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Aprobada la Norma Foral de carreteras de Bizkaia

Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre, de carreteras de Bizkaia (B.O.B. de 25 de octubre de 2021)

Diario La Ley, Nº 9941, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7282/2021

La Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre, regula la planificación, proyección, modificación, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras forales de Bizkaia y establece las condiciones y limitaciones de uso del suelo adyacente.

La Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre (LA LEY 23262/2021), de carreteras de Bizkaia, regula la planificación, proyección, modificación, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras forales de Bizkaia y establece las condiciones y limitaciones de uso del suelo adyacente.

La norma consolida la prevalencia del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, de los instrumentos de planeamiento y de los proyectos de carreteras forales sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico; concreta el procedimiento de aprobación de los Proyectos de carreteras; revisa el régimen de usos de las zonas de protección de las carreteras; establece un nuevo régimen jurídico para los accesos; adapta la tramitación de las autorizaciones y legalizaciones a los cambios introducidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo; actualiza el régimen de las infracciones y sanciones en la materia, y perfecciona el procedimiento colaborativo para proceder a la transferencia de titularidad de carreteras o sus tramos a los municipios de Bizkaia.

Carreteras forales

Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas para la circulación de vehículos automóviles. Por el contrario, no tendrán la consideración de carreteras:

  • Los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares
  • Los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los caminos de servicio
  • El entramado viario que compone la red interior de los núcleos de población, siempre que no se halle expresamente calificado como tramo urbano de carreteras
  • Los carriles habilitados exclusivamente para la circulación de bicicletas

Asimismo, cuando lo exija el interés general, deberán abrirse al uso público los caminos de servicio, en cuyo caso deberán observarse las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si procede, la legislación de expropiación forzosa a efectos de indemnización

Las carreteras se clasifican:

  • En razón de sus características técnicas: autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.
  • En razón de su funcionalidad: red de interés preferente (roja); red básica (naranja); red complementaria (azul); red comarcal (verde); y red local (amarilla).

Por otra parte, el texto señala que son carreteras incluidas en la Red Transeuropea de Transporte las autopistas y carreteras de alta calidad que integran la Red de Carreteras de Bizkaia, de conformidad con la definición dada a estas vías en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 1315/2013, de 11 de diciembre de 2013 (LA LEY 20673/2013).

Además, el Catálogo de carreteras incluirá todas las carreteras de Bizkaia que constituyen su red de carreteras. En este sentido, la norma dispone que son infraestructuras complementarias de la Red de Carreteras de Bizkaia aquellas instalaciones no directamente relacionadas con la explotación y funcionalidad de la carretera, abiertas al público, que ofrecen un servicio complementario al propio que presta la carretera. Concretamente, se refiere a las áreas de servicio, estaciones de servicio, áreas de descanso, aparcamiento e intercambiadores modales.

Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia

Es el instrumento de planificación sectorial, aprobado por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, que establece los criterios, objetivos, prioridades y mejoras que deban introducirse en la totalidad de la Red Funcional de Carreteras de Bizkaia, a la vez que recoge las previsiones del Plan General de Carreteras del País Vasco en lo que resulte de aplicación, según el sistema de financiación previsto. Sus disposiciones tendrán carácter vinculante.

El texto detalla su contenido, regula el procedimiento de aprobación del documento de planificación y dispone que la vigencia del Plan será de doce años, quedando automáticamente prorrogado si, una vez transcurrido el periodo de vigencia de doce años, no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan. La prórroga se extenderá hasta que entre en vigor el nuevo Plan. Asimismo, determina que, una vez transcurridos seis años desde su entrada en vigor, se realizará una actualización.

Planeamiento de carreteras y proyectos

La norma señala que los Instrumentos de Planeamiento, Anteproyectos y Proyectos son estudios de carreteras que reúnen documentos de contenido técnico, económico y jurídico relativos al diseño y características de una carretera o grupo de ellas y, en su caso, sus respectivos elementos funcionales.

Así, los Instrumentos de Planeamiento son los estudios que, según su grado de detalle y especialización, pueden ser Estudios Previos, Estudios de Alternativas y Estudios Informativos; los Anteproyectos de carreteras son estudios realizados a una escala adecuada para comparar con la precisión suficiente y resolver sobre las soluciones óptimas a las necesidades surgidas; y son Proyectos de carreteras los Básicos o de Trazado y los de Construcción. En ausencia de Instrumentos de Planeamiento aprobados, los Proyectos de carreteras podrán cumplir la finalidad y cometido de aquellos, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos.

Por otra parte, el texto recoge la clasificación de los grupos de obras y regula la tramitación y aprobación de los Instrumentos de Planeamiento y Proyectos.

Además, contempla la posibilidad de adoptar medidas compensatorias cuando los proyectos constructivos de las infraestructuras provoquen impactos residuales en el medio ambiente.

Expropiación forzosa

La norma regula la declaración de utilidad pública a los fines de expropiación forzosa que conllevará la aprobación de los Instrumentos de Planeamiento y Proyectos y dispone que la expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres u ocupaciones temporales necesarias para la construcción y ejecución de obras en las carreteras forales se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación sobre expropiación forzosa.

Financiación

El texto recoge el sistema de financiación de las actuaciones en la Red de Carreteras de Bizkaia, que se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, los recursos que provengan de otras administraciones públicas, de organismos nacionales e internacionales, así como mediante el establecimiento de peajes.

El peaje podrá aplicarse a todos los usuarios de la infraestructura, con diferentes importes por las características de los vehículos, o a parte de ellos, según determinadas variables, tales como el tipo de vehículo, sentido de circulación o franja horaria. Su establecimiento requerirá la aprobación de la correspondiente Norma Foral conforme a los principios de no discriminación ni distorsión de la competencia.

También podrán imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras de construcción de nuevas carreteras o actuaciones de mejora de carreteras o sus elementos funcionales, nudos, accesos o vías de servicio, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial por la obra realizada. El aumento de valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecución de las obras tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial.

Explotación

La norma recoge la regulación del contenido de la explotación de la carretera, la cual comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables de la gestión del tráfico. Por su parte, la conservación y mantenimiento comprende las actividades necesarias para preservar el mejor estado de los bienes del dominio público viario. Dichas actuaciones corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia que ejercerá tales funciones a través del Departamento Foral competente en materia de carreteras, como norma general mediante el sistema de gestión directa del servicio público.

También podrán explotarse por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos admitidos en la legislación sobre contratación pública en vigor. Cuando la explotación de la carretera se lleve a cabo mediante entidades creadas con participación del sector público y del sector privado, la Diputación foral acordará su constitución, aprobando los documentos contractuales reguladores del régimen jurídico administrativo, económico-financiero y la distribución de responsabilidades y resultados de la gestión de la infraestructura.

Por último, y de forma específica, el texto se ocupa de las áreas de servicio.

Limitaciones de la propiedad

La Norma Foral establece en las carreteras de Bizkaia las siguientes zonas de protección, incluyendo las disposiciones aplicables a cada una de ellas de forma específica:

  • De dominio público
  • De servidumbre
  • De afección

Y sobre estas zonas se superponen, además, la línea límite a la edificación y la línea de servicios generales.

El texto recoge la posibilidad de que el Departamento foral competente en materia de carreteras limite los accesos a las carreteras del Territorio Histórico, así como reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios.

Además, se prohíbe la publicidad en cualquier lugar que resulte visible desde las calzadas, salvo en las travesías y tramos urbanos con edificación consolidada a ambos márgenes de la carretera y velocidad máxima autorizada de 50 kilómetros/hora o inferior. Se incluye en el concepto de publicidad todo anuncio que pueda captar la atención de los conductores por ser visible para ellos. La misma prohibición rige en las carreteras de circunvalación, autovías y autopistas aun en su discurrir por tramos urbanos.

Por su parte, en las travesías y tramos urbanos en los que se permite la publicidad, esta deberá cumplir con las respectivas ordenanzas municipales, debiendo en todo caso situarse fuera de la zona de dominio público y sin que afecte a la señalización, iluminación ni balizamiento de la carretera.

Uso de las carreteras

Dispone la norma que el uso común general de las carreteras, como bienes de dominio público, se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de las mismas, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones en vigor. No obstante se contemplan limitaciones temporales o permanentes del uso que podrá imponer el Departamento foral competente en materia de carreteras en ciertos tramos de las carreteras cuando las condiciones, situación, exigencias técnicas o de seguridad vial así lo requirieran. Podrán consistir tanto en la prohibición como en la obligación de transitar en determinadas condiciones fijadas en la correspondiente autorización administrativa o, en el caso de los transportes especiales que circulen por carreteras forales, en el informe vinculante de emisión en el procedimiento de autorización.

Autorizaciones y legalizaciones

El texto incorpora el régimen general aplicable al procedimiento de autorización para la ocupación de suelo comprendido en las zonas de protección para ser destinado a la construcción de obras, ejecución de instalaciones de cualquier tipo, volumen o estructura, o a usos, actividades y prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los agrarios y forestales o al desarrollo de una actividad económica. Únicamente serán autorizables las obras, instalaciones, usos, servicios y actividades que resulten compatibles con la seguridad vial y las previsiones de una explotación adecuada de la carretera.

Asimismo, se ocupa de la legalización, reposición y medidas de ejecución forzosa.

Tramos urbanos y travesías

La norma define los tramos urbanos como aquellos de las carreteras que discurran por suelo clasificado como urbano en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. También lo serán aquellos de un núcleo rural con alineaciones marcadas en el instrumento de planeamiento urbanístico que hayan obtenido resolución estimatoria de la consideración de tramo urbano.

Y son travesías la parte de un tramo urbano que reúna, al menos, las siguientes condiciones: que tengan cien metros de longitud; que existan edificaciones consolidadas en las dos terceras partes de su longitud y que en uno de sus dos márgenes las edificaciones formen parte del entramado urbano conectado de la localidad. Se excluyen del concepto de travesía los espacios destinados principalmente a usos económicos, de servicios o industriales, polígonos de actividad económica y similares en los que solo residualmente se encuentren viviendas y equipamientos sociales. El texto regula el procedimiento para calificar un tramo urbano como travesía.

Además, el texto regula las autorizaciones a otorgar por los Ayuntamientos para dar acceso a los fundos colindantes o realizar obras, instalaciones, servicios, usos o actividades en la zona de dominio público de los tramos urbanos, así como de las transferencias de titularidad de carreteras o tramos a municipios.

Inspección y régimen sancionador

Por último, la Norma Foral señala que corresponde al Departamento foral competente en materia de carreteras las facultades de vigilancia, inspección y control de la red foral de carreteras de Bizkaia, e incluye el régimen sancionador, tipificando las infracciones, señalando las sanciones correspondientes a cada una de ellas y disponiendo que el procedimiento sancionador atenderá la normativa establecida en la legislación reguladora del

procedimiento administrativo común y se regirá por lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero (LA LEY 8884/1998), o normativa sancionadora vigente en cada momento.

Modificaciones legislativas

— Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre (LA LEY 21488/2010), de régimen jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras: se modifica el artículo 4.

Se deroga la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo (LA LEY 5765/2011), de Carreteras de Bizkaia.

En lo no dispuesto en la Norma Foral 5/2021 (LA LEY 23262/2021) se estará subsidiariamente a lo establecido en la normativa reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. Y mientras no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario, y en lo que no entre en contradicción con ella, mantendrá su vigencia el Decreto Foral 112/2013, de 21 de agosto (LA LEY 14519/2013), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo (LA LEY 5765/2011), de Carreteras, así como las demás normas de desarrollo de esta última que cumplan tales condiciones.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre (LA LEY 23262/2021), entra en vigor el 14 de noviembre de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Por su parte, las disposiciones transitorias regulan los regímenes transitorios en obras y procedimientos y en el dominio público y respecto a las medidas complementarias.

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