Valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones de las viviendas habituales hipotecadas
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 15 Septiembre 2021
Diario La Ley, Nº 9936, Sección La Sentencia del día, 20 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer
Diario La Ley, Wolters Kluwer
LA LEY 6902/2021
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1132/2021, 15 Sep. Rec. 1283/2020 (LA LEY 162054/2021)
El contribuyente reflejó en su hoja de liquidación como base imponible correspondiente a la vivienda habitual un importe que era el resultado de deducir del valor del inmueble la carga hipotecaria que pesaba sobre el mismo, pero luego, a la hora de aplicar el porcentaje de reducción, el contribuyente la aplicó sobre el valor declarado del inmueble y aceptado por la Administración, y entonces no lo minoró con la carga hipotecaria.
Acierta la sentencia de instancia cuando afirma que del tenor del art. 12 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto en relación con el art. 20.2.c) sobre las reducciones por vivienda habitual, no se deducen las hipotecas del valor de los bienes, esto es, no es posible reducir del valor del inmueble, el capital no amortizado del préstamo.
La reducción del 99,99% debe operar sobre el valor real del bien inmueble pero sin reducción porque sobre él pese una hipoteca.
Las hipotecas no minoran el valor del inmueble, por lo que conforman la base imponible por su valor real, en tanto que no cumplen los requisitos que prevé el art. 12 para ser deducibles, y ello sin perjuicio de que la deuda existente que garantiza la hipoteca sea deducible al minorar el valor de adquisición individual del causahabiente que debe ser gravado por su adquisición mortis causa neta.
Para el Supremo, la magnitud sobre la que se debe aplicar la reducción por vivienda habitual es la correspondiente a su valor real, sin más minoraciones que las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre dicha vivienda habitual, con exclusión de la hipoteca que pese sobre la misma el bien disminuyendo su valor.
Por ello y aplicando esta regla, cada causahabiente, una vez individualizada su base imponible, se puede aplicar la reducción en la parte proporcional al valor de la vivienda habitual, esto es, a su valor neto, una vez deducidas las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible pero no la hipoteca que asegura con garantía real la deuda del causante.