La DGT en su primera consulta sobre el Impuesto sobre determinados servicios digitales establece que no está sujeto el contrato de gestión hotelera
Consulta DGT V2153-21, de 28 Jul.
Diario La Ley, Nº 9935, 19 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 6992/2021
Consulta Vinculante V2153-21, de 28 de Julio de 2021, de la SG de Fiscalidad Internacional (LA LEY 2388/2021)
El contrato de gestión hotelera se define como un contrato de gestión empresarial por el que una cadena se obliga a gestionar un hotel en nombre y por cuenta de sus titulares, a cambio de una contraprestación económica.
En el supuesto, el propietario del hotel ha otorgado a una entidad gestora amplios poderes para su administración en exclusiva, su dirección técnica y la comercialización y explotación. Para determinar si tal relación se encuentra o no sujeta al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, hay que acudir al art. 4.7 de la Ley 4/2020, y a la Res. 25 junio de 2021, que exigen en los servicios de intermediación en línea dos usuarios. Tal circunstancia no concurre en el caso, en el que se aprecia una identidad entre el prestador de los servicios hoteleros y el titular de la interfaz digital, y en el que existe solo un usuario, que es quien utiliza o reserva los servicios hoteleros.