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El TS confirma que no se pueden realizar inspecciones de Hacienda en domicilios sin previo aviso

  • 18-10-2021 | Consejo General de la Abogacía Española
  • La sentencia también señala que la autorización judicial para la entrada en un domicilio en una investigación tributaria no puede regularse a través de una ley ordinaria, sino de una ley orgánica al tratarse de un derecho fundamental.
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma L 58/2003 de 17 Dic. (General Tributaria)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1163/2021, 23 Sep. 2021 (Rec. 2672/2020)

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que no se pueden realizar inspecciones de Hacienda sin previo aviso en los domicilios constitucionalmente protegidos. Además, la sentencia también señala que la autorización judicial para la entrada en un domicilio en una investigación tributaria no puede regularse a través de una ley ordinaria, sino de una ley orgánica al tratarse de un derecho fundamental.

En octubre de 2019 y octubre de 2020, el Tribunal ya había emitido sendas sentencias sobre la imposibilidad de realizar registros domiciliarios sin previo aviso y sin estar insertos en un procedimiento ya abierto. Tras ello, la Agencia Tributaria propuso la modificación del artículo 113 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (LGT). “La Agencia Tributaria va soslayando la jurisprudencia con modificaciones en leyes ordinarias”, explica Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón y abogado experto en Derecho Tributario.

Esta reforma del artículo 113 recoge la “autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios”. Ahora, el TS -en una sentencia de septiembre que resuelve un recurso de casación- considera que “la naturaleza de derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuya entrada, cuando sea necesaria, está constitucionalmente requerida de autorización cuando su titular no lo consienta, obligaría a que el desarrollo normativo de su régimen sustantivo y procesal se hiciera mediante ley orgánica. Es evidente que la LGT es una ley ordinaria y, por tanto, inidónea o inepta, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial, en lo que atañe al ámbito tributario”.

En opinión de Consuelo Sevillano, abogada de la empresa que presentó este recurso de casación, esta sentencia “pone negro sobre blanco” la consideración del TS de que “la norma no solo no es correcta, sino que es contraria a la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) por regular mediante ley ordinaria materia reservada a ley orgánica”. En esto coincide Manuel Mata, para quien esta sentencia “hace unas consideraciones muy importantes” en este sentido.

Por último, Sevillano lamenta que en los procedimientos administrativos no haya “ningún garante del derecho” cuando se produce una entrada en domicilio, al contrario de lo que ocurre en el ámbito penal. “Tal y como está configurada la entrada domiciliaria (en el ámbito administrativo) es un engendro, no goza de las garantías que gozan las entradas reguladas en el proceso penal”, concluye.

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