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Regulación de los grupos de interés y su huella normativa en la Comunidad Valenciana

Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana (D.O.G.V. de 26 de octubre de 2021)

Diario La Ley, Nº 9942, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 28 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7295/2021

El Decreto 172/2021, de 15 de octubre, desarrolla la Ley reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, el Registro de grupos de interés y el seguimiento de la huella de estos grupos durante la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consell.

Normativa comentada
Ir a Norma D 172/2021 de 15 Oct. CA Valenciana (desarrollo de la L 25/2018 de 10 Dic., reguladora de la actividad de los grupos de interés)

El Gobierno de la Comunidad Valenciana ha aprobado el Decreto 172/2021, de 15 de octubre (LA LEY 23361/2021), de desarrollo de la Ley autonómica 25/2018, de 10 de diciembre (LA LEY 19711/2018), reguladora de la actividad de los grupos de interés.

La Ley 25/2018 (LA LEY 19711/2018) estableció un régimen que tiene que asegurar la transparencia de la actividad de influencia de los grupos de interés en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias, de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, transparencia, rendimiento de cuentas y responsabilidad en la gestión pública y la representación política.

La ley creó el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, reguló la publicidad de los contactos mantenidos con los grupos de interés durante la elaboración de normas, así como el proceso de participación entre diferentes grupos previa a la dicha elaboración, y estableció el correspondiente régimen sancionador.

El decreto que ahora se aprueba en desarrollo de la ley se estructura en cinco capítulos. El capítulo I define la actividad de influencia como toda comunicación con cargos públicos o personal empleado público, en nombre de una organización privada o de carácter no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes, con el fin de influir en la toma de decisiones públicas, o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, y la huella de los grupos de interés como la información del impacto producido por la actividad de los grupos de interés durante el proceso de elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consell.

Registro de grupos de intereses

La norma regula también el Registro de Grupos de Intereses de la Generalitat, tanto en relación con su organización como respecto a los sistemas de control y fiscalización.

Tendrán obligación de inscribirse en el Registro los grupos de interés que ejerzan la actividad de influencia en el ámbito de la Generalitat de cualquier forma, en nombre propio o en representación de terceras partes, tal y como vienen definidos en el artículo 3 de la Ley 25/2018 (LA LEY 19711/2018) sean personas, entidades u organizaciones.

Durante el proceso de inscripción en el registro, la persona, entidad u organización que efectúe la solicitud declarará, por sí o a través de su representante, que acepta el código común de conducta previsto en la Ley 25/2018 (LA LEY 19711/2018). Además, el grupo de interés podrá añadir compromisos particulares o códigos específicos de conducta más exigentes.

El Decreto establece una lista de categorías y grupos de interés cuya descripción se realiza en el anexo de la norma y que son las siguientes:

  • I. Servicios de consultoría y asesoramiento:
    • Consultorías profesionales
    • Despachos de abogados
    • Personas consultoras o abogadas que trabajan por cuenta propia
  • II. Empresas y asociaciones comerciales, empresariales o profesionales:
    • Empresas y grupos de empresas
    • Asociaciones comerciales y empresariales
    • Sindicatos y asociaciones y colegios profesionales
    • Otras organizaciones
  • III. Organizaciones no gubernamentales:
    • Fundaciones y asociaciones
    • Plataformas, redes, coaliciones ad hoc, estructuras temporales y otras organizaciones de actividad colectiva
  • IV. Grupos de reflexión, instituciones académicas y de investigación:
    • Grupos de reflexión e instituciones científicas, académicas o de investigación
    • Grupos de reflexión e instituciones de investigación vinculadas a intereses políticos, empresariales o sindicales
  • V. Organizaciones que representan las iglesias y las comunidades religiosas:
    • Organizaciones que representan las iglesias y las comunidades religiosas

Previene el texto que el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat contendrá la información relativa a las reuniones, de las cuales se hará constar en el registro referencia de los asuntos tratados, las comunicaciones, los informes y todos los otros documentos que se produzcan a consecuencia de la actividad de influencia, incluyendo sus contribuciones y participación voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas normativas, actos jurídicos y otros procesos participativos.

El órgano responsable del registro efectuará de oficio controles periódicos, aleatorios o específicos, sobre la adecuación y la veracidad de los datos consignados en el Registro y sobre el cumplimiento del código de conducta por parte de los grupos de interés. La alerta sobre información registral que sea errónea o que contenga una omisión relevante se efectuará a través de un canal confidencial y cuando la información registral no coincida con la que se ha puesto de manifiesto en la alerta, el órgano responsable del registro iniciará actuaciones de verificación.

Huella normativa

El Decreto acoge asimismo la denominada pisada o huella normativa, que persigue la publicidad y el conocimiento de los contactos que la administración pública, los cargos públicos y personal empleado público de la Generalitat mantengan con los grupos de interés durante la elaboración y adopción de los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto del Consell.

Así, cuando previamente o a lo largo de su tramitación se hayan producido actividades de influencia relacionadas con estas normas, el órgano competente para su tramitación emitirá un informe de huella de los grupos de interés donde se relacionen estas actividades, indicando entre otros aspectos: la identidad de los cargos públicos; la del grupo de interés para el que se ha mantenido el contacto; la fecha y medio por el que se ha producido el contacto; el objeto del contacto, con especificación de la temática tratada, y la indicación de la documentación aportada, remitida o entregada.

El informe de huella de los grupos de interés se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y formará parte del expediente cuando se remita para la emisión de informes o para la aprobación de los anteproyectos de ley o de proyectos de decreto del Consell.

Participación previa en la elaboración de normas

El Capítulo IV del texto regula el proceso especial de participación previa de los grupos de interés en la elaboración de normas. Cuando el titular de una conselleria considere que para la elaboración de un proyecto de ley o de un decreto sobre una materia objeto de su competencia hay intereses que pueden resultar afectados, podrá activar este proceso con los grupos de interés que actúan en defensa de los mismos. La Administración remitirá una invitación formal a los grupos identificados para participar en el proceso, que contendrá al menos la información contenida en el acuerdo del Consell relativa al objeto de la participación y la tipología del proyecto normativo que se pretende elaborar, los grupos de interés afectados, altos cargos o personal empleado público responsables de la ordenación del proceso, el calendario estimado y la agenda provisional de trabajo y fijará un plazo para que estos manifiesten su aceptación expresamente.

El resultado del proceso especial de participación previa se hará constar en el informe de conclusión, donde se relacionan las actividades de influencia, y se publicará en el Portal de Transparencia, con independencia de que las partes hayan alcanzado o no acuerdos o compromisos. El resultado no vinculará ni al Consell ni a la Administración de la Generalitat. Sin embargo, si el Consell se separa de los términos del resultado del proceso especial de participación previa, tendrá que motivar las razones por las que el resultado no resulta conveniente para el interés general o versa sobre materias no susceptibles de transacción.

La norma regula también el procedimiento sancionador para el caso de que la persona, entidad u organización presuntamente responsable de alguna infracción sea miembro del Consell, titular de una secretaría autonómica, cargo público de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental o alguna de las personas físicas y jurídicas y las entidades, redes o plataformas sin personalidad jurídica que tengan la consideración de grupo de interés a efectos de la Ley de la Generalitat 25/2018 (LA LEY 19711/2018).

Las disposiciones adicionales incluyen la posibilidad de impulsar convenios u otros mecanismos de colaboración con otras administraciones, instituciones o entidades y de establecer canales telemáticos para la comunicación de incumplimientos relativos a la normativa reguladora de la actividad de los grupos de interés.

Entrada en vigor

El Decreto 172/2021, de 15 de octubre (LA LEY 23361/2021), entra en vigor el 27 de octubre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las obligaciones previstas en la norma serán efectivas desde su entrada en vigor, sin otras excepciones que las de la exigencia del funcionamiento electrónico o las que pudieran resultar estrictamente inherentes a la disponibilidad de la aplicación o sistema informático que apoye el nuevo Registro de Grupos de Interés de la Generalitat. Mediante resolución publicada en el DOGV se declarará expresamente la disponibilidad y se establecerá un plazo de tres meses a partir del cual serán exigibles todas las obligaciones para el cumplimiento de las cuales sea necesario el uso del citado sistema informático.

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