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Concesión al padre de la custodia del hijo que la madre se llevó a una aldea situada en lo que el Juzgado llama “Galicia profunda”

Concesión al padre de la custodia del hijo que la madre se llevó a una aldea situada en lo que el Juzgado llama “Galicia profunda”

Juzgado de Primera Instancia nº 7 Marbella, Auto 8 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9952, Sección Jurisprudencia, 15 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7346/2021

La decisión de la madre de trasladarse a una pequeñísima población de Galicia junto al hijo común fue unilateral y no consentida por el padre, y se ejecutó por la vía de hecho, sin haber obtenido previa autorización judicial.

  • ÍNDICE

Juzgado de Primera Instancia nº 7 Marbella, Auto 324/2021, 8 Oct. Procedimiento 1034/2021 (LA LEY 179759/2021)

Un Juzgado de Marbella estima la solicitud de medidas provisionales previas a la presentación de la demanda formulada por el padre de un bebé de 13 meses y le otorga la guarda y custodia del menor.

Destaca la titular del Juzgado que la madre se trasladó, junto al hijo, a una pequeña aldea de Galicia sin consentimiento del padre y sin haber obtenido previa autorización judicial, lo que incide de pleno en el contenido esencial del ejercicio de la patria potestad, que corresponde a ambos progenitores conjuntamente.

Asimismo, hace referencia a la actitud “caprichosa, egoísta, agresiva e irrespetuosa” de la madre, con “vejaciones e insultos” hacia el padre del menor recogidas en conversaciones de WhatsApp entre ambos progenitores, lo que califica como una actitud de hostilidad y una falta de respeto inadmisibles hacia el padre.

Además, la jueza señala que la madre no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor “más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo absolutamente del padre del niño”.

Incluso considera que la actitud intransigente, posesiva y fuera de la realidad de la madre es “machacona y constante”, destacando la desesperación del padre por hacerle entender que el hijo es de ambos.

Señala el Auto que, por esta decisión irrevocable de la madre, el niño se ha visto privado de poder relacionarse con su padre pese a la importancia que tiene en los primeros años de su vida el contacto físico y la presencia de ambos progenitores.

Al mismo tiempo, recuerda que el menor ha nacido y residido toda su vida en Marbella, “ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, con un buen hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico", lo que, considera, no ocurre con “la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre”.

También se refiere al Auto a la situación laboral de ambos progenitores, contraponiendo al “trabajo fijo, bien remunerado y con flexibilidad horaria” del padre, la “nula intención de buscar trabajo” que considera ha demostrado la madre.

En consecuencia, la titular del Juzgado concluye que, en este momento, la atribución en exclusiva al padre de la guarda y custodia es la más adecuada en atención al mejor interés del menor, lo cual no impide que pueda valorarse la procedencia de una custodia compartida en el procedimiento principal.

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