Cargando. Por favor, espere

La OCDE acuerda un tipo mínimo y la tributación efectiva de las sociedades

Acuerdo fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico de 8 de octubre de 2021

Diario La Ley, Nº 9933, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 15 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6948/2021

La OCDE define como «acuerdo histórico» la reforma del sistema fiscal internacional que garantizará la sujeción de las empresas multinacionales a una tasa impositiva mínima del 15% a partir del año 2023.

Acuerdo fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico de 8 de octubre de 2021

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Se estima que este acuerdo, refrendado por 136 países y jurisdicciones, implicará la reasignación de más 125 mil millones de dólares de ganancias de aproximadamente 100 de las empresas multinacionales más grandes y rentables a países de todo el mundo, asegurando su tributación dondequiera que operen y generen beneficios.

Han sido necesarios varios años de intensas negociaciones entre los 140 miembros del denominado Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS para alcanzar una declaración conjunta (salvo Kenia, Nigeria, Pakistán y Sri Lanka, aún no se han adherido al acuerdo) sobre los desafíos tributarios que surgen de la digitalización de la economía, venciendo las reticencias de los tres estados más refractarios a esta reforma: Estonia, Hungría e Irlanda. Y sus conclusiones se entregarán, primero en la reunión de ministros de finanzas del G20 en Washington DC, y posteriormente en la Cumbre de Líderes del G20 en Roma.

BEPS, Pilares 1 y 2 y limitaciones a las competencias domésticas

La recaudación del impuesto sobre sociedades se efectúa a nivel nacional, lo que provoca que, en los casos de actividades económicas transnacionales, la interacción entre distintos sistemas impositivos nacionales puede derivar en la imposición por parte de más de una jurisdicción, o doble imposición.

Las actuales normas impositivas internacionales fueron confeccionadas para evitar tal situación. Sin embargo, estas mismas normas han facilitado, en algunos casos, la «doble no imposición», provocando resquicios o lagunas que impiden la imposición de beneficios en una ubicación específica (renta apátrida), los cuales se han visto agravados por la creciente movilidad del capital y de activos tales como la propiedad intelectual, así como de los nuevos modelos de negocio del siglo XXI.

BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de esas lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, con el fin de hacer «desaparecer» beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, si bien goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades.

El acuerdo global de impuesto mínimo no busca eliminar la competencia fiscal, pero le impone limitaciones acordadas multilateralmente.

El Pilar Uno garantizará una distribución más justa de los beneficios y los derechos fiscales entre los países con respecto a las empresas multinacionales más grandes y rentables, reasignando algunos derechos impositivos sobre las empresas multinacionales de sus países de origen a los mercados donde realizan actividades comerciales y obtienen beneficios, independientemente de si las empresas tienen presencia física allí. Esta norma afectaría a empresas multinacionales con ventas globales superiores a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10 %.

El Pilar Dos introduce una tasa impositiva corporativa mínima global del 15 % que se aplicará a las empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros y se estima que generará alrededor de 150 mil millones de dólares en ingresos fiscales globales adicionales anualmente.

Implementación en el año 2023

Los países tienen como objetivo firmar una convención multilateral durante el año 2022, con una aplicación efectiva en 2023.

La convención ya está en desarrollo y será el vehículo para la implementación del derecho tributario acordado bajo el Pilar Uno, así como para las disposiciones de suspensión y remoción en relación con todos los impuestos sobre servicios digitales existentes y otras medidas unilaterales relevantes similares.

La OCDE desarrollará reglas modelo para incorporar el Pilar Dos a la legislación nacional durante 2022, que tendrán vigencia en 2023.

El caso español

En España, el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades se incorporará a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022, aplicándose sobre la base imponible; si bien su impacto se circunscribirá al ámbito de las grandes compañías que siendo el 1 por 100 del tejido empresarial, suponen en cambio el 60 por 100 de la recaudación por este tributo, estimándose unos ingresos adicionales de unos 400 millones de euros.

Por otro lado, el recientemente aprobado Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Ley 4/2020, de 15 de octubre (LA LEY 18969/2020)), cuya entra en vigor se produjo el pasado 16 de enero de 2021, podría verse afectado por la aplicación de las disposiciones contenidas en el Pilar Uno.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll