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La aceptación del convenio concursal por el acreedor no conlleva la pérdida de sus derechos frente a los obligados solidarios y los fiadores o avalistas

La aceptación del convenio concursal por el acreedor no conlleva la pérdida de sus derechos frente a los obligados solidarios y los fiadores o avalistas

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 29 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 9946, Sección Jurisprudencia, 5 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7031/2021

La responsabilidad de estos se regirá por las normas que regulen las obligaciones que hubieran contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 653/2021, 29 Sep. Recurso 5282/2018 (LA LEY 169261/2021)

La entidad bancaria demandante concedió un préstamo mercantil a una empresa, posteriormente declarada en concurso de acreedores, con la fianza solidaria del administrador de la prestataria.

Con anterioridad a la aprobación judicial del convenio de acreedores la entidad financiera declaró el vencimiento anticipado de la póliza y reclamó al fiador el pago del saldo deudor al tiempo de interponerse la demanda.

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda. Sin embargo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante y condena al fiador solidario demandado al pago de la cantidad reclamada.

En principio, conforme al art. 217.3 LEC (LA LEY 58/2000), debía ser el fiador demandado quien acreditara que el acreedor demandante había aceptado el convenio aprobado en el concurso de acreedores del deudor, si pretendía que resultara de aplicación el art. 135.2 de la Ley Concursal 2003 (LA LEY 1181/2003), conforme al cual, la responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

En consecuencia, como la sentencia de apelación basó la desestimación de la demanda en que correspondía a la demandante acreditar que no había aceptado el convenio, y al no acreditarlo, estimó probado que sí lo aceptó, el Alto Tribunal aprecia la infracción de las reglas de la carga de la prueba y estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Con la consecuencia de dejar sin efecto la sentencia recurrida y dictar otra nueva teniendo en cuenta lo alegado en el recurso de casación.

En el caso de autos, en que no consta acreditado que la demandante hubiera aceptado el convenio, los derechos que tenía frente al fiador demandado no se veían afectados por el contenido del convenio. En consecuencia, vencida de forma anticipada la obligación como consecuencia del incumplimiento de la prestataria, la demandante tiene derecho a reclamar la obligación garantizada al fiador.

Sin embargo, la Sala entiende que, incluso si se hubiera acreditado que el acreedor demandante había aceptado el convenio, las consecuencias serían las mismas.

Conforme al contenido del art. 135.2 LC 2003, si el acreedor vota a favor del convenio, para determinar en cada caso cómo afecta el convenio aprobado a sus derechos frente a terceros obligados solidarios o fiadores habrá que atender al régimen legal y convencional aplicable a sus respectivas obligaciones.

Por tanto, para conocer el alcance de los efectos del convenio aprobado respecto de los derechos que ese acreedor tuviera frente los fiadores o avalistas, habrá que estar primero a lo pactado y, en defecto de pacto, al régimen legal general.

En este caso, consta acreditado que en la póliza que contiene el afianzamiento, las partes pactaron que la aceptación por la prestamista de un convenio en el concurso del deudor principal, con quitas y esperas, no impediría la plena subsistencia de los derechos de este acreedor frente a los fiadores no concursados, que expresamente consentían esa posible aceptación, de modo que, aunque la prestamista hubiera aceptado el convenio seguía manteniendo los derechos frente a sus fiadores en los mismos términos en que se convino el afianzamiento.

En consecuencia, la Sala estima la demanda y condena al demandado al pago de las cantidades reclamadas, en los términos en que se solicitó en la demanda.

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