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El País Vasco aprueba su Ley de conservación del patrimonio natural

Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi (B.O.P.V. de 10 de diciembre de 2021)

Diario La Ley, Nº 9970, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 14 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8427/2021

La Ley 9/2021, de 25 de noviembre, pretende preservar los espacios naturales y la biodiversidad, mejorar la coordinación entre los diferentes niveles administrativos encargados de su gestión y favorecer nuevas oportunidades en el sector primario, para conjugar protección del patrimonio natural con desarrollo económico y social.

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2021, de 25 de noviembre (LA LEY 26612/2021), de conservación del patrimonio natural de Euskadi, con la finalidad de preservar los espacios naturales y la biodiversidad desde un enfoque integral de patrimonio natural, mejorar la coordinación entre los diferentes niveles administrativos encargados de su gestión, integrarse con otras políticas transversales como las de cambio climático, y favorecer nuevas oportunidades en el sector primario, para conjugar protección del patrimonio natural con desarrollo económico y social.

La norma interpreta el concepto de patrimonio natural desde un enfoque integral, englobando el conjunto de bienes, recursos y servicios de la naturaleza relacionados con la diversidad biológica y geológica, con un valor esencial ambiental, paisajístico, científico o cultural, relacionados estrechamente con la salud y el bienestar de las personas, y con el desarrollo social y económico. También define la tipología de especies silvestres y de espacios protegidos, contemplando los que están dentro y fuera de la Red Europea Natura 2000 y otros instrumentos internacionales. Y aborda el concepto de «infraestructura verde», una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales con el propósito de conectar el conjunto de espacios protegidos para evitar áreas aisladas con valor ecológico.

Patrimonio natural

La nueva ley resalta la función social que desempeña el patrimonio natural por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico, con especial atención en el medio rural.

Asimismo, señala que las actividades y obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de especies amenazadas o para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos o excepcionales podrán declararse de interés general.

Por otra parte, la norma recoge los deberes de los poderes públicos para la conservación y la utilización racional del patrimonio natural de Euskadi, así como los derechos y deberes de la ciudadanía.

Y contempla actuaciones a realizar por las administraciones públicas con el fin de mitigar el impacto del cambio climático y adaptar el patrimonio natural a dicho cambio.

Régimen competencial y organizativo

El texto regula las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las administraciones forales y locales y establece los mecanismos de cooperación interadministrativa para su correcto entendimiento.

En este ámbito incluye la creación de la Comisión de Coordinación en materia de Patrimonio Natural, órgano consultivo y de cooperación técnica entre las administraciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Instrumentos de conocimiento, planificación y protección

En primer lugar, y por lo que respecta a los sistemas de información, la norma regula el contenido, estructura y régimen de actualización del Inventario de Patrimonio Natural; crea el Sistema de Información de la Naturaleza, como un registro de carácter público y administrativo, y como herramienta de integración del conocimiento científico, técnico y legislativo disponible en esta materia, y recoge la creación de la Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi, formada por organizaciones y personas que colaborarán en la recopilación y utilización de datos e información y en la generación de conocimiento utilizable para la conservación de la naturaleza y el beneficio público.

En segundo lugar, la norma incluye los diferentes instrumentos de planificación con el propósito de fijar objetivos, directrices y acciones que orienten las actuaciones de las administraciones públicas en relación con su objeto.

Así, contiene las disposiciones aplicables a la Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural, la cual establecerá los objetivos, las directrices y las acciones necesarios para orientar y coordinar las políticas de las diferentes administraciones públicas con competencias en el territorio autonómico vasco, para la protección, conservación, uso sostenible, gestión, mejora y restauración del patrimonio natural del País Vasco, así como la detección temprana de los cambios en la biodiversidad. Tendrá una vigencia máxima de diez años.

Además, el texto desarrolla los planes de ordenación de los recursos naturales, que serán el instrumento específico de planificación de los elementos que integran los espacios naturales protegidos de un determinado ámbito espacial, y procederán a la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio. Regula su contenido, vigencia, alcance, así como procedimiento de elaboración y aprobación.

La norma también se refiere a otros instrumentos de conocimiento y protección del patrimonio natural, tales como la adopción de medidas para garantizar la conectividad ecológica, la determinación de las funciones del suelo, la protección del karst y las cavidades o la adopción de medidas en caso de situaciones excepcionales de daño o riesgo.

En tercer lugar, la nueva ley procede a regular los diferentes instrumentos necesarios para la conservación de los hábitats de interés, como son el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición, o la aprobación por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de patrimonio natural de planes de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición, que incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y un diagnóstico de las principales amenazas y las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración.

Espacios protegidos

La norma especifica las circunstancias que deben concurrir para poder declarar las áreas como espacios protegidos del patrimonio natural, los cuales se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

  • Espacios naturales protegidos: los parques naturales, las reservas naturales, los monumentos naturales, y los paisajes naturales protegidos.
  • Espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000: los lugares de importancia comunitaria (LIC), las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
  • Espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales: las reservas de la biosfera, los humedales de importancia internacional de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), los geoparques declarados por la Unesco, las áreas protegidas del convenio Ospar, los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial y las reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

De forma específica, se detallan las características que ha de cumplir cada tipo de espacio descrito en cada uno de los grupos, así como su regulación particular y forma de gestión.

Por otra parte, el texto se ocupa de la delimitación y cartografía de los espacios naturales protegidos, de su acceso y tránsito, de la incorporación de su información geográfica al Registro de la Propiedad, de la sujeción de los terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio protegido del patrimonio natural a una servidumbre forzosa de instalación de las señales que los identifiquen, de su utilidad pública a efectos expropiatorios y de los derechos de tanteo y retracto y del establecimiento de zonas periféricas de protección.

Los espacios protegidos del patrimonio natural declarados o designados constituyen la Red de espacios protegidos del patrimonio natural del País Vasco, sin perjuicio de su integración en otras redes europeas o internacionales.

Protección de especies silvestres de fauna y flora

Las administraciones públicas vascas adoptarán, en su respectivo ámbito competencial, las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats, y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

Dicho Listado incluirá, aparte de las especies que formen parte del Listado estatal de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y cuyo ámbito territorial esté en la CAPV, aquellas otras que merecen una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza.

La norma considera como especie silvestre amenazada las incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, que será un registro público ubicado en el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.

Las especies silvestres amenazadas se clasificarán en las siguientes categorías:

  • En peligro de extinción: aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
  • Vulnerable: aquellas que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.

Asimismo, el texto recoge medidas de protección de estas especies amenazadas.

Por lo que respecta a las especies autóctonas extinguidas, entendiendo por tales las desaparecidas en el pasado de su área de distribución natural, la norma dispone que cuando se constate una mejora sustancial de sus hábitats y hayan desaparecido las causas y amenazas que motivaron su desaparición, el departamento de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de patrimonio natural, en coordinación con los órganos forales competentes, promoverá la reintroducción de las especies de la fauna y flora silvestres autóctonas extinguidas.

Además, la nueva ley crea el Catálogo Vasco de Especies Exóticas Invasoras, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (LA LEY 12966/2013), que podrá incluir especies exóticas invasoras que se califiquen como preocupantes para la comunidad autónoma en el caso de que, con fundamento en pruebas científicas, su propagación en el medio ambiente sea extensa y requiera medidas apremiantes para su control y seguimiento. La inclusión de una especie en el catálogo implicará la prohibición de posesión, cultivo o cría, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.

Por último, el texto recoge otras medidas adicionales de protección como las relativas a la caza y la pesca, los centros de recuperación de fauna silvestre y bancos de germoplasma, la regulación de la cría en cautividad de especies de la fauna silvestre, la taxidermia y los aprovechamientos, la introducción, reintroducción o reforzamiento de especies, o la creación del Registro de Bancos de Material Genético de Especies Silvestres de la Comunidad Autónoma, que recogerá la información actualizada sobre las colecciones científicas y de material genético de fauna y flora silvestre existente en la comunidad autónoma.

Prohibiciones relativas a la fauna y flora silvestres

Quedan prohibidas las siguientes actuaciones sobre las especies de fauna silvestre:

  • Dar muerte, dañar, molestar o inquietarlas de forma negligente o intencionada, o cualquier actuación no autorizada hecha con dicho propósito.
  • La retención y captura en vivo.
  • La destrucción o alteración de su hábitat, en particular de sus áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación, así como la destrucción, daño o retención de sus nidos intencionadamente, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos.
  • La posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior, la importación y la exportación.
  • La introducción de especies alóctonas.
  • El mantenimiento en cautividad de ejemplares de especies de fauna silvestre sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas conforme a sus necesidades etológicas.
  • El uso de ejemplares de especies de fauna silvestre, viva o muerta, en espectáculos, fiestas populares y otras actividades, cuando en ellos pueda ocasionárseles algún sufrimiento o menosprecio.
  • La organización y celebración de peleas con animales de cualquier especie de fauna silvestre.
  • El aprovechamiento de ejemplares inmaduros cuando sea factible su reconocimiento.

Y tratándose de plantas, se prohíbe cualquier actuación no autorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, y la destrucción de su hábitat.

Asimismo, queda prohibido con respecto de las especies, subespecies o poblaciones de fauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco:

  • El deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso.
  • La posesión, el transporte, el comercio, incluido el exterior, el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio, y la puesta en venta de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, así como su exhibición pública.
  • Introducir, reintroducir o reforzar especies, subespecies sin contar con la preceptiva autorización.

Y respecto a las especies, subespecies o poblaciones de flora silvestre incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco queda prohibido:

  • Recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas negligente o intencionadamente en la naturaleza o llevar actuaciones que puedan producir su deterioro.
  • Poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos.
  • Recolectar especies cuyo aprovechamiento sea posible con incumplimiento de la normativa reguladora de dicha actividad.

Además, la norma contempla las excepciones a dichas prohibiciones y el procedimiento para la obtención de la correspondiente autorización.

Medidas de fomento y económico-financieras

La Ley establece los siguientes medios de financiación que garantizarán el cumplimiento de sus objetivos de la planificación, ordenación, protección, uso y gestión:

  • Las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las dotaciones que consignen los órganos forales competentes.
  • Los recursos procedentes de otras administraciones públicas.
  • Los recursos que puedan provenir de fondos europeos.
  • Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.

Asimismo, contempla las medidas fiscales a adoptar, describe las áreas de influencia socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios protegidos del patrimonio natural y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas, mediante programas de desarrollo, el régimen indemnizatorio, la custodia del terreno o los convenios con propietarios privados.

Régimen sancionador

Por último, el texto se ocupa de la vigilancia e inspección, así como del régimen sancionador, incluyendo la regulación del personal inspector y sus funciones y la tipificación de los hechos constitutivos de infracción que clasifica como muy graves, graves y leves, sobre la base de los riesgos generados al patrimonio natural.

Prevé también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública.

Y como medidas complementarias que desincentiven la comisión de infracciones, se establece la imposibilidad de obtener subvenciones públicas en aquellos casos en los que se hayan cometido infracciones muy graves o graves. Además, las sanciones impuestas en el marco de la nueva ley se incluirán en el Registro de Infracciones de Normas Ambientales de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones legislativas

  • Ley 2/2011, de 17 de marzo (LA LEY 5769/2011), de Caza: se modifica el artículo 36.3.
  • Ley 27/1983, de 25 de noviembre (LA LEY 4019/1983), de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos: se modifica el apartado tercero del artículo 7.c.

Se derogan:

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 9/2021, de 25 de noviembre (LA LEY 26612/2021), entrará en vigor el 10 de abril de 2022, a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se ocupan las disposiciones transitorias del incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas; de los procedimientos de elaboración de planes en tramitación; del régimen de protección del macizo de Itxinam; de los procedimientos sancionadores en tramitación; de la adaptación de categorías de especies amenazadas y del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, que ejercerá las funciones que se atribuyen al Consejo Asesor de Medio Ambiente en tanto no se proceda reglamentariamente a la actualización de su composición y funciones.

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