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La Audiencia Nacional confirma la multa de casi medio millón de euros impuesta al ICAM por prácticas restrictivas de la competencia

La Audiencia Nacional confirma la multa de casi medio millón de euros impuesta al ICAM por prácticas restrictivas de la competencia

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 22 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 54, Sección Legal Management, 14 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6432/2021

La CNMC entendió, y así lo confirma la Audiencia, que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid realizó una recomendación colectiva de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, criterios que actúan como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados.

  • ÍNDICE

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 22 Jul. 2021. Rec. 515/2016 (LA LEY 134253/2021)

Confirmada la multa impuesta al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por la recomendación colectiva de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por el Colegio.

La CNMC concluyó que esta práctica merece la calificación de recomendación colectiva de precios porque el baremo presenta aptitud suficiente para poder incidir en el mercado de los servicios profesionales de la abogacía, y ello aunque no se consiga dicho efecto necesariamente, y sin que el principio de colegiación única altere esta conclusión.

La "Recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial", aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM, no es un mero compendio de criterios sino de un auténtico baremo de precios pues contiene una cuantificación de cada actuación profesional del abogado en relación con cada trámite procesal.

Al contener valores de referencia expresados en euros y escalas con tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes, la recomendación encierra un verdadero baremo y no solo una mera orientación de honorarios.

Se entendió por la CNMC, a los efectos de tipificar la conducta, que los criterios del ICAM posibilitan que los abogados coordinen sus honorarios al poder anticipar el comportamiento de sus competidores, limitando las posibilidades de elección de los usuarios de sus servicios; y que paralelamente, los colegiados carecen de incentivos para actuar, tanto a precios más bajos de los resultantes de aplicar los criterios colegiales -que siempre serán avalados por el informe colegial en caso de impugnación- como a precios superiores para mejorar los servicios ofrecidos por la posible impugnación de la tasación de costas por excesivas.

Siendo estos los efectos que provoca la recomendación, es por lo que la CNMC entendió y la Audiencia ahora lo comparte, que los criterios del ICAM actúan como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados.

La sola existencia de listados de precios para cada actuación de los abogados - en la medida en que permite asignar un precio a cada actuación y tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema libre-, tiene encaje en el artículo 1 de la LDC porque implica una restricción de la competencia al tener aptitud para lograr el objetivo perseguido de falseamiento de la libre concurrencia en el mercado.

El efecto anticompetitivo existe solo por tener la conducta colusoria, por sí sola, capacidad para alterar la competencia.

Aborda también la Audiencia Nacional la crítica sobre la diferente solución aplicada en relación a los honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona, y afirma que no existe cambio de criterio de la CNMC que siempre ha mantenido que los criterios orientadores para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados no pueden contener o integrar baremos de precios.

En el caso del Colegio de Barcelona, se autorizó por la CNMC la publicación de los nuevos criterios al entenderse que no suponían un riesgo para la competencia, aclarando entonces la Comisión que la conducta antijurídica la integran los criterios que conforman baremos de precios, no su publicación.

La Audiencia ha dictado sentencias igualmente confirmatorias de las sanciones impuestas a otros Colegios de Abogados, como al de Alcalá de Henares (Sentencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, 6ª, de 20 Julio 2021, rec. 471/2016 (LA LEY 115075/2021)) y al de Guadalajara (Sentencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, 6ª, de 20 Julio 2021, rec. 136/2017 (LA LEY 118322/2021)), entre otras.

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