaciones de la Consejería que ir al domicilio de los usuarios. En estos sitios pueden concurrir riesgos laborales de extrema gravedad que afecten a la integridad física y psicológica de las trabajadoras, pues no se han revisado las condiciones de salubridad higiénico-sanitarias que existen en tales espacios privados, y también se exponen a riesgos derivados de la interacción con las propias personas dependientes, por sus circunstancias personales (enfermedades mentales, personas con discapacidad intelectual, alcoholismo, drogodependencia, enfermedades infecto-contagiosas) o por sus circunstancias familiares (violencia intrafamiliar , agresividad, ambiente hostil).

Advierte la Magistrada que incluso existe un protocolo con la policía canaria para que los agentes hagan acompañamientos puntuales a las trabajadoras sociales en aquellos casos en los que, en el propio expediente administrativo, constan antecedentes que permiten anticipar una posible situación de riesgo.

Destaca también el voto particular que la feminización del colectivo lo hace más propenso a sufrir amenazas, acoso, actitudes o tratos obscenos, abusos sexuales o agresiones físicas por parte de los solicitantes del servicio o convivientes en el domicilio particular.

Llama la atención un informe expedido por el jefe del servicio que, si bien fue peticionado por la Consejería, no fue finalmente aportado y en el que se indica que se trata de un trabajo que expone a las valoradoras a una peligrosidad excepcional, por los entornos (ajenos a la empleadora) en los que se desempeña y las circunstancias personales y familiares de las personas solicitantes, siendo imposible eliminar dichos riesgos en los domicilios particulares que visitan.

Ubica la Magistrada la peligrosidad en la habitualidad de las visitas y valoraciones domiciliarias, pues se han dado casos de hasta 12 visitas semanales, y sugiere no se puede medir la habitualidad por las veces en las que las trabajadoras han sufrido daño físico, psicológico o moral, porque ello sería condicionar el abono del plus a la producción de un resultado, esto es de un daño efectivo.

A su entender, concurre también la excepcionalidad porque de poderse realizar el trabajo en las dependencias de la Consejería se minimizaría y hasta eliminaría la peligrosidad que padecen actualmente las técnicas que llevan a cabo las valoraciones a domicilio.

Y concluye que no se trata de un peligro implícito en el trabajo de este personal técnico, sino derivado de las especiales circunstancias concurrentes en los espacios privados en los que se realizan las entrevistas y la valoración.

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