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No es delito la utilización de una tarjeta bancaria ajena para extraer dinero del cajero al desconocer el número pin

No es delito la utilización de una tarjeta bancaria ajena para extraer dinero del cajero al desconocer el número pin

Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 28 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 9943, Sección Jurisprudencia, 2 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7003/2021

La mera introducción de la tarjeta en el cajero y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto, por lo que la Audiencia entiende que el actuar de los acusados carece de la mínima suficiencia para revelarse como parte integrante del comportamiento típico.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 302/2021, 28 Sep. Recurso 827/2021 (LA LEY 168057/2021)

Ni siquiera constituye tentativa de delito de estafa el intentar extraer dinero de un cajero con una tarjeta bancaria, cuando por desconocer el pin, todos los intentos acaban resultando inútiles.

Así lo entiende la Audiencia Provincial de Las Palmas que dicta sentencia absolutoria contra quienes por desconocer el pin de la tarjeta y no tener medios para conocerlo, tras sucesivos intentos de sacar dinero del cajero desisten de su acción.

Considera que la tentativa, para ser punible, ha de revelar un mínimo de peligrosidad.

Era prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, por lo que todo el esfuerzo fue inidóneo. La mera introducción de la tarjeta en el cajero y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto, por lo que la Audiencia entiende que el actuar de los acusados carece de la mínima suficiencia para revelarse como parte integrante y necesaria del comportamiento típico enjuiciado.

Explica la sentencia la diferencia entre tentativa y desistimiento, y razona que para la punibilidad de la tentativa, basta haber ejecutado una acción abstractamente peligrosa para el bien jurídico, es decir, basta con que exista una posibilidad idónea o adecuada para producir lesión al bien jurídico; mientras que el por el contrario, el desistimiento deviene en quien evita voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado.

Pues bien, partiendo de esta diferenciación y teniendo en cuenta los hechos que se juzgan, para la Audiencia lo relevante para determinar la absolución es que, pese al esfuerzo desplegado, introduciendo varias veces números aleatorios, el esfuerzo resultó inidóneo para alcanzar el objetivo, por lo que no es que se esté ante una acción inacabada, sino que se está ante una acción que ni siquiera supone un mínimo avance en el iter criminis imaginado e ideado.

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