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Constitución del Comité para ayudar a la Comisión en la selección de candidatos para el desempeño de las funciones de miembros de los tribunales internacionales de inversiones (24 septiembre 2021)

Constitución del Comité para ayudar a la Comisión en la selección de candidatos para el desempeño de las funciones de miembros de los tribunales internacionales de inversiones (24 septiembre 2021)

  • 8-10-2021 | Unión Europea
  • El DO L 339 de 24.9.2021 publica la Decisión (UE) 2021/1711 de la Comisión de 23 de septiembre de 2021 por la que se nombra a los miembros del Comité para ayudar a la Comisión en la selección de candidatos para el desempeño de las funciones de miembros de los tribunales internacionales de inversiones.

Creación del Comité

El 16 de diciembre de 2020, la Comisión adoptó la Decisión C(2020) 8905 final, por la que se creaba un Comité para ayudar a la Comisión en la selección de candidatos para el desempeño de las funciones de miembros de los tribunales internacionales de inversiones, así como de miembros de listas u otros órganos jurisdiccionales internacionales.

Finalidad

Con el fin de garantizar un proceso riguroso de selección de los candidatos a miembros de las cortes y tribunales internacionales de inversiones establecidos en virtud de tratados bilaterales o multilaterales con terceros países en los que la Unión es parte, y con el objetivo de garantizar la independencia e imparcialidad, así como el más alto grado de competencia de las personas seleccionadas.

Selección de candidatos

Asistir a la Comisión en la selección de candidatos adecuados para desempeñar las funciones de miembros de los tribunales internacionales de inversión establecidos en virtud de tratados bilaterales o multilaterales con terceros países en los que la Unión sea parte. Para ello deberá establecer una lista de candidatos adecuados para desempeñar las funciones de miembros de las cortes y tribunales internacionales de inversión establecidos en virtud de tratados bilaterales o multilaterales con terceros países en los que la Unión parte, tras haber verificado la idoneidad de los candidatos sobre la base de los requisitos de cualificación previstos en los tratados correspondientes. Al evaluar si los candidatos cumplen los criterios establecidos en los tratados pertinentes, el Comité tendrá en cuenta todos los elementos pertinentes incluidos, según proceda: los conocimientos jurídicos; la experiencia profesional; la capacidad para desempeñar las funciones de los árbitros; las garantías de independencia e imparcialidad; la aptitud para trabajar en un entorno internacional; conocimientos lingüísticos pertinentes.

En particular, las tareas del panel incluirán:

  • La revisión y el examen de las candidaturas mediante el cribado de las solicitudes de cada candidato y teniendo en cuenta la información disponible públicamente y objetiva que concierne al candidato, así como cualquier otra información o material que el panel considere necesario para sus deliberaciones:
    • La realización de entrevistas con los candidatos para complementar el examen previsto en el apartado anterior. Las entrevistas tendrán lugar a puerta cerrada.
    • La evaluación de los perfiles y la idoneidad de los candidatos, incluidas su independencia e imparcialidad, y emitir dictámenes sobre si cada candidato cumple los criterios y requisitos de selección.
    • El establecimiento de una lista de candidatos idóneos sobre la base de los exámenes y evaluaciones realizados que sean aptos para actuar como miembros de los tribunales de apelación de los tribunales internacionales de inversiones y de los tribunales establecidos en virtud de tratados bilaterales o multilaterales con terceros países de los que la Unión sea parte
    • Emitir dictámenes sobre la idoneidad de los candidatos en función de sus méritos y elaborar una lista de dichos candidatos a partir de la cual la Comisión debe proponer personas para su nombramiento como miembros de los tribunales internacionales de inversiones mediante una decisión del Consejo de conformidad con el art. 218, ap. 9 TFUE (LA LEY 6/1957)
    • Garantizar que se refleje la riqueza de las tradiciones jurídicas europeas, sobre todo a largo plazo y el equilibrio de género tanto en la fase de designación de candidatos para la selección como durante el proceso de toma de decisiones.

El Comité El panel también podrá ser convocado para revisar y examinar las solicitudes de los candidatos que sean propuestos por otras partes de los tratados bilaterales o multilaterales de inversión con terceros países de los que la Unión sea parte.

Composición

El Comité debe estar compuesto por cuatro miembros, uno de los cuales debe ser nombrado por el Parlamento Europeo, uno por el Consejo, uno por la Comisión y uno por los Estados miembros, entre personas de reconocida competencia e independencia, elegidas entre antiguos jueces, incluidos, en su caso, antiguos miembros de tribunales internacionales en tratados bilaterales o multilaterales con terceros países en los que la Unión sea parte, miembros de tribunales nacionales o internacionales, abogados y académicos de alto nivel. La composición del panel debe reflejar de manera equilibrada a largo plazo las diferentes tradiciones jurídicas de la Unión. Al designar y nombrar a los miembros del Comité, la Comisión debe garantizar el equilibrio de género y espera que el Parlamento Europeo y el Consejo la ayuden a garantizar el equilibrio de género.

Los miembros del Comité de expertos harán sistemáticamente todo lo posible por conocer y revelar cualquier conflicto de intereses a lo largo del desempeño de sus funciones en el momento más temprano en que tengan conocimiento de él. Los miembros del comité no podrán participar como candidatos en ningún procedimiento de selección en el ámbito de la presente Decisión y durante un período de tres años a partir del final del mandato o de la dimisión de un miembro del tribunal, esa persona no podrá ser nombrada candidata en un procedimiento de selección en el ámbito de la presente Decisión.

Los miembros del Comité serán nombrados por un período no renovable de seis años. No obstante, los mandatos de dos de los cuatro primeros miembros nombrados en virtud del presente artículo, que serán determinados por sorteo por la Comisión, serán nombrados por un período no renovable de nueve años. Los miembros del panel permanecerán en el cargo hasta el final de su mandato. Las vacantes en el panel se cubrirán a medida que se produzcan.

El Comité estará presidido por uno de sus miembros que será designado por consenso de sus miembros. En el caso de que no pueden llegar a un consenso sobre el nombramiento del presidente, éste se elegirá por sorteo entre los miembros del Comité. la presidencia tendrá una duración de tres años.

Procedimiento de constitución del Comité

De conformidad con el art. 4, ap. 1, de la Decisión C(2020) 8905 final, el Comité debe estar compuesto por cuatro miembros, uno de los cuales debe ser nombrado por la Comisión, otro por el Consejo, otro por los Estados miembros y otro por el Parlamento Europeo.

En enero de 2021, la Comisión publicó una convocatoria abierta de solicitudes para cubrir la candidatura de la Comisión al Comité. Mientras tanto, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo, junto con los Estados miembros, llevaron a cabo sus procedimientos para seleccionar los miembros del panel que le corresponden.

El 17 de marzo de 2021, el presidente del Parlamento Europeo presentó a la presidenta de la Comisión dos nombres como candidatos del Parlamento al Comité, el de una candidata y el de un candidato, a fin de que la Comisión pudiera tener en cuenta el equilibrio general entre mujeres y hombres en el Comité de cara a su decisión de nombramiento. El 17 de mayo de 2021, la Comisión finalizó su proceso de selección y el 22 de julio de 2021, el Consejo informó a la Comisión de los nombres de los respectivos candidatos del Consejo y de los Estados miembros.

Finalmente, por decisión de la Comisión se nombró a las siguientes personas miembros del Comité establecido por la Decisión C(2020) 8905 final:

  • D. Bruno Simma;
  • Dª Inge Govaere;
  • D. Jan Klabbers;
  • D. Pavel Šturma.

Se determinó por sorteo nombrar a:

  • Dª Inge Govaere y a D. Pavel Šturma por un período no renovable de seis años.;
  • D. Bruno Simma y a D. Jan Klabbers por un período no renovable de nueve años.
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