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Seguridad industrial. Equipos a presión. Nuevo Reglamento. (RD 809/2021; BOE 11 Oct.)

Diario La Ley, Nº 9936, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7006/2021

El objetivo de la norma es la adaptación de la reglamentación de seguridad de equipos a presión a la nueva clasificación de sustancias que se aplica en el ámbito europeo, así como su actualización teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación del Reglamento.

  • ÍNDICE

Se ha publicado el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre (LA LEY 22216/2021), por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-7.

Esta norma de seguridad industrial busca reemplazar al antiguo Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por el anterior Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (LA LEY 21663/2008).

En sentido amplio, el nuevo reglamento se aplicará a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

Al contrario, se excluirán del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones que en este reglamento se establecen. En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua, salvo las destinadas a usos industriales, las de combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

Las principales novedades del nuevo Reglamento son las siguientes:

• Se modifican las condiciones de instalación y puesta en servicio de instalaciones a las que se conectan botellas transportables, con objeto de mejorar la seguridad de las mismas y su seguimiento por parte de la administración competente.

• Se han modificado los niveles de inspección que deben soportar las calderas de lejías negras, reduciendo así las paradas de estas instalaciones para mejorar su disponibilidad y sin que ello suponga una disminución en la seguridad de las inspecciones.

• Se han introducido cambios en la ITC-EP 03 (Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas) y en la ITC-EP 04 (Depósitos criogénicos) que permiten una mejor gestión en la planificación de las inspecciones periódicas de determinados equipos.

• Con la intención de reducir al mínimo los efectos de posibles accidentes, se han incrementado los requerimientos de seguridad de los centros de recarga, tanto de botellas para respiración autónoma (EP-5) como de botellas transportables (EP-6), así como de los centros de inspección periódicas de botellas para respiración autónoma (EP-5).

• Se ha aprobado una nueva ITC-EP 07 relativa a las instalaciones de regasificación de gas natural licuado (GNL), lo que permitirá una mejor gestión de las inspecciones periódicas de este tipo de instalaciones, permitiendo aumentar la disponibilidad y productividad de las mismas.

A continuación, recogemos algunas de las principales cuestiones aportadas por la nueva norma.

En las disposiciones adicionales, los principales aspectos que se detallan son los relativos a:

• Equipos a presión existentes.

• Equipos a presión usados procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados.

• Equipos a presión usados procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o asimilados.

• Régimen jurídico aplicable a los generadores de aerosoles.

• Obligaciones en materia de información y de reclamaciones.

• Sustitución de válvulas de botellas de respiración autónoma.

En atención a los futuribles problemas originados a la entrada en vigor de esta norma (2 de enero de 2022), se establecen una serie de disposiciones transitorias en relación a:

• Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

• Instalaciones en fase de tramitación.

• Empresas instaladoras o reparadoras habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

• Modificación de instalaciones de calderas existentes.

• Utilización de recipientes a presión transportables.

• Colores de identificación de las botellas de respiración autónoma.

• Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual.

• Regularización de equipos e instalaciones.

• Centros de inspección periódica de botellas de respiración autónoma habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

• Cámaras hiperbáricas existentes.

• Procedimiento de inspección de calderas de la ITC EP-1.

Cabe destacar la modificación de las siguientes ITCs:

• ITC-LAT 09 «Anteproyectos y Proyectos», aprobada por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (LA LEY 2698/2008), por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• ITC-RAT 20 «Anteproyectos y Proyectos», aprobada por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (LA LEY 8970/2014), por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• ITC «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (LA LEY 1230/2003).

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 2060/2008 (LA LEY 21663/2008) , de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Fecha de entrada en vigor del presente real decreto: 2 de enero de 2022.

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