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La víctima de una infracción del Derecho de la competencia cometida por una sociedad matriz puede dirigir su reclamación de daños contra una filial de aquella

La víctima de una infracción del Derecho de la competencia cometida por una sociedad matriz puede dirigir su reclamación de daños contra una filial de aquella

TJUE, Sala Gran Sala, Sentencia 6 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9940, Sección La Sentencia del día, 26 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6893/2021

Compensación de los daños causados por una práctica contraria a la competencia prohibida por el artículo 101.1 del TFUE. Determinación de las entidades responsables de la compensación.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Gran Sala, Sentencia 6 Oct. 2021. Asunto C-882/2019 (LA LEY 163412/2021)

En el litigio principal una entidad adquirente de camiones de Mercedes Benz Trucks España, S. L., filial del grupo Daimler cuya sociedad matriz es Daimler AG, presentó una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios contra dicha filial por prácticas colusorias en la fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE (cártel de fabricantes de camiones declarado por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016).

La sentencia de primera instancia desestimó esta pretensión resarcitoria por carecer la empresa demandada de legitimación pasiva, pues consideraron que la única responsable de la infracción era Daimler, única entidad mencionada en la Decisión de la Comisión.

Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona pregunta al TJUE si es posible ejercitar acciones de resarcimiento por daños y perjuicios contra sociedades filiales que no son destinatarias de la Decisión, pero pertenecen al 100 % a sociedades directamente afectadas por dicha Decisión.

El TJUE responde que el art. 101.1 TFUE (LA LEY 6/1957) debe interpretarse en el sentido de que la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por una empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra una sociedad matriz que haya sido sancionada por la Comisión Europea en una decisión como consecuencia de dicha práctica o contra una filial de esa sociedad que no sea destinataria de la referida decisión, siempre que estas sociedades constituyan, conjuntamente, una unidad económica.

Señala el Tribunal que el Derecho de la Unión en materia de competencia consagra como criterio decisivo la existencia de una unidad de comportamiento en el mercado, sin que la separación formal entre diversas sociedades, resultado de su personalidad jurídica distinta, pueda oponerse a tal unidad a efectos de la aplicación de las normas de competencia.

Por ello, el concepto de «empresa» designa una unidad económica, aunque, desde el punto de vista jurídico, dicha unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas. Dicha unidad económica conlleva la responsabilidad solidaria de todas las empresas que la componen en el momento de la comisión de la infracción.

Por este motivo, la víctima de una práctica contraria a la competencia puede dirigir la acción de resarcimiento por daños y perjuicios contra la sociedad filial que considere le ha causado el daño sufrido, en lugar de intentar que se declare la responsabilidad de la sociedad matriz, siempre y cuando acredite que ambas entidades forman parte de la misma unidad económica y constituyen una empresa, que es la autora de la infracción, en base a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos existentes entre las mismas, así como el vínculo existente entre la actividad económica de dicha sociedad filial y el objeto de la infracción de la que se ha declarado responsable a la sociedad matriz. Todo ello pese a que dicha filial no haya sido designada en la Decisión como autora de una infracción del Derecho de la competencia.

Naturalmente, la sociedad filial de una sociedad matriz a la que se haya reprochado una infracción puede rebatir no solo su pertenencia a la misma empresa que la sociedad matriz, sino también la existencia de la infracción alegada.

En conclusión, declarada la infracción del art. 101 TFUE (LA LEY 6/1957), apartado 1, respecto de una sociedad matriz, la víctima de dicha infracción puede intentar que se declare la responsabilidad civil de una sociedad filial siempre que demuestre que constituían una unidad económica.

Por último, el TJUE establece que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que únicamente prevé la posibilidad de atribuir la responsabilidad derivada del comportamiento de una sociedad a otra sociedad cuando la segunda controla a la primera.

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