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Ley Startups

Diario La Ley, Nº 9979, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 28 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 57, Sección Ciberderecho, 30 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8861/2021

Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOCG 27 diciembre 2021)

  • ÍNDICE

Las características de las empresas emergentes encajan mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral, ello justifica un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales. Por esta razón, la competencia por la atracción de inversión y talento en la nueva economía digital ha llevado a distintos programas de fomento de las startups en los países de nuestro entorno, que suelen incorporar tres elementos principales: beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores; reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y; flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

Para el fomento de la contratación pública, las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública pre-comercial, se rijan o no por la Ley de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017), para no crear obstáculos a su participación en la licitación. Asimismo, realizarán pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda dividirse en diversas fases de ejecución.

Las empresas calificadas como emergentes, que operen en sectores regulados, podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una duración máxima de un año. La empresa emergente deberá advertir por escrito al usuario o consumidor de esta situación y recibir de este su consentimiento para iniciar el ejercicio de la prueba

Los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes y utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa estarán exentos del pago de los aranceles notariales o registrales, asimismo la publicación de los actos de inscripción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estarán exentos del pago de tasas.

La Administraciones públicas impulsarán la adaptación de sus aplicaciones informáticas para que los ciudadanos puedan interactuar con ellas a través de dispositivos móviles, y mediante la utilización de cualquier navegador. Velarán por que las interfaces de usuario se mantengan actualizadas de acuerdo con la evolución de los programas informáticos y su implantación en el mercado. Asimismo, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España promoverán la adaptación de las aplicaciones informáticas que deban emplear los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con los notarios y los registradores con el fin de que sean compatibles con cualquier navegador, admitan todas las firmas y sellos electrónicos incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» y pueda interactuarse con ellas desde dispositivos móviles.

En materia de fiscalidad, se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del impuesto de sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad. Se mejora la fiscalidad de las stock options, elevando el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes. Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años.

Modifica:

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006)

- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LA LEY 398/2004)

- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LA LEY 7567/2007)

- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013)

Puede acceder al texto completo de la Propuesta de Directiva en ESTE ENLACE.

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