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Alemania aprueba una ley para regular la prestación de servicios jurídicos a través de LegalTech

  • 6-10-2021 | Wolters Kluwer
  • La ley trata de resolver algunas de las incertidumbres jurídicas provocadas por la creciente aparición de firmas de LegalTech, en especial en el sector de los servicios de cobro de deudas.
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Carlos B Fernández. El pasado 1 de octubre ha entrado en vigor la Ley alemana “para promover las ofertas orientadas al consumidor en el mercado de los servicios jurídicos” (Gesetz zur Förderung verbrauchergerechter Angebote im Rechtsdienstleistungsmarkt), aprobada por el Parlamento del país el 10 de junio.

En esencia, esta ley trata de resolver algunas de las incertidumbres jurídicas provocadas por la creciente aparición de firmas de LegalTech, en especial en el sector de los servicios de cobro de deudas.

Según explica el ministerio de Justicia alemán en la presentación de esta ley, el auge de este tipo de firmas se ha debido a que, de acuerdo con la Ley de Servicios Jurídicos alemana (Rechtsdienstleistungsgesetzes, o RDG), los abogados sólo podían acordar honorarios por cuota litis (vinculados al éxito de la reclamación), dentro de unos límites muy estrechos, además de tener totalmente prohibido asumir las costas del proceso. Sin embargo, esta prohibición no alcanza a los proveedores de servicios de cobro de deudas registrados, por lo que sus servicios son cada vez más demandados, especialmente para la ejecución de reclamaciones de escasa cuantía.

Sin embargo, la RDG no establece previsiones para proteger al consumidor en el caso de que éste encargue a un proveedor de servicios de cobro de deudas, en concreto a una de las denominadas firmas de LegalTech, la ejecución de una reclamación.

Por ello, la norma que acaba de entrar en vigor pretende aumentar la transparencia y comprensibilidad de estos modelos de negocio, por medio de un marco regulador coherente.

Las firmas de LegalTech prestan servicios jurídicos

Como explican Nicole Boeck y Katrin Weixlgartner en la página web del despacho Hogan Lovells (https://www.engage.hoganlovells.com/knowledgeservices/news/new-german-legal-tech-act), muchas de esas dudas se originan por el hecho de que las firmas de LegalTech que operan como gestores de cobro de deudas se han ido apartando de la comprensión tradicional de las actividades de una mera agencia de cobro de deudas en el sentido del artículo 2 de la RDG (según el cual, “el cobro de créditos de terceros o de créditos cedidos con fines de cobro por cuenta de terceros es un servicio jurídico si el cobro de deudas se realiza como negocio independiente (servicio de cobro)”). Algo que llevó a plantear la cuestión de si las ofertas de dichas empresas basadas en el uso de tecnología jurídica pueden considerarse servicios de cobro de deudas en el sentido de la Ley de Servicios Jurídicos.

La jurisprudencia del TS alemán había aclarado, en diversas sentencias emitidas entre 2019 y 2020, que las empresas de Legal Tech no están automáticamente excluidas de la representación de las partes supuestamente afectadas y pueden cooperar con los financiadores de litigios comerciales en ciertas situaciones. Sin embargo, la creciente demanda de consumidores y abogados, así como la preocupación por la falta de protección de los consumidores, exigieron que se aclarara la legalidad de las ofertas de las empresas de tecnología jurídica, lo que se ha hecho por medio de esta nueva norma.

Según estos expertos, esta nueva Ley de Tecnología Jurídica refuerza la posición de los proveedores de cobro de deudas, ya que aclara la legalidad de los servicios prestados por los servicios de cobro de deudas, incluso si incluye una evaluación y asesoramiento jurídicos asociados al cobro. Además, la Ley impone requisitos más estrictos para el registro de una empresa que ofrece servicios de cobro de deudas, pues obliga a nuevos requisitos de información, en particular para los consumidores, pero también para el deudor si éste es un particular. Los proveedores de servicios de cobro de deudas deben, por ejemplo, informar al consumidor sobre qué medios alternativos existen para hacer valer la reclamación, si se ha acordado una cuota litis o si interviene un financiador de litigios y qué se ha acordado con él. También deben indicar si un acuerdo sólo puede celebrarse con el consentimiento del consumidor y en qué condiciones puede revocarse el acuerdo, a la vez que prevé un aumento de las medidas de supervisión.

Más en concreto, los abogados pueden acordar a partir de ahora honorarios en función del éxito sin necesidad de circunstancias específicas en diversos supuestos, como los procedimientos judiciales por reclamaciones inferiores a 2.000 euros; cuando presten un servicio de cobro extrajudicial: en los procedimientos de reclamación o, cuando presenten peticiones de declaración de ejecutoriedad en los procedimientos de ejecución forzosa contra bienes muebles por reclamaciones monetarias. Además, los abogados pueden, según la nueva Ley, asumir las costas judiciales en condiciones limitadas a los procedimientos de reclamación y cobro extrajudicial de deudas.

Valoración de los profesionales

Por su parte, la Asociación alemana de Legal Tech, LegalTech Deutschland (https://www.legaltechverband.de), ha valorado positivamente la norma pues, aunque había planteado medidas de mayor alcance, considera que contiene algunos avances buenos y audaces para el mercado jurídico alemán “que ahora deben aplicarse - y que pueden desarrollarse en nuevas reformas”.

En opinión de esta asociación, la reforma supone una mejora de la seguridad jurídica para las firmas que utilizan la LegalTech y que operan como proveedores de servicios de cobro de deudas.

Como explica, con anterioridad a la nueva norma, algunos tribunales de instancia (Múnich, Augsburgo, Ingolstadt, Hannover) habían denegado el derecho de estas firmas para representar a los perjudicados en el cártel de los camiones, los juicios sobre el gasóleo y otros litigios, alegando un supuesto enfoque de "no cobro". Esto dejó a miles de perjudicados sin nada, a pesar de que transfirieron las reclamaciones a proveedores registrados y autorizados que están representados por abogados.

El proyecto de ley aclara ahora, por fin, que las reclamaciones pueden agruparse y financiarse, y que estos modelos de negocio no se limitan intrínsecamente a la ejecución extrajudicial de las reclamaciones. Además, la nueva versión de la ley estipula que la autoridad de supervisión judicial examinará previamente los modelos de negocio de los proveedores, y que este examen puede tener un "efecto fáctico" en los procedimientos civiles posteriores para la ejecución de las reclamaciones.

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