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Protección de la salud de los trabajadores del mar. Tres meses para adaptar botiquines de buques y botes salvavidas (Real Decreto 1120/2021, BOE 22 Dic.)

Protección de la salud de los trabajadores del mar. Tres meses para adaptar botiquines de buques y botes salvavidas (Real Decreto 1120/2021, BOE 22 Dic.)

LA LEY 8781/2021

La experiencia adquirida en la revisión de los botiquines a bordo, la aparición de enfermedades emergentes, las demandas específicas del sector marítimo pesquero en cuanto a la gestión del procedimiento de revisión de botiquines, así como la necesidad de implantar la administración electrónica, han determinado la necesidad de modificar los procedimientos de revisión de botiquines.

  • ÍNDICE

El presente Real Decreto 1120/2021 (LA LEY 27727/2021), de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero (LA LEY 866/1999), transpone la Directiva (UE) 2019/1834 de la Comisión de 24 de octubre de 2019 (LA LEY 16629/2019) por la que se modifican los anexos II y IV de la Directiva 92/29/CEE (LA LEY 3789/1992) del Consejo.

Los botiquines a bordo suponen un instrumento imprescindible para la protección de la salud de los trabajadores embarcados. Los buques que no dispongan de médico están obligados a disponer de botiquín, equipo médico y guía sanitaria precisos para la dispensación de los cuidados sanitarios a la tripulación por parte de los mandos o responsables competentes, conforme a la información y asesoramiento de los facultativos en la consulta médica por radio.

Conforme a la disposición transitoria de la norma, los armadores dispondrán de un plazo máximo de 3 meses para adaptar los botiquines de sus buques, embarcaciones, botes salvavidas y balsas salvavidas a lo dispuesto en este real decreto.

Modificaciones realizadas en el RD 258/1999 (LA LEY 866/1999):

Nueva redacción del art. 3 (LA LEY 27727/2021).

Destacamos que se añade el contenido mínimo del botiquín, que deberá mantenerse en todo momento en buen estado y completarse o renovarse lo antes posible y, en cualquier caso, será prioritario en los procedimientos normales de abastecimiento. Todo buque deberá disponer permanentemente de un botiquín auxiliar en cada una de sus balsas y botes salvavidas.

Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III está obligado a llevar a bordo, al menos, la dotación prevista en la sección II.3 del anexo II.

Todos los botiquines a bordo deberán incluir la documentación sanitaria debidamente cumplimentada por el responsable sanitario a bordo.

Nueva redacción del art. 4 (LA LEY 27727/2021).

A resaltar que los contenedores y armarios, donde han de guardarse los medicamentos y demás efectos del contenido de los distintos tipos de botiquín, deberán estar identificados de forma permanente e indeleble con el nombre y el número de identificación del buque (NIB) al que pertenecen y adaptarse a los modelos que figuran en el anexo VII. Asimismo, deberá encontrase señalizada, de forma visible, la ubicación de los botiquines a bordo y de las camillas, en su caso.

Nueva redacción del art. 6 (LA LEY 27727/2021).

Para la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, se cumplimentará el apartado 1 del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII. El médico del centro de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina competente valorará la oportunidad de la prescripción. El control de los fármacos que componen la dotación de los botiquines de a bordo será realizado por el responsable sanitario del buque. Cuando dicho responsable desembarque actualizará, en su caso, el documento del contenido del botiquín de a bordo para conocimiento del próximo responsable sanitario.

Nueva redacción del art. 7 (LA LEY 27727/2021).

A destacar que la revisión periódica de los botiquines generales y auxiliares será efectuada con una periodicidad máxima de un año, por los médicos o enfermeros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina y que el control de los botiquines auxiliares será realizado junto a la revisión del botiquín general del buque. La revisión del botiquín de las balsas salvavidas se hará coincidir con la revisión de mantenimiento de las mismas.

Nueva redacción del art. 8 (LA LEY 27727/2021).

Se actualiza aquí el procedimiento de revisión de los botiquines. Para llevar a cabo la revisión de los botiquines de a bordo, el armador o representante legal de la empresa deberá cumplimentar los apartados correspondientes del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII.

Nueva redacción del art. 9.1 (LA LEY 27727/2021).

Todos los buques de arqueo bruto (GT) superior a 500, con una dotación igual o superior a quince tripulantes y que efectúen viajes que excedan de cuarenta y ocho horas de duración, deberán disponer de un local independiente que permita la administración de cuidados sanitarios en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias.

Los buques pesqueros de nueva construcción o que hayan efectuado cambios significativos en los espacios de alojamiento a partir del día 3 de julio de 2020, de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB) en los que viajen quince o más pescadores durante más de tres días o de 45 metros de eslora L o más, independientemente del número de tripulantes y de la duración del viaje, deberán disponer de un local separado que permita dispensar cuidados médicos y que contará con instalaciones adecuadamente equipadas, y mantenidas en condiciones higiénicas.

Se modifican la disposición adicional única y la disposición final única.

Los anexos se modifican de la siguiente manera:

El anexo I se sustituye por el texto que figura como anexo I (LA LEY 27727/2021).

El anexo II se sustituye por el texto que figura como anexo II (LA LEY 27727/2021).

El anexo IV se sustituye por el texto que figura como anexo IV (LA LEY 27727/2021).

El anexo VI se sustituye por el texto que figura como anexo VI (LA LEY 27727/2021).

El anexo VII se sustituye por el texto que figura como anexo VII (LA LEY 27727/2021).

El anexo VIII se sustituye por el texto que figura como anexo VIII (LA LEY 27727/2021).

Se incorpora un nuevo anexo, el anexo X (LA LEY 27727/2021), relativo al suministro de fármacos para la dotación preceptiva del botiquín a bordo.

Se derogan expresamente las siguientes normas:

• Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre (LA LEY 1956/2003), por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero (LA LEY 866/1999), en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre (LA LEY 16748/2015), por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques.

La Disposición final primera recoge una modificación del apartado 54 del anexo I Real Decreto 618/2020, de 30 de junio (LA LEY 11025/2020), por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.

El presente real decreto entrará en vigor el 23 de diciembre de 2022.

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