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Reforma del Reglamento de extranjería para favorecer la integración de menores y de jóvenes extutelados

Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Diario La Ley, Nº 9937, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7160/2021

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, pretenden suprimir los obstáculos que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado y diseñar un régimen de residencia para el momento de acceso a la mayoría de edad, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados en situación de irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22890/2021), por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000), aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011). El objetivo de la norma es modificar el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración.

El artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LA LEY 126/2000), dispone que la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o, en virtud de resolución judicial, por cualquier entidad, se considerará regular. Sin embargo, la falta de documentación de estos menores plantea en la práctica dificultades no solo mientras mantienen esta condición sino, especialmente, en el momento en el que cumplen los dieciocho años y acceden a la mayoría de edad.

Como consecuencia de ello, muchos menores no acompañados se ven abocados, en el momento de cumplir su mayoría de edad, a una situación de irregularidad sobrevenida.

La reforma del Reglamento de extranjería tiene por tanto la finalidad de suprimir los obstáculos que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado por una entidad pública y diseñar un régimen de residencia en el momento en el que accede a la mayoría de edad, distinto al régimen de residencia no lucrativa, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.

Reducción del plazo para acreditar la imposibilidad de retorno

En primer lugar, se modifica el artículo 196 del Reglamento con el fin de reducir de 9 a 3 meses el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno. Así, la Oficina de Extranjería competente no esperará al transcurso de nueve meses para iniciar sus actuaciones respecto a la documentación de los menores extranjeros no acompañados, sino que estas se iniciarán una vez transcurridos noventa días. Con este sistema se pretende garantizar la identificación y documentación ab initio de la persona sin que ello impida, en caso de que pueda procederse a la repatriación, que esta se efectúe.

Ejercicio de actividad laboral

En segundo lugar, se ajusta la redacción del referido artículo 196 a lo previsto en los artículos 40 (LA LEY 126/2000) y 41 de la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000), respecto al ejercicio de una actividad laboral. De acuerdo con el artículo 41.1.j) de esta norma, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de residencia

Se incrementa asimismo la vigencia de las autorizaciones concedidas a menores extranjeros no acompañados y de sus eventuales renovaciones. Así, la autorización inicial, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 196 estará vigente dos años y la renovación tres años mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que se pueda acceder, en caso de que se reúnan los requisitos, a una residencia de larga duración.

Continuidad de la autorización de residencia de los menores que disponen de ella

En relación con los menores extranjeros no acompañados que ya cuentan con una autorización de residencia cuando alcanzan la mayoría de edad, el artículo 197 del Reglamento configura un régimen propio que plantea una continuidad de la autorización de residencia con habilitación para trabajar de la que ya dispone el menor extranjero no acompañado y cuya vigencia pretende ser renovada siempre y cuando se acrediten las condiciones que enumera su apartado segundo. Se suprimen las referencias al régimen de residencia no lucrativa, que dejará de ser de aplicación.

Condiciones para renovar la autorización

En cuanto a las condiciones para la renovación de esta residencia, se concretan en la tenencia de medios económicos suficientes igual al 100 % del Ingreso Mínimo Vital para una persona sola, salvo que la institución de acogida o el programa de tránsito a la vida adulta al que el joven esté acogido proporcionen su sustento. En el cómputo de estos ingresos se podrán tener en cuenta los que provengan de la asistencia social u otras cuantías que perciba el joven. En caso de que cuente con empleo, se tendrá en consideración a efectos de calcular el importe de estos medios económicos suficientes. El Ingreso Mínimo Vital sustituye al IPREM como valor económico de referencia.

Junto a ello, se habrá de valorar la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas.

Igualmente, deberán considerarse los informes que puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa.

La vigencia de esta renovación será de dos años, renovables por otros dos si se mantienen las condiciones antes indicadas y no se condiciona su eficacia a una eventual afiliación a la Seguridad Social.

Menores extranjeros que alcanzan la mayoría de edad sin autorización de residencia

Para aquellos menores extranjeros que alcanzan la mayoría de edad sin una autorización, el artículo 198 pasa a exigir requisitos más acordes con la situación real de este colectivo pretendiendo que exista una mayor consonancia entre lo establecido en el 197 y el 198.

Jóvenes extutelados indocumentados

Finalmente, para aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.

Tramitación de procedimientos a través de terceros

Asimismo, se refuerza con carácter general la tramitación de todos los procedimientos a través de terceros, habilitando esta opción siempre y cuando la representación quede debidamente acreditada notarialmente o apud acta. Además, se potencia el uso de las sedes electrónicas específicas, que pasan a ser la vía de presentación prioritaria, dejando el Registro Electrónico General para aquellos casos en los que estas no existan.

Modificaciones legislativas

- Reglamento de la Ley de extranjería (LA LEY 126/2000), aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011): se modifican los artículos 118.2, 196, 197, 198 y 211.5 y las disposiciones adicionales tercera y octava.

Entrada en vigor

El Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22890/2021), entrará en vigor el 9 de noviembre de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones relativas a la habilitación de representación por terceros mediante poder notarial o apud acta entrarán en vigor un año después de su publicación en el BOE. Las relativas a la tramitación electrónica de visados se aplicarán en el momento en que estas hayan sido desarrolladas y se encuentren en funcionamiento.

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