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Negligencia del abogado que formuló indebidamente una demanda colectiva y dejó prescribir la demanda de responsabilidad por folleto

Negligencia del abogado que formuló indebidamente una demanda colectiva y dejó prescribir la demanda de responsabilidad por folleto

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 3 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 54, Sección Legal Management, 22 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6198/2021

Compra por el cliente de acciones de Bankia en el mercado secundario. Interposición de una demanda colectiva solicitando la nulidad por vicio del consentimiento, en contra de lo dispuesto en el art. 72 LEC. Omisión de la realización de un acto de interrupción de la prescripción de la acción de responsabilidad por folleto.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 84/2021, 3 Mar. Recurso 449/2020 (LA LEY 45245/2021)

La Audiencia Provincial de Madrid declara la responsabilidad profesional del letrado demandado tras calificar de negligente su actuación.

El letrado interpuso una demanda colectiva solicitando la nulidad, por vicio del consentimiento, de la compra por su cliente de acciones de Bankia en el mercado secundario, que fue desestimada por acumulación indebida de acciones. Después interpuso una demanda individual ejercitando la acción de responsabilidad por folleto, que fue desestimada tras apreciar el Juzgado la prescripción de la acción en base al art. 28 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LA LEY 1562/1988).

Ambas actuaciones llevadas a cabo por el abogado demandado fueron negligentes. Así, la interposición de la demanda colectiva va en contra de lo dispuesto en el art. 72 de la LEC (LA LEY 58/2000), cuestión que debía conocer. También debía saber que la acción de responsabilidad por folleto tiene un plazo de prescripción de tres años y que el mismo estaba a punto de vencer, por lo que debió realizar un acto de interrupción de la prescripción a los efectos de poder salvar dicha acción, lo que tampoco hizo.

Por último, al no haber salvado la acción de responsabilidad por folleto por no haber procedido a la interrupción previa del plazo prescriptivo aplicable, tenía que saber que, de ser alegada la prescripción, la acción no prosperaría. Sin embargo, la interpuso sin hacer valer la posible interrupción de dicho plazo de prescripción por la interposición previa de una acción colectiva. Tampoco recurrió en apelación la sentencia dictada por el Juzgado.

Todas estas actuaciones conllevan la declaración de responsabilidad del letrado por negligencia profesional, la cual debe extenderse al importe por el que se suscribió la compra de acciones, así como a las costas del procedimiento de primera instancia en el que interpuso la demanda ejercitando una acción prescrita.

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