I.
¿Por qué litigan los abogados?
En un artículo anterior «
‘Hay más abogados en madrid que en toda francia» y otras críticas a la abogacía que sería mejor analizar fríamente con datos
», planteaba, entre otras cuestiones, si el mercado de la abogacía español estaba «hipertrofiado» y si, en realidad, eran los abogados los que generaban litigiosidad. A la primera pregunta, contestaba que el mercado de la abogacía español es similar al alemán o al británico y menor que el italiano, lo que no impide que sea verdad también que en Madrid haya más abogados que en toda Francia. Con respecto a la segunda cuestión, señalaba que, estadísticamente, la respuesta no es en absoluto sencilla (por un problema usual de estimación que en econometría se denomina «endogeneidad»). Por tanto, hay pocos estudios solventes que den información sobre la relación abogacía-litigiosidad. En España la relación apunta a que un incremento de un 1% en el número de abogados per cápita se relacionaría con un incremento en la litigación de un 1,4%.
Todo esto seguía dejando otra pregunta complicada sobre la mesa que es, tal vez, la principal: ¿Por qué litigan los abogados? ¿Son «culpables» del funcionamiento de la justicia en España? Es bueno recordar que los abogados, los ciudadanos y las empresas puede que litiguen más debido a las circunstancias que les rodean y que, hasta cierto punto, les vienen dadas.
Destaco tres «realidades» estadísticas: por un lado, cuando una economía entra en crisis, aumenta la litigación. Por otro, a nivel de toda la OCDE, una economía basada mayormente en los servicios y en la agricultura es más pleitista que otra basada en las actividades industriales. Por último, la complejidad de la regulación no ayuda: solo en el año 2020 se publicaron nada menos que 12.250 normas nuevas en España. Me extenderé aquí en las dos primeras circunstancias.
Por el lado del ciclo económico, hay que señalar que la situación de la economía de un país influye en la situación de un sistema judicial en el corto plazo. De hecho, en un contexto de crisis es más probable que los ciudadanos no puedan honrar sus contratos, creándose malentendidos y conflictos. Pensemos en una empresa que, debido a una crisis económica general, ve reducidas sus ventas. Es probable que termine por recurrir al despido de varios de sus trabajadores y que esto, a su vez, genere algún proceso judicial. Por ejemplo, cabe pensar que alguno de los trabajadores despedidos esté en desacuerdo con que la empresa realmente estuviera en una situación comprometida. En un extremo, la empresa misma podría salir del mercado (liquidarse o disolverse) y esto puede tener también una intervención judicial por parte de un juzgado de lo mercantil.
A la luz de estas reflexiones, se puede comprender mejor las consecuencias de la pandemia por COVID-19 (u otras crisis que puedan acontecer posteriormente). La pandemia y el confinamiento conllevaron una caída importante en las ventas del comercio minorista. La cadena mencionada antes (caída en las ventas, despido de trabajadores, posible disolución de la empresa) se repite igual, si bien el origen de la crisis pandémica no es estrictamente económico.
Las intuiciones expuestas en estos párrafos se manifiestan con claridad cuando se realiza un análisis «fino» con un modelo econométrico: cuando una economía entra en recesión, aumenta la litigación. Esto se observó durante la crisis de 2008 tanto en España como en los demás países de la OCDE: la recesión llevó aparejada un incremento significativo de litigación, incluso cuando se tienen en cuenta factores tan importantes como el sistema legal de los distintos países o su riqueza (véase Palumbo et al. 2013). El resultado es consistente con el de otros trabajos de investigación para países específicos, como el publicado por Ginsburg y Hoetker (2006) para Japón.
La segunda de las realidades estadísticas mencionadas arriba es la composición sectorial de la economía. Los abogados poco pueden influir, al menos en el corto plazo, en que la economía de su provincia, región o país esté basada en la producción de bienes industriales, en la provisión de servicios o en la obtención de productos agrícolas. Sin embargo, curiosamente, esto sí parece tener relación con que litiguen más o menos.
En España hay provincias y regiones mucho más intensivas que otras en el sector servicios, como el turismo y otras actividades relacionadas (como las ventas minoristas o la hostelería). Es el caso de las provincias del sur y del oeste. Frente a ellas, las provincias del norte y del este tienen economías con pesos algo más acentuados del sector industrial y manufacturero, sin perjuicio de ejemplos que se salen del patrón, como Barcelona, que es también muy dependiente del sector servicios. Véanse los gráficos 1 y 2.
Gráfico 1. Provincias con mayor peso del sector industrial
Fuente: Mora-Sanguinetti y Spruk (2018)
Gráfico 2. Provincias con mayor peso del sector servicios
Fuente: Mora-Sanguinetti y Spruk (2018)
Lo importante aquí es que, siguiendo las conclusiones de la OCDE, los diferentes sectores productivos muestran diferencias en sus tasas de litigación: una economía que se fundamente en la industria es menos litigiosa que otra basada en los servicios o las actividades agrícolas. El resultado se mantiene tras tener en cuenta otras características de los distintos países, como la riqueza. Consistente con estos resultados, los datos españoles apuntan a que el desarrollo del sector industrial parece relacionarse con menor congestión judicial. Explicar los motivos, implicaría extender este artículo en exceso, pero tienen que ver con la mayor «previsibilidad» del sector industrial. Es decir, es más sencillo firmar un contrato relativamente «completo» en la industria, recogiendo los «imprevistos» usuales a los que se enfrenta su actividad. En la agricultura es más difícil. Por ejemplo, de cara a un cultivo ¿Cabía esperar la extraordinaria ola de frío con la que empezó el año 2021? ¿Era posible recogerla adecuadamente en un contrato?
Como recordatorio, España presenta unas diferencias importantes en cuanto a la congestión judicial entre las distintas provincias. A modo de ejemplo, el gráfico 3 muestra un resumen (a través de la técnica de componentes principales y para un período variable entre 1999 y 2014) de la congestión en las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativa. El color más oscuro destaca las provincias más congestionadas.
Gráfico 3. Congestión judicial por provincias
Fuente: Mora-Sanguinetti y Spruk (2018)
En el tercer artículo de esta serie analizaré qué implicaciones tiene la complejidad de la regulación española en la litigiosidad.
A modo de conclusiones de este artículo cabe recordar que los abogados, las empresas o los ciudadanos puede que litiguen más debido a las circunstancias que les rodean y que, hasta cierto punto, les vienen dadas. En concreto, se pueden analizar los efectos de los ciclos económicos en la litigación y las implicaciones de que una economía sea más intensiva en servicios, agricultura o industria. En cuanto al primero de esos factores, cuando una economía entra en recesión, aumenta la litigación. En cuanto al segundo, una provincia o región basada intensivamente en la industria será menos litigiosa que otra basada en la agricultura y los servicios.
II.
Referencias
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• Ginsburg, T. y G. Hoetker (2006). «The unreluctant litigant? An empirical analysis of Japan’s turn to litigation». Journal of Legal Studies. 35, 31–59.
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• Mora-Sanguinetti, J. S. y R. Spruk (2018). «Industry vs services: do enforcement institutions matter for specialization patterns? Disaggregated evidence from Spain». Working Paper 1812 Banco de España.
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• Palumbo, G., Giupponi, G., Nunziata, L. y J. S. Mora-Sanguinetti (2013). «The Economics of Civil Justice: New Cross-Country Data and Empirics». OECD Economics Department Working Papers No. 1060.