Cargando. Por favor, espere

No se puede privar a una persona invidente toda posibilidad de ejercer de jurado en un proceso penal

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 21 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9953, Sección Jurisprudencia, 16 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7273/2021

Se reprocha la exclusión de la persona invidente de toda participación en asuntos penales, sin distinción en función de los asuntos tratados y sin realizar comprobaciones para saber si se le podían proponer ajustes razonables, como una ayuda material, personal u organizativa.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 21 Oct. 2021. C-824/2019 (LA LEY 176518/2021)

Se invoca que en pro del principio de inmediación y la apreciación directa de las pruebas, las funciones de jurado no pueden ser asumidas por personas con una discapacidad como la ceguera, pero la Ley del Poder Judicial búlgara si bien dispone que los miembros del jurado deben, en particular, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos y no padecer ninguna enfermedad mental, no impone ningún requisito en materia de capacidad física, establece ningún motivo de exclusión por una discapacidad física como la ceguera.

Y en igual sentido se pronuncia el TJUE al entender que el hecho de poseer capacidades físicas específicas solo puede considerarse un «requisito profesional esencial y determinante», en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78 (LA LEY 10544/2000), para el ejercicio de determinadas profesiones, como las de bombero o agente de policía, pero no para ejercer de jurado en un proceso penal.

Privar a una persona invidente de toda posibilidad de ejercer las funciones de jurado en un proceso penal resulta contrario a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (LA LEY 10544/2000), relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de los artículos 21 (LA LEY 12415/2007) y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Llama además la atención en el caso, que se estableció una asignación electrónica de los jurados y que la persona que ahora resulta excluida, ya había participado en anteriores vistas en otros asuntos penales, lo que avala que la asignación electrónica de los jurados prevista por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, tiene lugar con independencia de consideraciones relativas tanto a la persona de esos jurados como a los asuntos que deberán tratar, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.

Entiende también la sentencia que no es posible excluir a una persona invidente totalmente del ejercicio de las funciones de jurado en un proceso penal, porque no es una medida proporcionada ni adecuada para lograr el objetivo perseguido.

Y destaca el Tribunal que además en el caso, la medida va más allá de lo necesario, por la participación anterior en proceso penales, lo que por sí solo revela que fue capaz de asumir las funciones de jurado respetando plenamente las normas procesales penales.

La sentencia pone el acento en que el empleador está obligado a prever los ajustes razonables para las personas con discapacidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, y la Directiva 2000/78 (LA LEY 10544/2000) impone la adopción de medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, factor importante a la hora de combatir la discriminación por motivos de discapacidad, con la consideración de que el concepto de «ajustes razonables» debe entenderse de forma amplia, en el sentido de que se refiere a la eliminación de las barreras que dificultan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Por ello, en el caso, se reprocha la exclusión de la persona invidente de toda participación en asuntos penales, sin distinción en función de los asuntos tratados y sin realizar comprobaciones para saber si se le podían proponer ajustes razonables, como una ayuda material, personal u organizativa.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll