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La Carta de Derechos Digitales

LA LEY 7066/2021

Dedicamos este nuevo número de la Revista de Derecho Digital e Innovación a la Carta de Derechos Digitales, recientemente presentada como "uno de los compromisos más importantes del Gobierno", que tiene como objetivo "proteger los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en la nueva era de Internet y la Inteligencia Artificial", en la que estos derechos presentan "vulnerabilidades nuevas y de extrema gravedad".

  • ÍNDICE

La Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021), presentada por el Presidente del Gobierno el pasado 14 de julio, es un documento de particular significación y relevancia. Supone el primer reconocimiento oficial de la afectación que sobre los derechos fundamentales de las personas ha tenido la transformación digital de la sociedad, iniciada con la llegada de internet a partir de los últimos años del siglo XX. Y aunque su carácter no normativo le priva de una eficacia ejecutiva directa, su fuerza inspiradora y referencial van a convertirla en los próximos años en un elemento de inexcusable consideración a la hora de diseñar futuros marcos normativos.

En palabras de Pedro Sáchez, con este documento “España se sitúa a la vanguardia internacional en la protección de derechos de la ciudadanía".

Pese a que la Carta carece de valor normativo, su sola aprobación reviste una importancia capital, pues supone un marco imprescindible de referencia para futuras leyes. Como ya he tenido ocasión de señalar en alguna otra ocasión, el compromiso asumido por al Gobierno al elaborar la Carta debe traducirse en que cualquier iniciativa legislativa debería superar el juicio de compatibilidad con la Carta. Compromiso que además debe entenderse exigible no sólo al actual Gobierno, pues el texto ahora presentado tuvo ya un precedente en la iniciativa que se puso en marcha en 2017 y que por cuestiones de calendarios electorales no llegó a ver la luz. Algo que no debe olvidarse porque de este modo la Carta pasa a ser una suerte de hoja de ruta para la gran mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria. Estamos pues ante un texto al que deben sentirse políticamente vinculados quienes tienen en sus manos la llave de la iniciativa legislativa.

La Revista de Derecho Digital e Innovación no podía ser ajena a la publicación de esta Carta, y por ello le dedica en exclusiva este número. De este modo se completan los estudios que ya se han publicado en anteriores entregas de la Revista (en particular en el número 8).

El presente número se abre con un artículo de Carme Artigas, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y por tanto responsable del organismo, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que ha asumido el liderazgo de este proyecto y convocado al grupo de expertos que lo ha elaborado.

Artigas destaca en su colaboración que el objetivo de la Carta es contribuir a que los derechos y libertades que disfrutamos en nuestra vida offline estén igualmente protegidos en el ámbito online, tanto desde la perspectiva individual como colectiva, prestando especial atención a los derechos de los colectivos más vulnerables, como la infancia y la juventud.

Continuamos con el análisis que Moisés Barrio Andrés, reconocido experto en estas materias y uno de los componentes del grupo de trabajo que ha elaborado la Carta, nos ofrece sobre el contexto, concepto y desarrollos de esta nueva generación de derechos, así como sobre las novedades que incorpora la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) de España, y los próximos pasos que se prevén en la evolución de los derechos digitales. Una evolución que, según Barrio, incluso pudiera desembocar a medio plazo en la creación de un nuevo orden jurisdiccional para los asuntos digitales, adaptado a los procedimientos y tiempos de resolución del mundo digital.

Desde la perspectiva de la sociedad civil, la Carta es un documento de particular relevancia porque, como nos explica Enrique Goñi en su contribución, en un momento como el actual, con toda Europa volcada en la transición ecológica y digital, no es algo menor fundar la mayor transformación organizativa y social de nuestra época en la voluntad pública de que todos los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA LEY 22/1948) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) estén garantizados en el entorno digital.

Pero las consecuencias de la Carta no se limitan a las personas. También tiene su reflejo en los territorios y, en particular, en una materia tan destacada como la que se refiere al reto demográfico a que se enfrenta nuestro país. Una cuestión que ha analizado Juan Manuel Serrano, quien explica que con la Carta se afirman y reconocen derechos que pueden modificar las condiciones básicas para que se produzca una verdadera transformación en las zonas menos pobladas, como son los derechos de acceso, de participación y de relación con las Administraciones públicas. Y, además, en el nuevo marco, la conectividad, la movilidad y la logística se convierten en los pilares de una nueva perspectiva desde la que enfrentar la desigualdad territorial.

Como es sabido, uno de los mayores retos a los que deben enfrentarse empresas y particulares en el mundo digital, frente a un número incesantemente creciente de delincuentes o tentativas de delincuentes, que intentan desde apoderarse de información relevante a obtener un rescate por el secuestro de datos, es la ciberseguridad. Por ello resulta de especial interés el análisis que nos ofrece Miguel Recio Gayo sobre los aspectos jurídicos de la ciberseguridad en la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021). Un análisis que permite un triple enfoque: el derecho que toda persona tiene a la ciberseguridad; el papel de los poderes públicos de velar por que tanto los sistemas de información públicos como privados cumplan con la ciberseguridad y, en tercer lugar, tanto la importancia de la formación y sensibilización en materia de ciberseguridad como el impulso por los poderes públicos de mecanismos de certificación.

En este análisis de la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) no podía quedar fuera su impacto en el ejercicio práctico de la abogacía. En este sentido, Gonzalo Romero Jiménez comienza explicando la intervención que han tenido los abogados en su creación. Y continúa reflexionando sobre el papel que tendrá esta profesión en la sociedad digital, a través de dos perspectivas: la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, en particular en relación con la digitalización de la justicia y, por otro lado, en el asesoramiento y el derecho preventivo, especialmente en materias tan novedosas como la regulación de la inteligencia artificial en Europa.

Igualmente importante es el papel de los derechos digitales en el ámbito de la Administración. Y a este respecto Pilar Martín Palacios recuerda que resulta fundamental en la configuración de la Administración electrónica la debida observancia de los derechos de los ciudadanos. A este respecto, el perseguido (y, en ocasiones no alcanzado) equilibrio entre potestades públicas y derechos de los administrados presenta uno de los mayores retos que afronta la Administración digital. En ese contexto, en este artículo se reflexiona sobre algunos de los derechos consagrados en la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) como documento de referencia.

Y para concluir con una visión de derecho comparado, que ayude a poner en contexto la importancia de la Carta, incluimos dos estudios sobre sendas experiencias sobre la regulación de los derechos digitales.

Por un lado, Regina Linden Ruaro y Daniel Piñeiro Rodríguez nos ofrecen un breve comentario sobre el Marco Civil da Internet (MCI) de Brasil, con particular atención al régimen de responsabilidad civil que establece esta norma para los proveedores de aplicaciones en casos de difusión de noticias falsas.

Por otra parte, José Antonio Castillo Parrilla analiza la “Dichiarazione dei diritti in Internet” de 14 de julio de 2015 y la importancia y vigencia de su contenido, centrándose en el contenido de dicha Declaración, así como sus similitudes y diferencias con nuestra Carta de Derechos Digitales y el elenco de derechos digitales recogido en la Ley Orgánica 3/2018.

En el marco de esta reflexión general, traemos por último la reseña de una muy interesante obra de Pablo García Mexía y Jorge Villarino Marzo, que con el muy atractivo título de “¿Qué sociedad digital queremos?” analiza las alternativas regulatorias que se abren para una Europa digitalmente soberana.

Esperamos que este número sea de su interés.

José Luís Piñar

Director

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