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Entran en vigor las normas reforzadas de control de las exportaciones de la UE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/821 (9 septiembre 2021)

Entran en vigor las normas reforzadas de control de las exportaciones de la UE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/821 (9 septiembre 2021)

  • 8-10-2021 | Unión Europea
  • El 9 de septiembre de 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida), que hoy y reforzará los controles sobre el comercio de artículos de doble uso (bienes y tecnologías civiles con posible uso militar o de seguridad) al tiempo que mejora la capacidad de la UE para proteger los derechos humanos y respaldar cadenas de suministro seguras para artículos estratégicos.

El nuevo marco permite a la UE tomar una serie de acciones importantes para poner en común la experiencia y abordar desafíos particulares, especialmente en relación con la cibervigilancia, donde se están preparando directrices de diligencia debida, pero también las tecnologías emergentes de doble uso, como la informática avanzada.

El reglamento introduce una mayor transparencia al aumentar el nivel de consultas e informes entre los Estados miembros y la Comisión, contribuyendo al desarrollo de una nueva plataforma de licencias electrónicas de la UE que ya se ha puesto a prueba en cuatro Estados miembros de la UE.

También proporciona una base jurídica para la acción de la UE a nivel multilateral, plurilateral y bilateral, reconociendo que la eficacia de los controles depende de la cooperación de los principales productores de tecnología, y se basa en el marco multilateral existente de controles de exportación, a saber, el Acuerdo de Wassenaar, que constituye la base de muchas restricciones impuestas por el reglamento a nivel de la UE.

Fondo

La Comisión adoptó su propuesta legislativa para modernizar los controles de la UE sobre las exportaciones de artículos sensibles de doble uso (bienes y tecnología) en septiembre de 2016, en sustitución del Reglamento de 2009. Estos artículos tienen muchos usos civiles, pero también pueden utilizarse para la defensa, la inteligencia y con fines de aplicación de la ley (materiales nucleares y especiales, telecomunicaciones, electrónica y computadoras, espacio y aeroespacial, equipo marino, etc.), y también pueden utilizarse indebidamente para violar los derechos humanos.

El nuevo Reglamento incluye muchas de las propuestas de la Comisión para una «mejora del sistema» integral y hará que el actual sistema de control de las exportaciones de la UE sea más eficaz al:

  • introducir una nueva dimensión de «seguridad humana», de modo que la UE pueda responder a los desafíos que plantean las tecnologías emergentes de doble uso, especialmente las tecnologías de cibervigilancia, que suponen un riesgo para la seguridad nacional e internacional; incluida la protección de los derechos humanos;
  • actualizar nociones y definiciones clave (por ejemplo, la definición de «exportador» para aplicarla a personas físicas e investigadores involucrados en transferencias de tecnología de doble uso);
  • simplificar y armonizar los procedimientos de concesión de licencias y permitir a la Comisión modificar, mediante un procedimiento «simplificado», es decir, un acto delegado, la lista de productos o destinos sujetos a formas específicas de control, lo que hace que el sistema de control de las exportaciones sea más ágil y capaz de evolucionar y adaptarse a circunstancias;
  • mejorar el intercambio de información entre las autoridades encargadas de la concesión de licencias y la Comisión con el fin de aumentar la transparencia de las decisiones de concesión de licencias;
  • la coordinación y el apoyo a la aplicación sólida de los controles, incluida la mejora del intercambio de información electrónico seguro entre las agencias de licencias y de ejecución;
  • desarrollar un programa de formación y desarrollo de capacidades de la UE para las autoridades encargadas de la concesión de licencias y el cumplimiento de las normas de los Estados miembros;
  • divulgación a la industria y transparencia con las partes interesadas, desarrollando una relación estructurada con el sector privado a través de consultas específicas de las partes interesadas por parte del grupo de expertos de los Estados miembros de la Comisión pertinente;
  • permitir diálogos más fuertes con terceros países y buscar la igualdad de condiciones a nivel mundial.
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