Cargando. Por favor, espere

Efectividad de la justicia y litigiosidad

Aquilino Yáñez de Andrés

Abogado

Diario La Ley, Nº 9933, Sección Tribuna, 15 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 9730/2021

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
Comentarios
Resumen

El autor analiza el problema de la litigiosidad, las causas y los remedios para tratar de filtrarla, como los llamados «medios adecuados de solución de controversias». Asimismo aborda el tema de la agilización de la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de cuidar, proteger y mejorar la calidad del servicio público esencial que la Administración de Justicia presta a los ciudadanos.

I. La Abogacía, según la define su Estatuto General (1) , «es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas».

La Constitución Española (LA LEY 2500/1978) así lo ratifica en su art. 24.2 cuando dice «todos tienen derecho... a la defensa y asistencia de letrado...».

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (art. 2), acorde a la Constitución (LA LEY 2500/1978) (art. 117.3), proclama que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes».

Y todo esto es así porque el fundamental art. 24.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) dispone que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión».

II. Todo lo anterior es claro y meridiano, pero últimamente se plantea la cuestión de lo que se denomina como la «litigiosidad» y que se considera en términos peyorativos, como algo perjudicial y que debe extirparse del sistema.

En nuestra opinión, lo que trasciende detrás de la «litigiosidad» no es más que la eclosión de los conflictos que surgen en el seno de las modernas sociedades en las que las personas y las empresas interactúan cada vez más intensamente, se producen más abusos y los ciudadanos son cada vez más conscientes de sus derechos e intereses legítimos.

Considerar la «litigiosidad», con las consiguientes reclamaciones que le son consustanciales, como algo negativo es, en nuestra opinión, una equivocación. Y querer eliminar de cuajo la aspiración de Justicia que le es inherente, por establecer un símil, viene a ser como tratar de matar al enfermo para eliminar el problema de su tratamiento y no, como debiera ser, mejorar dicho tratamiento para tratar de curarlo.

Y es que, en nuestra opinión, el problema de la «litigiosidad» no es esta en sí misma, sino la ausencia de respuesta adecuada a ella.

Pensamos también que, en parte lo que subyace tras esta crítica, es una pretensión encubierta de privatización de la Justicia, mediante el traslado de materias de esta a otros operadores jurídicos, que se lucran con ello (Notarios, Registradores, árbitros y grandes bufetes inmersos en esa actividad).

De todos modos, cualquier medida que pretenda abordar esta cuestión, no puede nunca perder de vista, ni mucho menos vulnerar, los Principios con engarce constitucional referidos más atrás, que integran el núcleo de nuestro Estado de Derecho.

Son factibles múltiples remedios y paliativos al tratar de filtrar la «litigiosidad»

Dicho lo anterior, son factibles múltiples remedios y paliativos al tratar de filtrar la «litigiosidad», como los llamados «medios adecuados de solución de controversias» (MASC), que pueden diseñarse con carácter previo a la vía judicial, como las conciliaciones y las negociaciones previas, que deben explorarse con antelación.

Pero como quiera que la «Tutela Judicial Efectiva» permanece y no puede ser en modo alguno cercenada ni convertida en una mera aspiración o en una cumbre inaccesible, precisamente por la nota de «efectividad» que le es consustancial, el remedio último pasa por la organización y diseño de la estructura judicial.

III. En este ámbito, se ha dicho que la «Justicia en España adolece en su diseño histórico de un sesgo esencialmente burocrático y autoritario» (2) . Es sabido, aunque generalmente los burócratas son incapaces de apreciarlo, que el mayor problema de las burocracias hipertrofiadas es su ineficiencia.

Frente a la pretensión generalizada de crear grandes centros burocráticos como «ciudades de la Justicia» o Tribunales con múltiples servidores concentrados para grandes espacios, consideramos que lo adecuado es precisamente lo contrario: apostar por la agilidad, las pequeñas dimensiones y la cercanía a los justiciables, con redoblada eficacia, por dotación de los progresos tecnológicos actuales.

En nuestra opinión, y probablemente todos los que recuerden su funcionamiento lo valoren también, los antiguos Juzgados de Distrito, con competencias reducidas en la materia y en el territorio cercano, tenían una agilidad de respuesta notable en las demarcaciones limitadas a las que servían. Sus resoluciones eran recurribles ante los Juzgados unipersonales de las ciudades o partidos, y todo ello se resolvía con rapidez a través de procesos concentrados en una sola sesión (los juicios de faltas, los verbales y los de cognición), cuyo diseño simple era útil a los fines de agilidad, cercanía y eficacia, sin mengua de la seguridad jurídica.

Lamentablemente todo esto se truncó hace décadas y desde entonces el camino del sistema judicial ha ido cuesta abajo, porque sus objetivos han cambiado.

Donde antes se buscaba la rápida respuesta, ahora se crean artificialmente complejidad y retrasos. El esquema del proceso civil diseñado en el año 2000 está dirigido hacia unos pocos casos muy complejos y con unos pocos jueces para resolverlos cuando el déficit de Jueces en España es significativo. Valdría para procesos de alta complejidad o colectivos, pero no para la generalidad de los asuntos, que reclaman trámites mucho más breves y sencillos. El proceso contencioso-administrativo, con una vía previa excesiva y unos privilegios de la Administración exorbitantes, carece de justificación en muchos casos. El reparto competencial, favorable a la Administración, que atrae para sí materias netamente civiles como las de responsabilidad civil, aboca a los ciudadanos a procesos interminables totalmente inefectivos. La ampliación de los procesos penales a múltiples delitos de riesgo más propios del ámbito administrativo sancionador, torpedea esta jurisdicción y le impide atacar con eficacia actuaciones delictivas verdaderamente graves y mucho más complejas. Solo la jurisdicción social se salva por el momento de esta deriva.

El sistema en su conjunto carece de alicientes para premiar y promocionar a las personas que lo sirven bien. El establecimiento de módulos de trabajo fijo convierte a muchos de sus servidores en burócratas a tiempo fijo, cuando la profesión de juez es o debe ser enteramente vocacional, pues sin la aspiración o el sentido de la Justicia, carece por completo de utilidad y valor. Esta aspiración, que se plasma después en la capacidad de diagnóstico jurídico que se adquiere con el conocimiento y la experiencia, hace que las resoluciones judiciales no necesiten ser ni exhaustivas ni exorbitantes, ni mucho menos estereotipadas. En el fondo, en todos los casos, la resolución de la cuestión jurídica de fondo resulta identificable con finura jurídica y resoluble con la guía de los principios generales constitucionalizados, en unas pocas líneas al modo anglosajón. La motivación es dar razón del por qué, no el empeño de ilustrar a otros.

La productividad y la calidad deben ser incentivadas para hacer valer la meritocracia y eludir la burocratización y la ineficiencia

La productividad y la calidad deben ser incentivadas para hacer valer la meritocracia y eludir la burocratización y la ineficiencia. Y no solo profesionalmente, sino también económicamente. Por ello, el acceso a la judicatura debe ser abierto.

Por último, solo recordar que, siendo las particularidades de cada caso variables, y múltiples y diferentes las opiniones jurídicas sobre tantas cuestiones, incluso dentro de los propios Tribunales, con distintas sensibilidades y criterios, no se debe penalizar con carácter general al ciudadano que reclama la intervención judicial decisoria en el caso que le compete, pues ello puede cercenar su derecho a la Tutela Judicial efectiva. Solo en el supuesto de mala fe o temeridad manifiesta debe, en nuestra opinión, hacer recaer sobre él las consecuencias nocivas para otros del ejercicio de su derecho de acceso a la vía judicial. Solo en este caso debería poder imponérsele la sanción que implica la condena en costas.

Por contra, quien con su conducta actúe dolosa, fraudulentamente o con abuso manifiesto de derecho, debería poder recibir la correspondiente sanción punitiva que le sirva de ejemplo para no volver a repetirlo.

IV. La Administración de Justicia presta un servicio público esencial, verdaderamente impagable, a los ciudadanos. Su calidad repercute en todo, desde la política, a la economía y al prestigio de la Nación, y se logra en cada resolución y en cada caso, por muy pequeño que pueda parecer. Es una tarea inagotable que se libra día a día. Como su fortaleza reside individualmente en la vocación e independencia de cada uno de los que la sirven, es extremadamente frágil y, por ello, es una obligación general cuidarla, protegerla y mejorarla con todos los medios y aportaciones posibles.

(1)

Decreto 135/21 de 2 de marzo.

Ver Texto
(2)

Pascual Ortuño, Comentarios al Anteproyecto Ley de eficacia procesal. La Ley Mediación y Arbitraje, n.o 7 de abril-junio de 2021.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll