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Novedades en las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta

Real Decreto 899/2021 (LA LEY 22888/2021) (BOE 20-10-2021)

Diario La Ley, Nº 9937, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7156/2021

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para adaptarlo a la Ley del IRPF, en el ámbito de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta y retenciones por rendimientos del trabajo.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 899/2021 de 19 Oct. (modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por RD 439/2007 de 30 Mar., en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta)
Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22888/2021), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.

Materias afectadas:

  • Reducciones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Retenciones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entrada en vigor: 21-10-2021.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LA LEY 26470/2020) introdujo diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006).

Este Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22888/2021), viene a modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3030/2007) (RIRPF), para adaptarlo, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Aportaciones a los sistemas de previsión social

Se modifica el artículo 51 del RIRPF (LA LEY 3030/2007), en relación a las aportaciones a los sistemas de previsión social:

En el caso de que en un mismo período impositivo concurran aportaciones realizadas por el contribuyente y por el promotor, y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, se determinará la procedencia de los excesos de aportaciones para que puedan ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes, respetando los nuevos límites.

Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores y que no hayan podido ser objeto de reducción, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones de años anteriores.

Régimen transitorio

Se añade una disposición transitoria decimonovena al RIRPF con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 (períodos impositivos 2016-2020), al haberse generado estos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

En estos casos, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos (2016-2020), mientras que el exceso sobre este límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

Pagos a cuenta

Escala de retenciones por rendimientos del trabajo

Se adapta la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo, añadiendo un nuevo tramo para bases de 300.000 euros en adelante (modificación del artículo 85.1 del RIRPF (LA LEY 3030/2007)).

  • 1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

    Base para calcular el tipo de retención

    Hasta euros

    Cuota de retención

    Euros

    Resto base para calcular el tipo de retención

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    Porcentaje

    0,00 0,00 12.450,00 19,00
    12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
    20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
    35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
    60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
    300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00
  • 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1.º anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

Tipo máximo de retención en caso de regularización

Se modifica el artículo 87.5 del RIRPF (LA LEY 3030/2007) fijando el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47%, al haberse subido en 2 puntos el tipo marginal máximo de la escala de retenciones; este porcentaje será del 19% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla.

Retención en caso de trabajadores desplazados

Se adapta la cuantía del tipo de retención aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a la cuantía legalmente establecida (modificación del artículo 114.3 RIRPF (LA LEY 3030/2007)).

Dichas retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta se realizarán conforme a la normativa del IRNR, si bien, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%. Si las retribuciones satisfechas por un mismo pagador por rendimientos del trabajo durante el año natural exceden de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47%.

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