La movilización de derechos económicos de una mutualidad de previsión social a un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo
Consulta DGT V2177-21, de 30 Jul.
Diario La Ley, Nº 9936, 20 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 6861/2021
Consulta Vinculante V2177-21, 30 Julio de 2021, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 2410/2021)
El mutualista de una mutualidad de previsión social que en breve accederá a su jubilación, no puede movilizar los derechos de la mutualidad de previsión social a un plan de pensiones.
Entendiendo que las aportaciones a la mutualidad de previsión social han podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del IRPF, dispone la DA 22ª de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) que los distintos sistemas de previsión social pueden realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos, pero no cabe la movilización de los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.
Por ello, la disposición de los derechos económicos que realice el consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.a) (LA LEY 11503/2006) 4ª de la LIRPF.