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Fiscalidad de la defensa jurídica de una compañera asumida por una abogada en un procedimiento laboral

Consulta DGT V2538-21, de 20 Oct.

Diario La Ley, Nº 9963, 1 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8156/2021

Solo los servicios prestados  a un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita están no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido; y en caso contrario, quedan sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V2538-21, de 20 de Octubre de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2802/2021)

Si una abogada asume la defensa letrada de una compañera en un procedimiento laboral, pero tiene intención de no cobrar sus honorarios, esta prestación de servicios efectuada a título gratuito constituye un autoconsumo sujeto al IVA, en el que la base imponible se determina por el coste de prestación de los servicios incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.

Solo los servicios prestados por la consultante a un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita están no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido; y en caso contrario, quedan sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF, se debe atender al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio.

Por ello, en todo caso, la prestación de forma gratuita del servicio de defensa jurídica por la consultante a una compañera deberá valorarse por su valor normal en el mercado, a efectos de su inclusión con los demás rendimientos de la actividad profesional de abogacía que viene desarrollando.

E incluso aunque la parte defendida solicite y obtenga el derecho a la asistencia jurídica gratuita y la Letrada renuncie a sus honorarios, esta renuncia no afecta porque se seguiría estando ante una prestación gratuita del servicio de defensa jurídica por la consultante a una compañera, que debe valorarse por su valor normal en el mercado, a efectos de su inclusión con los demás rendimientos de ejercicio de la actividad profesional de abogacía.

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