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Se minora el valor de referencia catastral para evitar la sobreimposición de los inmuebles

Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles (LA LEY 22455/2021) (BOE 14-10-2021)

Diario La Ley, Nº 9935, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 19 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6983/2021

Mediante esta Orden, el Ministerio de Hacienda procede a minorar el valor de referencia catastral de inmuebles rústicos y urbanos con la finalidad de que la aplicación de este nuevo criterio de valoración, establecido por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio), no suponga una sobreimposición de las operaciones jurídicas en las que intervienen bienes inmuebles al superarse el valor real de mercado.

Normativa comentada
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Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre (LA LEY 22455/2021), por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles (BOE 14-10-2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio

El VRC llegó con la Ley de medidas de prevención del fraude fiscal

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral, siendo determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble, no debiendo superar el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

El artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio (LA LEY 15852/2021), de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce diversos cambios en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LA LEY 356/2004), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Entre ellos modifica la disposición final tercera relativa al valor de referencia, estableciendo que la Dirección General del Catastro determinará de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, el valor de referencia, resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas.

A este efecto, incluirá las conclusiones del análisis de los citados precios en un informe anual del mercado inmobiliario, y en un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos. El citado mapa se publicará en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

Impuestos afectados por el VRC

El valor de referencia catastral de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, si bien no sustituye a los conceptos de «valor de mercado» o «valor catastral», que siguen operando como hasta ahora.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio operará solo en inmuebles adquiridos con posterioridad a la publicación y puesta en práctica de los valores de referencia catastral.

Esta medida persigue solucionar la conflictividad existente en las comprobaciones del valor real, ámbito en el que los tribunales en diversas ocasiones han fallado a favor del contribuyente exigiendo motivación, prueba y cuestionando las valoraciones automáticas de la Administración.

En este sentido, la base imponible de los inmuebles habrá de ser como mínimo el citado valor de referencia catastral, y cuando la transacción se produzca en condiciones inferiores, será necesario declarar de acuerdo con el citado valor e impugnar posteriormente la autoliquidación.

Factor de minoración del VRC

Con la finalidad de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se ha procedido a fijar mediante la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre (LA LEY 22455/2021), un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase.

Lo dispuesto en esta Orden es aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, estableciendo en dos artículos los factores de minoración (FM), tanto para inmuebles urbanos (artículo 1), como para inmuebles rústicos (artículo 2), siendo en ambos casos de 0,9.

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