El Banco que pagó un cheque falsificado no responde de la minuta del letrado que representó al cliente en el proceso penal
Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 23 Abril 2021
Diario La Ley, Nº 9903, Sección Jurisprudencia, 1 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer
Diario La Ley, Nº 54, Sección Legal Management, 14 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 5623/2021
Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 18/2021, 23 Abr. Recurso 27/2020 (LA LEY 80439/2021)
En el caso de autos, la entidad bancaria demandada pago varios cheques falsificados con cargo a la cuenta bancaria de titularidad de la demandante.
Esta, entre otros conceptos, le reclama el pago del importe de los honorarios abonados al letrado que le representó en el proceso penal previo.
Dicha pretensión fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz excluye del ámbito de la responsabilidad del Banco el citado concepto indemnizatorio.
El art. 1107.1 CC (LA LEY 1/1889) establece que los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
La Sala considera que una actuación voluntaria del acreedor que opta por contratar un abogado para ejercitar la acusación particular en el procedimiento penal y que le genera un gasto que incluso se podría haber evitado dado que la acusación pública se ejercía por el Ministerio Fiscal, no puede incluirse entre los daños y perjuicios previsibles ni, mucho menos, puede calificarse como un gasto consecuencia necesaria del actuar negligente de los empleados del Banco por no haberse cerciorado de la corrección formal de los instrumentos presentados al cobro.
Esto es, no aprecia que exista la necesaria relación de causalidad entre este daño que se reclama y la actuación de la entidad bancaria bajo los parámetros de la imputación objetiva.
En consecuencia, dado que el acreedor perjudicado ha de optar por la alternativa más económica a la hora de costear la amortiguación o supresión del daño, la personación en un procedimiento criminal para el ejercicio de la acción penal y civil, que en ningún caso se podía considerar imprescindible o necesaria dado que el Ministerio Fiscal ejercitaba las funciones que le corresponden en un proceso por delito público, no puede imputarse al Banco deudor que siempre podría excepcionar que para paliar o eliminar el daño él habría elegido la opción más barata.