Reflejo en el IVA de la compensación recibida de la franquiciadora por venta "click and collect", compra en línea y recogida en la tienda física de la franquiciada
Consulta DGT V2392-21, de 23 Ago.
Diario La Ley, Nº 9940, 26 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 7067/2021
Consulta Vinculante V2392-21, de 23 de Agosto de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2629/2021)
Una mercantil dedicada al comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado y artículos de piel en régimen de franquicia, siendo la empresa franquiciada y explotando el modelo de negocio de la empresa franquiciadora únicamente a través de la venta en tiendas físicas, y que recibe compensaciones del franquiciador por la compra en línea pero con recogida en la tienda física de la franquiciada o por un porcentaje de las ventas realizadas directamente en línea con la empresa franquiciadora que se correspondan con el área geográfica de influencia de los establecimientos de la franquiciada, a los efectos de la sujeción al IVA de las compensaciones se debe distinguir entre la naturaleza indemnizatoria o remuneratoria de cada una de ellas.
En la compensación por el “click and collect” en la medida en que con ella se retribuye un servicio de entrega el pago constituye la contraprestación de una prestación de un servicio sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y la franquiciada si deber repercutir en factura la cuota correspondiente del impuesto al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.
Mientras que la “compensación omnicanal” tiene carácter indemnizatorio de los daños y perjuicios derivados del crecimiento de las ventas en línea en detrimento de las ventas en las tiendas físicas de la consultante, y supone compensar el lucro cesante sufrido por la consultante, por lo que no constituiría contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuada por la consultante a favor de la empresa franquiciadora.