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El Supremo aplica por primera vez la perspectiva de género en los casos de acoso a la ex pareja

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 4 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 9971, Sección Jurisprudencia, 15 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8164/2021

El alto tribunal afirma que el acoso a la expareja debe ser contemplado con perspectiva de género, porque precisamente ha sido por el vínculo de la relación de pareja lo que intensifica la dominación sobre la víctima.

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Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 843/2021, 4 Nov. Recurso 4682/2019 (LA LEY 199549/2021)

Condenado el acusado por el Juzgado de lo Penal y absuelto por la Audiencia Provincial del delito de acoso, previsto y penado en el art. 172 ter CP. (LA LEY 3996/1995), el Supremo entiende que los hechos sí son subsumibles en el tipo y destaca que las conductas del acusado exceden en mucho de lo que podría considerarse como una mera molestia.

Se basó la Audiencia para fallar la absolución en que la víctima de acoso no ha acreditado que tuviera que modificar su cotidianidad para la estrategia de acoso del acusado, tesis que el Supremo rechaza de plano al sostener que no debe ser la víctima la que haga algo para evitarlo.

Recibir 170 llamadas de alguien con quien la víctima no quiere relacionarse no es algo que la víctima deba soportar; y apunta la Sala el delito de acoso se comete cuando se sobrepasa la mera molestia, y recibir 170 llamadas supone una situación de absoluto acoso.

En 36 días el acusado intenta contactar 84 veces por WhatsApp y en 48 días 87 veces por teléfono, y todos estos intentos lo son con motivo de la decisión de la víctima de romper su relación con él, y para pedirle explicaciones por la ruptura.

Visto por el acusado que su acoso telefónico no daba resultado, acude a la casa de su expareja cuando ésta se disponía a salir con unos amigos, y al verla salir la agarra del brazo y le dice, “tú no vas a ningún lado, tú vienes a hablar conmigo”; pretendía es vencer su resistencia mediante la persistencia de los actos de acoso, entiende la Sala.

La situación se convirtió en insoportable y sólo consiguió que se parara con la denuncia de la víctima.

Por primera vez el Supremo enfoca la cuestión desde el punto de vista de la violencia de género. El acoso a la expareja debe ser contemplado con perspectiva de género, afirma, porque precisamente ha sido por el vínculo de la relación de pareja lo que intensifica la dominación sobre la víctima.

También subraya la sentencia que, en estos casos, se debe diferenciar entre “estar o ser acosada” y “sentirse acosada”, pues solo la primera situación es la que configura el delito, que no depende de la sensación de la víctima de serlo.

La situación de intranquilidad en la que vive la víctima puede incluso llegar a que aceptar la presión psicológica del acosador, al no poder resistir más el acoso y optar por regresar con él, aunque no lo quiera, lo que para el Supremo, es un error grave.

El conjunto de actos de acoso desplegados alteró gravemente la vida de la mujer. Muchos días, dejó de ir a trabajar, porque el acusado acudía allí para controlarla, o no salía de casa para no ir sola.

Y puntualiza la Sala que no importa si el acosador tiene la intención de asustar, intimidar o amenazar a alguien, siempre que sepa que con su comportamiento puede hacer que ella se sienta asustada, intimidada o amenazada.

Lo que objetiviza el tipo penal es que las conductas sean capaces de alterar la vida de una persona y el miedo a pensar hasta donde son los acosadores capaces de llegar, pero el temor no es elemento del tipo, sino la gravedad de los actos y su capacidad de alteración grave de la víctima.

Por todo ello, el Supremo estima el recurso y declara al acusado como autor penalmente responsable de un delito de acoso del art. 172 ter.2 CP (LA LEY 3996/1995), con condena a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

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