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El SEPE y las comunidades autónomas ejecutarán e impulsarán el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano

El SEPE y las comunidades autónomas ejecutarán e impulsarán el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano

  • 19-10-2021 | Servicio Público de Empleo Estatal
  • El programa abarca el fomento de acciones de orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo para este colectivo.

El Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre publica las bases reguladoras de las subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» (LA LEY 22700/2021) de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Dentro del PRTR, el Componente 23, denominado «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» se incluye la inversión Empleo Mujer. Esta inversión contempla un programa para el apoyo de las mujeres en el ámbito rural.

La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» tiene como objetivo poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través, primero, de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona.

Esta iniciativa conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en estos ámbitos: digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal, pesquero y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia.

Asimismo, incluye actuaciones para la mujer en zonas urbanas, tasas de paro y precariedad más elevadas, que toma en consideración su situación de vulnerabilidad. Se completa con una línea específica para aquellas mujeres víctimas de género o de trata y explotación sexual a través de programas de formación e inserción con compromiso de contratación.

Esta orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», que constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas serán las administraciones ejecutoras e impulsarán y subvencionarán el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano».

El «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» se dirige a la mejora de la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, suponiendo así un apoyo operativo al objetivo estratégico de la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.

Actuaciones subvencionables

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 3 y 4 (LA LEY 22700/2021), fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Beneficiarios de la subvención

- En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, para los fondos previstos en el artículo 5.3 (LA LEY 22700/2021), las corporaciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

- En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas, para los fondos previstos en el artículo 5.4 (LA LEY 22700/2021), serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos, así como las demás entidades del sector público institucional y organismos públicos vinculados o dependientes de la administración de la respectiva comunidad autónoma, y las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, así como entidades locales supramunicipales. Asimismo, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes

Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la edad, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos que determinen las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión.

Se entiende a los efectos de este programa que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

Se entenderá a los efectos de este programa que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más de 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para realizar la actividad.

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