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El trastorno psiquíatrico originado por ruidos continuados podría ser causa de exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta prematura de una vivienda habitual

El trastorno psiquíatrico originado por ruidos continuados podría ser causa de exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta prematura de una vivienda habitual

Consulta DGT V2512-21, de 7 Oct.

Diario La Ley, Nº 9963, 1 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8163/2021

De lo que se trata es de que el cambio de domicilio no sea por la mera voluntad o conveniencia del adquirente, por lo que en el caso y ante la afectación que los ruidos provocados por la panadería situada debajo de la vivienda está provocando en la salud, a priori no puede decirse que se esté ante circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, pero si se podría llegar a valorar el alcance temporal y la gravedad de los ruidos; como también el alcance temporal y la gravedad de las consecuencias psíquicas que tal circunstancia desencadena, como el oportuno diagnóstico médico.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V2512-21, de 7 de Octubre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2778/2021)

Si una vez adquirida una vivienda para destinarla a vivienda habitual, si sus dueños la venden porque los ruidos continuados provocados por la panadería situada debajo de la vivienda, les están provocando problemas de salud a los propietarios (tratamiento psiquiátrico por agorafobia, trastorno de ansiedad generalizada e hipertiroidismo causado por un nivel de estrés elevado), sí cabe considerar que la vivienda que transmitirá ha alcanzado la consideración de habitual.

Pese a no alcanzarse el plazo legalmente previsto (3 años), se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando concurren otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Salvo en el caso de fallecimiento, en el que la exención opera de forma automática, ante la concurrencia de otras circunstancias que impongan “necesariamente” el cambio de domicilio o no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, siempre y cuando exista una relación directa entre la causa y el efecto, si se sigue aplicando la exención.

Se trata de que el cambio de domicilio no sea por la mera voluntad o conveniencia del adquirente, por lo que en el caso expuesto, y ante la afectación que los ruidos provocados por la panadería situada debajo de la vivienda está provocando en la salud, a priori no puede decirse que se esté ante circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, pero si se podría llegar a valorar el alcance temporal y la gravedad de los ruidos; como también el alcance temporal y la gravedad de las consecuencias psíquicas que tal circunstancia desencadena, como el oportuno diagnóstico médico.

Un trastorno emocional, no implica por sí mismo y en todos los supuestos la necesidad de cambio de domicilio, pero si se prueba su alcance y efectos, la decisión de cambiar de residencia no constituiría una decisión voluntaria del contribuyente, y si operaría la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, los tres años requeridos para alcanzar la consideración de habitual.

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