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La formación impuesta por el empresario es tiempo de trabajo

TJUE, Sala Décima, Sentencia 28 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9963, Sección La Sentencia del día, 1 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7722/2021

La formación profesional se cursa por imposición del empresario y el trabajador queda sometido a sus instrucciones.

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TJUE, Sala Décima, Sentencia 28 Oct. 2021. Asunto C-909/2019 (LA LEY 182507/2021)

La respuesta que da el TJUE es que todo el período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional, impuesta por el empresario y aunque se desarrolle fuera de su lugar habitual de trabajo, - en los locales del proveedor de los servicios de formación-, es «tiempo de trabajo» aunque no esté sus funciones habituales.

Lo relevante es que al trabajador se le impone por el empresario cursar una formación profesional para poder ejercer las funciones que ocupa y durante los períodos de formación profesional, el trabajador está a disposición del empresario.

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que el factor determinante para considerar que se dan los elementos característicos del concepto de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva 2003/88 (LA LEY 10612/2003), que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este, de ahí que la interpretación del concepto de «tiempo de trabajo» deba extenderse a todo momento en el que el trabajador pierde la disponibilidad de su tiempo.

Excluir como tiempo de trabajo el tiempo de formación profesional vulneraría el derecho del trabajador a disfrutar de un descanso suficiente.

Apunta la sentencia que el hecho de que la actividad que un trabajador lleva a cabo durante los períodos de formación profesional sea distinta de la que ejerce en el marco de sus funciones habituales no obsta para considerar que estos períodos se califiquen de tiempo de trabajo porque se insiste en que la formación profesional se cursa por imposición del empresario y el trabajador queda sometido a sus instrucciones.

Tampoco enerva la consideración de la formación como tiempo de trabajo el que no se desarrolle en el lugar habitual de trabajo del trabajador, sino en los locales de la empresa que presta los servicios de formación, porque nuevamente se da una imposición al trabajador de a estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario.

Y concluye la sentencia recordando que en la medida en que la regulación por el Derecho de la Unión Europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo tiene como fin promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, permitiendo que estos disfruten de períodos mínimos de descanso, no puede verse afectado este derecho al descanso por la formación que sea impuesta por el empresario, y la forma de no afectarlo es computando toda la duración de la formación como tiempo de trabajo.

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