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Todos los policías de paisano tienen derecho a la indemnización por vestuario

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 24 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 9931, Sección La Sentencia del día, 13 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6719/2021

Reconocerlo solo a los escoltas vulnera el derecho a la igualdad.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1166/202, 24 Sep. Rec. 4622/2019 (LA LEY 157553/2021)

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios de uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades.

Entenderlo de otro modo ocasionaría discriminación vedada por el artículo 14. CE (LA LEY 2500/1978) respecto a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, eximidos, por razón de la función que desempeñan (vigilancia dinámica de personalidades), de la obligatoriedad del uso del uniforme, respecto de los que rechazan otras funciones en que, también por necesidades del servicio, deben vestir de paisano.

Analiza el Supremo la normativa de aplicación y si bien el Estatuto del Empleado Público no contiene mención alguna a las retribuciones complementarias por razón de vestuario, sí se encuentra esta mención en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio (LA LEY 1217/2005), de retribuciones de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, que al referirse al personal incluido en su ámbito sí se refiere a la indemnización por vestuario.

Si la compensación pretende indemnizar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza del servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio, quebraría el principio de igualdad no reconocer el derecho a este complemento a los funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme, precisamente por exigencias del servicio que desempeñan.

Ahora bien, la estimación de la pretensión solo es parcial en cuanto al reconocimiento del derecho, pero la Sala no puede fijar la cuantía a percibir ante la ausencia de normas específicas, al hallarse constreñido por los límites propios de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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