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Las sociedades profesionales podrán ofrecer servicios integrales de defensa y representación jurídica

Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (B.O.E. de 25 de octubre de 2021)

Diario La Ley, Nº 9940, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 55, Sección Legal Management, 27 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7250/2021

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, modifica la Ley de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y la de sociedades profesionales e incide sobre tres ámbitos de actuación: el relativo a la existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura, que se flexibiliza; el de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, para que puedan abarcar la procura y la abogacía, y la modificación del sistema de aranceles.

Normativa comentada
Ir a Norma L 15/2021 de 23 Oct. (modifica L 34/2006 de 30 Oct., acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, L 2/2007 de 15 Mar., sociedades profesionales, RD-ley 5/2010 de 31 Mar. L 9/2014 de 9 May., General de Telecomunicaciones)

El Boletín Oficial del Estado publicó el 25 de octubre la Ley 15/2021, de 23 de octubre (LA LEY 23221/2021), por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (LA LEY 10470/2006), así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LA LEY 2201/2007), el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal (LA LEY 6074/2010), y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LA LEY 7179/2014).

El texto pretende acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo, en especial a lo dispuesto en los artículos 15 (LA LEY 12580/2006), 16 (LA LEY 12580/2006) y 25 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006 (LA LEY 12580/2006), relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 (LA LEY 6/1957) y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957).

La nueva regulación incide sobre tres ámbitos de actuación: el de la reserva de actividad para el ejercicio de la procura; el de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura y la abogacía, y la modificación del sistema de aranceles.

Flexibilización de la reserva de actividad para el ejercicio de la procura

La reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza, permitiendo que también los profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones propias de la procura, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.

Para ello se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre (LA LEY 10470/2006), estableciendo el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones, si bien las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía, en coherencia con el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), y con los artículos 542 (LA LEY 1694/1985) y 543 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), de los que resulta que continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo por una misma persona física de ambas profesiones.

Sociedades profesionales de carácter multidisciplinar

La modificación operada por el nuevo texto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LA LEY 2201/2007), tiene por objeto habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación. Así, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LA LEY 2201/2007), que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible.

Para garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

El propósito de la reforma es dinamizar un mercado saturado, ahorrar costes a los profesionales de la abogacía y de la procura y ofrecer una mayor flexibilidad en la organización de ambos colectivos, sin merma de la independencia de sus profesionales.

De este modo, los profesionales de la abogacía y la procura podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional, debidamente inscrita en los Registros de Sociedades Profesionales de las respectivas organizaciones colegiales, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación, no siendo de aplicación en tales casos las prohibiciones por razón de incompatibilidad y su extensión a la sociedad y socios previstas en los artículos 3, 4.4 y 9.1 de la Ley 2/2007 (LA LEY 2201/2007).

Modificación del sistema de aranceles

La nueva ley fija un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la procura en un mismo asunto y establece además que el sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.

Se sustituye así el modelo vigente de aranceles mínimos obligatorios por otro de aranceles máximos cuyo desarrollo deberá concretarse mediante un real decreto que reforme el actualmente vigente Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre (LA LEY 1741/2003).

Modificación de la Ley General de Telecomunicaciones

Finalmente, el nuevo texto introduce una modificación en el artículo 49.1 la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LA LEY 7179/2014), para establecer la obligación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de suministrar gratuitamente a los servicios estadísticos oficiales para la elaboración de encuestas y el desarrollo de las competencias estadísticas que la Ley les confiere —además de a las entidades que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a las que presten los servicios de llamadas de emergencia, que ya se contemplaban—, los datos que le faciliten los operadores, de conformidad con las condiciones que se establezcan mediante real decreto.

La cesión de estos datos en favor de los servicios estadísticos oficiales deberá basarse en los principios recogidos en la normativa de protección de datos y, especialmente, en los de minimización y limitación de la finalidad.

Modificaciones legislativas

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (LA LEY 10470/2006): se modifica su Título —a partir de ahora, Ley sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura—; sus artículos 1 y 2; la rúbrica del Capítulo II; los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 y la disposición adicional 3ª

Ley 2/2007, de 15 de marzo (LA LEY 2201/2007), de sociedades profesionales: se introduce una nueva disposición adicional 8ª

Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo (LA LEY 6074/2010), por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal: se modifica el apartado 1 de la disposición adicional única

Ley 9/2014, de 9 de mayo (LA LEY 7179/2014), General de Telecomunicaciones: se modifica el apartado 1 del artículo 49

Entrada en vigor y normas transitorias

La Ley 15/2021, de 23 de octubre (LA LEY 23221/2021), entrará en vigor el 14 de noviembre de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El texto incluye tres disposiciones transitorias. La primera de ellas prevé su aplicación a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición.

La segunda de ellas regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación.

La tercera regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la Ley, y dispone que la prohibición de aranceles mínimos regirá para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la norma por la que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre (LA LEY 1741/2003).

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