Audiencia Provincial Cáceres, Sentencia 238/2021, 23 Sep. Recurso 782/2021 (LA LEY 158506/2021)
No se trata de valorar si el sacrificio de una vaca estaba o no justificado, y no cabe oponer que en todo caso, el destino ordinario de una vaca es su sacrificio para su consumo, pues lo que tipifica el delito es la forma en la que se materializa el sacrificio del animal.
Los acusados, subidos ambos a un tractor, uno de ellos conduciendo y el otro subido en la "pala/excavadora", tras ir un tiempo a escasa distancia detrás de la vaca que días antes de había lesionado, aprovecharon que se detuvo al encontrarse un obstáculo que le impedía seguir avanzando, para efectuar un disparo con la escopeta que portaban.
Aunque el disparo que se realiza a unos cuatro metros de distancia y apuntando a la cabeza del animal, que se desploma instantáneamente, y es compatible con una muerte inmediata como mantiene la defensa, no se puede establecer de forma rotunda y concluyente a los efectos de enervar el maltrato del animal.
El artículo 337.3 CP (LA LEY 3996/1995) tipifica la conducta de quien por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal, causándole la muerte, y la conducta de los acusados se aparta de forma rotunda de la normativa que regula el sacrificio de animales en condiciones de bienestar.
Estima la Audiencia que la razón del sacrificio no fue el bienestar de la vaca, sino su pérdida de utilidad productiva para el ganadero, que determinó que éste decidiera destinarla a su propio consumo, pero aun siendo así, en los supuestos de “sacrificio de emergencia” también deben respetarse las reglas que procuran el bienestar animal.
En relación con el delito de tenencia de armas, argumenta el acusado que no toda tenencia o uso de un arma de fuego reglamentada careciendo del título habilitante es constitutiva de delito, pero olvida que no se está juzgando por el delito del artículo 563 CP (LA LEY 3996/1995) (tenencia de armas prohibidas o modificadas), sino por el artículo 564 CP (LA LEY 3996/1995) (la tenencia de armas sin licencia o permiso) y en el caso, se portaba una escopeta careciendo el acusado de licencia desde hacía más de una década.
Respecto al coacusado, aunque conocía y aceptó el empleo de la escopeta para ejecutar la acción delictiva, y aunque no fuera él quien llevara el arma materialmente en su mano, estima la Audiencia que también debió ser acusado por este delito, pero ante la falta de acusación no cabe su condena.