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Responsabilidad solidaria de la Administración estatal y local por el fallecimiento de una persona sepultada por el derrumbamiento de un acantilado en la playa

Responsabilidad solidaria de la Administración estatal y local por el fallecimiento de una persona sepultada por el derrumbamiento de un acantilado en la playa

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 30 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9941, Sección La Sentencia del día, 27 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6971/2021

La colocación de carteles advirtiendo del peligro de derrumbes constituye una medida de prevención y seguridad insuficiente dadas las características de la zona y las recomendaciones de los estudios realizados.

  • ÍNDICE

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 30 Jul. 2021. Rec. 674/2018 (LA LEY 158353/2021)

Dada la frecuencia con la que se producen los desprendimientos del acantilado, que ya antes del suceso había presentado problemas que llevaron a la redacción de estudios y a la ejecución de obras de emergencia, entiende la Audiencia que la intervención de las Administraciones resultó insuficiente para eliminar todo posible peligro para los usuarios de la playa.

La fallecida estaba paseando por la playa con su pareja y sus dos hijos menores, cuando se produjo un gran derrumbamiento de piedras y tierra procedentes del acantilado que la delimita, que sepultaron su cuerpo, causando su muerte inmediata.

Es cierto que existían carteles de advertencia de desprendimientos, pero además de la colocación de los carteles, debieron adoptarse, otras medidas de prevención y seguridad, como las que tiempo atrás habían sido propuestas, tales la colocación de malla de contención o de una valla de madera a cierta distancia de la escollera del pie del talud, como elemento disuasorio y para resaltar el peligro por riesgo de desprendimientos; de hecho, tras el suceso, se procedió al cierre de unos 600 metros de playa por el riesgo de derrumbes.

Incluso advierte la Audiencia que pese a la existencia de carteles, el hecho de que la víctima se acercara al acantilado para mantener una conversación por su teléfono móvil no basta para apreciar la existencia de culpa exclusiva de la víctima.

En el curso de las obras de emergencia realizadas tiempo atrás, se realizaron una serie de recomendaciones o medidas a adoptar, que no fueron adoptadas.

Las Administraciones eran conocedoras de la realidad de derrumbamientos y desplomes, de las características morfológicas del acantilado y del riesgo que comportaba para la integridad física de los bañistas, especialmente en época estival, acentuado con la publicidad realizada desde las distintas administraciones sobre las bondades de la playa.

Ante el elevado riesgo de desprendimientos, y atendiendo al lugar en el que se produjeron los hechos, - debajo de un hotel-, y tratándose de un acantilado que une la playa a la población urbana, la sola existencia de carteles alertando de los desprendimientos no era una medida de prevención y seguridad suficiente.

La responsabilidad de la Administración del Estado se declara porque le corresponde la tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre de la zona en la que se produjeron los desprendimientos y porque fue quien encargó la realización de las obras de emergencia y no adoptó las demás medidas de prevención y seguridad que habían sido propuestas.

En cuanto a la responsabilidad del Ayuntamiento, el ente era el responsable en materia de seguridad de lugares públicos, como es la playa, unida a la población urbana por el acantilado y publicitada con fines turísticos, siendo también conocedor del elevado riesgo de desprendimientos que se venían produciendo desde años atrás y del estado en que se encontraba el acantilado de la playa.

Rechaza la Audiencia la responsabilidad de la Administración autonómica y concreta las cuantías que corresponden a cada uno de los recurrentes, tomando como referencia el baremo fijado para accidentes de circulación, con carácter orientativo.

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