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Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación (28 octubre 2021)

Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación (28 octubre 2021)

  • 7-11-2021 | Unión Europea
  • El DO L 382, de 28 de octubre de 2021 publica la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo. Esta disposición establece las condiciones de entrada y residencia durante más de tres meses en el territorio de los Estados miembros, así como los derechos, de los nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y de los miembros de su familia. También regula y las condiciones de entrada y residencia, así como los derechos, de los nacionales de terceros países y de los miembros de su familia anteriormente referidos en los Estados miembros distintos del primer Estado miembro que haya concedido una tarjeta azul de la UE.

I. Antecedentes

La presente decisión toma como referente directo la Comunicación de la Comisión de 13 de mayo de 2015 titulada «Agenda Europea de Migración» que abogaba por la instauración a escala de la Unión de un régimen que sea atractivo para los nacionales de terceros países altamente cualificados y por la necesidad de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009 (LA LEY 11105/2009), relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado con el fin de permitir a la Unión que contribuya más eficazmente a atraer talentos y permita, de este modo, encarar tanto los desafíos demográficos a los que se enfrenta la Unión como la escasez de mano de obra y de capacidades en los sectores clave de la economía de la Unión. El llamamiento a revisar dicha Directiva se reiteró en la Comunicación de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 «relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo», que afirmó que la reforma de la tarjeta azul de la UE debía «aportar un verdadero valor añadido europeo a la hora de atraer capacidades a través de un instrumento eficaz y flexible a escala de la UE».

II. Objetivos

La Directiva establece un régimen de admisión claro y transparente a escala de la Unión para atraer y mantener a trabajadores altamente cualificados de terceros países y para favorecer la movilidad de dichos trabajadores y se aplicará con independencia de que la residencia del nacional de un tercer país tenga por objetivo inicial la obtención de un empleo de alta cualificación o que sea con otros fines que cambien posteriormente a fines de empleo de alta cualificación. Además, la Directiva,

— tiene en cuenta las prioridades, las necesidades del mercado laboral y las capacidades de recepción de los Estados miembros;

— se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para expedir permisos de residencia nacionales distintos de las tarjetas azules de la UE con fines de empleo de alta cualificación;

— no deberá afectar a la posibilidad de que el titular de la tarjeta azul de la UE disfrute de otros derechos y beneficios al amparo del Derecho nacional que sean compatibles con la presente Directiva.

III. Obligaciones de los Estados miembros

Los Estados miembros deben garantizar

  • unas condiciones equitativas entre la tarjeta azul de la UE y los permisos de residencia nacionales con fines de empleo de alta cualificación en términos de derechos procedimentales y de igualdad de trato, procedimientos y acceso a la información;
  • que el nivel de garantías y derechos procedimentales concedidos a los titulares de la tarjeta azul de la UE y los miembros de su familia no sea inferior al nivel de garantías y derechos procedimentales del que gozan los titulares de permisos de residencia nacionales;
  • que los solicitantes de una tarjeta azul de la UE no estén en una situación menos favorable que los solicitantes de un permiso de residencia nacional en lo que respecta a los procedimientos de reconocimiento de los empleadores, y que no estén obligados a pagar tasas más elevadas para la tramitación de su solicitud;
  • el mismo nivel de actividades de información, de promoción y publicitarias con respecto a la tarjeta azul de la UE que con respecto a los permisos de residencia nacionales, por ejemplo en lo relativo a la información en los sitios web nacionales sobre migración legal, a las campañas de información, así como a los programas de formación destinados a las autoridades competentes en materia de migración.
  • las actividades publicitarias y las campañas de información relativas a la tarjeta azul de la UE, cuando proceda, también las actividades y campañas dirigidas a terceros países.

IV. Acceso a la tarjeta azul

1. Beneficiarios de protección internacional

Con el fin de mejorar sus oportunidades en el mercado laboral en toda la Unión, los beneficiarios de protección internacional que estén altamente cualificados deben estar facultados para solicitar la tarjeta azul de la UE en Estados miembros distintos de aquel que les haya concedido protección internacional. En esos otros Estados miembros, deben estar sujetos a las mismas normas que cualquier otro nacional de un tercer país que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y esta última, no debe afectar en modo alguno al régimen que se les aplica en el Estado miembro que les ha concedido protección internacional. Los beneficiarios de protección internacional también están facultados para solicitar la tarjeta azul de la UE en el Estado miembro que les haya concedido la protección internacional.

2. Nacionales de terceros países

Para que puedan moverse con independencia dentro de la Unión y emprender actividades profesionales, los nacionales de terceros países altamente cualificados que gocen del derecho a la libre circulación deben tener acceso a la tarjeta azul de la UE con arreglo a las mismas normas que cualquier otro nacional de un tercer país que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Deben poder acogerse a esta facultad las personas que disfrutan de derechos de libre circulación por tener lazos familiares con ciudadanos de la Unión con arreglo a la legislación pertinente; además, esta facultad debe aplicarse con independencia de que el ciudadano de la Unión de referencia haya ejercido el derecho fundamental de circular y residir libremente en virtud del art. 21 del TFUE (LA LEY 6/1957), y con independencia de si el nacional de un tercer país interesado ha sido en primer lugar titular de la tarjeta azul de la UE o beneficiario del derecho de libre circulación. Deben por tanto estar facultados para ocupar empleos de alta cualificación, realizar viajes profesionales y establecer residencia en diferentes Estados miembros, con independencia de que acompañen o no al ciudadano de la Unión de referencia.

3. Situaciones especiales

La presente Directiva no se aplica a los nacionales de terceros países que soliciten residir en un Estado miembro como investigadores para llevar a cabo proyectos de investigación, ya que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 (LA LEY 7929/2016) del Parlamento Europeo y del Consejo que introdujo un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación. Sin embargo, los nacionales de terceros países en situación de residencia legal admitidos al amparo de la Directiva (UE) 2016/801 (LA LEY 7929/2016), deben estar facultados para solicitar una tarjeta azul de la UE al amparo de la presente Directiva.

Los titulares de la tarjeta azul de la UE en situación de residencia legal también deben estar facultados para solicitar residir en calidad de investigadores al amparo de la Directiva (UE) 2016/801 (LA LEY 7929/2016).

V. Sistema de admisión

La Directiva pretende

  • un sistema de admisión flexible en función de la demanda, que sea claro y equilibrado y esté basado en criterios objetivos, como que el solicitante tenga un contrato de trabajo o una oferta firme de trabajo de al menos seis meses de duración, el cumplimiento del Derecho aplicable, los convenios colectivos o los usos nacionales en los sectores profesionales pertinentes, un umbral salarial que los Estados miembros puedan adaptar a la situación de su mercado de trabajo y que el solicitante tenga cualificaciones profesionales superiores o, en su caso, capacidades profesionales superiores;
  • aplicarse sin perjuicio de los trámites nacionales de reconocimiento de títulos.

Para ello los Estados miembros deberán facilitar el reconocimiento de los documentos que acrediten las correspondientes cualificaciones profesionales superiores del nacional de un tercer país interesado y, por lo que respecta a los beneficiarios de protección internacional que puedan carecer de los documentos necesarios, establezcan mecanismos de evaluación y validación adecuados de sus anteriores cualificaciones de enseñanza superior o, en su caso, de capacidades profesionales superiores.

Para garantizar un grado suficiente de armonización de las condiciones de admisión en el conjunto de la Unión, se determina un factor superior y un factor inferior del umbral salarial. Los límites inferior y superior para establecer cada umbral salarial nacional deben determinarse multiplicando dichos factores inferior y superior por el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate. Para ello se elegirá un umbral salarial que esté dentro del intervalo marcado por los límites inferior y superior, previa consulta con los interlocutores sociales conforme a los usos nacionales. Dicho umbral salarial será el que determine el salario que han de ganar los titulares de una tarjeta azul de la UE.

Por consiguiente, para obtener una tarjeta azul de la UE, los solicitantes deben ganar un salario que sea igual o superior al umbral salarial elegido por el Estado miembro de que se trate.

VI. Ámbito de aplicación

El período de validez de la tarjeta azul de la UE será de al menos veinticuatro meses. No obstante, cuando la duración del contrato de trabajo sea menor, la tarjeta azul de la UE se expedirá al menos por la duración del contrato de trabajo más tres meses, por un máximo de veinticuatro meses. Si el nacional de un tercer país es titular de un documento de viaje cuyo período de validez es inferior a veinticuatro meses o inferior a la duración del contrato de trabajo, la tarjeta azul de la UE se expedirá por un período al menos igual al período de validez del documento de viaje. Los nacionales de terceros países estarán estar autorizados a renovar su documento de viaje mientras sean titulares de una tarjeta azul de la UE.

Por último, la Directiva regula los criterios de expedición, denegación y retirada de la tarjeta azul y los derechos de sus titulares en orden al acceso al mercado laboral, al disfrute del principio de igualdad de trato, las condiciones de reagrupación familiar de los solicitantes y el ámbito de la movilidad entre los Estados miembros.

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