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¿Se puede reducir la retribución del contrato cuando la subida del SMI beneficie económicamente al contratista?

¿Se puede reducir la retribución del contrato cuando la subida del SMI beneficie económicamente al contratista?

Expediente JCCPE 28 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9939, 25 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7190/2021

  • ÍNDICE

Expediente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 24/2021, de 28 de Jul. (LA LEY 924/2021)

El Alcalde del Ayuntamiento de Benavente plantea ante la Junta Consultiva de Contratación Pública cómo afecta la subida del SMI en un contrato de gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Si bien no es esta una cuestión nueva para la Junta, pues sobre ella ha tenido ocasión de pronunciarse en Informes anteriores, el caso presenta alguna peculiaridad, pues la subida del salario mínimo produce consecuencias ventajosas económicamente para el contratista, que percibirá una retribución por encima del incremento del coste efectivamente producido en la mano de obra del contratista.

Sin embargo, esta peculiaridad no desvirtúa la conclusión alcanzada previamente: el supuesto se incardina en la figura del factum principis, recogido expresamente para el contrato de gestión de servicios públicos en el art. 282.4 TRLCSP (LA LEY 21158/2011). Es precisamente la figura del factum principis la técnica que garantiza el equilibrio económico del contrato, sin que ello implique necesariamente que deba compensarse o modificarse el contrato. Pues bien, si no procede indemnizar o incrementar la retribución al contratista en el caso de que la subida del SMI le perjudique y tenga que soportar un incremento de sus costes, tampoco hay que reducir la retribución a abonar al contratista cuando el incremento del SMI le beneficie económicamente. Una solución diferente sería contraria a la equidad que debe regir en las relaciones contractuales.

Concluye la Junta en su informe que los efectos de la subida del SMI sobre los contratos del sector público no conllevan ninguna compensación o indemnización para la parte perjudicada por la subida, sea contratista o sea la entidad del sector público contratante, ni justifican una modificación contractual por tal motivo.

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